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Regresan expediente de “Rumbo a la Democracia” al IFE

31/enero /2008 / Sala Superior 101/2008

México; DF

• El Consejo General de ese instituto debe emitir nueva resolución sobre solicitud de registro como partido político

El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá emitir una nueva resolución sobre la solicitud de otorgamiento de registro como partido político a la Agrupación Política Nacional (APN) Rumbo a la Democracia, misma que le negó a ésta, por la presunta participación de organizaciones gremiales en los trámites de registro, lo cual está prohibido por la Constitución.

La resolución fue tomada en sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de sus integrantes, al resolver 594 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación presentados por Rumbo a la Democracia y diversos militantes de ésta, en contra de la mencionada negativa de registro.

Los 594 juicios presentados por los militantes fueron sobreseídos, por carecer éstos de legitimación, ya que la ley dispone que en aquellos supuestos en los que se impugna la negativa de registro como partido político o agrupación política, el juicio procede, únicamente, cuando es promovido por el representante legítimo de la organización agraviada.

El recurso de apelación fue declarado improcedente, pues el mismo fue presentado después de que la propia demandante presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales, con el que combatió el mismo acto y agotó la posibilidad legal de inconformarse.

Los magistrados consideraron fundada la queja de Rumbo a la Democracia, debido a que el CGIFE concluyó que dos sindicatos habían intervenido en el proceso de constitución de esta APN, basándose únicamente en la valoración del informe rendido por la Dirección General del Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo, en el que se indicó que los dirigentes Rodolfo Bastida Mendoza, Rodolfo Bastida Marín y Pedro Adrián Chino Jaimes, ocupan cargos de dirección en dos organizaciones gremiales.

En la resolución ahora revocada, el CGIFE señala dos razones fundamentales para llegar a su conclusión. La primera, que quedó acreditado que dirigentes de la agrupación eran, a la vez, dirigentes de dos sindicatos, y, la segunda, que atendiendo a los cargos sindicales que ostentan los dirigentes era dable concluir que gozan de un grado de influencia sobre los agremiados suficiente, como para lograr su afiliación al partido político en proceso de constitución.

En la sentencia de la Sala Superior se indica que dichos razonamientos son insuficientes para acreditada la prohibición constitucional, pues no basta que una persona ostente, al mismo tiempo, cargos de dirigencia en una APN que pretende convertirse en partido político y en un sindicato, sino que resulta indispensable que se acrediten los actos concretos a través de los cuales, en ejercicio de su supuesta capacidad de mando en el sindicato, los dirigentes influyen en sus agremiados para constituir un partido político.

El CGIFE tampoco acreditó el grado de influencia de los dirigentes sindicales para llevar a cabo una afiliación colectiva ni la existencia de actos que lo demuestren

Asimismo, el CGIFE no observó el principio de exhaustividad, al ser omisa en valorar todas las pruebas que constaban en el expediente y al no desahogar todas aquellas diligencias que estuvieran a su alcance, de conformidad con las facultades que le confiere la ley.

Tampoco llevó a cabo diligencia alguna dentro del ámbito de sus atribuciones para allegarse mayores elementos, toda vez que se conformó con el informe rendido por la autoridad laboral, referido con antelación.

De este modo, con el voto a favor de la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa y de los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera, se acordó revocar la resolución del CGIFE, del 27 de junio pasado, en la que se determinó la improcedencia del otorgamiento de registro como partido político a Rumbo a la Democracia.

Y ordenar la remisión del expediente al mismo CGIFE, a efecto de que en el término de 15 días naturales, con libertad de jurisdicción, emita la resolución que conforme a derecho proceda.

En contra de la resolución votaron los magistrados Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco Daza.

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Confirma Tribunal Electoral resolución del Tribunal Electoral del DF sobre negativa de registro a candidato del PRI

8 /mayo /2009 / Sala Regional Ciudad de México 14/2009

México D.F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó este viernes una resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que negó a un militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) su registro como candidato a jefe de la Delegación Venustiano Carranza en la Ciudad de México.

En sesión pública, que se celebró a puerta cerrada debido a la alerta sanitaria decretada por autoridades federales, por mayoría de votos los magistrados de este órgano jurisdiccional consideraron que el fallo del Tribunal local se apegó a derecho al concluir que el demandante, Miguel Ángel Arias Guzmán, no sustentó de manera adecuada su queja.

Cabe destacar que en esta resolución el Magistrado Presidente de la Sala Regional Distrito Federal, Eduardo Arana Miraval, manifestó su voto en contra.

Por otro lado, se revocó una determinación de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que había sido impugnada por el militante Jorge Martínez Ramos, precandidato a Diputado Federal por el Distrito XIII de la capital mexicana.

Sin embargo, a pesar de que esta Sala Regional anuló 39 casillas, al demostrarse que estas se integraron de forma inadecuada, los resultados de los comicios internos del PRD en esa demarcación no se vieron modificados, por lo que se ratificó el triunfo de la planilla encabezada por Emilio Serrano Jiménez.

De esta forma, la Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un incidente de aclaración de sentencia y nueve juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

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