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La Sala Regional Especializada determinó que la difusión de los informes de labores legislativas del Partido Verde Ecologista de México vulneró el principio de equidad

29/diciembre /2014 / Sala Regional Especializada 4/2014

México DF

• Los informes de labores se difundieron permanentemente, de manera continua y a nivel nacional durante el inicio del proceso electoral federal.

• Se resolvió sancionar con amonestación pública al Partido Verde Ecologista de México.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la sobreexposición de los informes de labores de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) vulneró el principio de equidad establecido en el artículo 134 Constitucional.

Se estimó que con la difusión de los promocionales denunciados, al realizarse de manera reiterada, permanente y continua, se posicionó al PVEM de frente al proceso electoral federal en curso.

Asimismo, se resolvió que la difusión a nivel nacional de los informes de labores de los diputados Enrique Aubry de Castro Palomino y Ana Lilia Garza Cadena, vulnera la prohibición de difundir informes fuera del ámbito geográfico de responsabilidad de dichos servidores públicos.

En este sentido, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por la ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, en el que se determinó sancionar con amonestación pública al PVEM.

En relación a los legisladores, se determinó dar vista a las contralorías de las cámaras de diputados y senadores, en virtud de que así lo indica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para efectos de la sanción correspondiente.

CONFIRMA TEPJF VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN TEPETZINTLA, VERACRUZ

30/junio /2014 / Sala Superior 188/2014

México, D.F., a


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz, al considerar que no existieron irregularidades graves que pusieran en riesgo el resultado de la misma.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se propuso confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, al considerar que las pruebas presentadas por Movimiento Ciudadano son insuficientes para demostrar la existencia de acarreo, coacción del voto y supuestos hechos de violencia registrados en 6 de 19 casillas.

Además, el Pleno consideró que contrario a lo argumentado por el actor Gadiel Sánchez Francisco, respecto de que la Sala Regional no fue exhaustiva al analizar los elementos probatorios, ésta sí revisó y analizó los videos, fotografías así como escritos presentados por el demandante, pero concluyó que no fueron determinantes para demostrar los hechos reclamados.

Inexistente la omisión del INE que alega el PAN en Nayarit
En otro asunto, el Pleno determinó que son inexistentes las omisiones alegadas por el Partido Acción Nacional (PAN) relativo a la petición de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ejerza en Nayarit, las atribuciones y facultades de oficialía electoral, establecidas en el apartado A de la base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 51, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que dicha autoridad administrativa ya dio respuesta a la misma.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 1 recurso de apelación y 3 recursos de reconsideración, que hacen un total de 4 medios de impugnación.


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