LAS AUTORIDADES ELECTORALES NO SON COMPETENTES PARA RESOLVER ASUNTOS RELACIONADOS CON PAGOS A EXFUNCIONARIOS
8 /junio /2017 / Sala Regional Toluca 21/2017
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral en Hidalgo ordenaba pagar las dietas a exfuncionarios del referido municipio, de acuerdo a lo establecido en una jurisprudencia que recientemente no es ya obligatoria.
La magistrada y magistrados integrantes del pleno de la Sala Regional Toluca determinaron fundado el agravio de los actores, consistentes en que el Tribunal Electoral de Hidalgo carecía de competencia para resolver la controversia, ya que se refería al pago de dietas de funcionarios del ayuntamiento de Tula en la administración 2012-2016.
En esa virtud, al ser claro que, al momento de la presentación de la demanda primigenia, los promoventes ya no eran servidores públicos de elección popular, sus agravios no pueden ser materia de estudio por los tribunales electorales, de acuerdo con el nuevo criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF.
Al respecto, los magistrados externaron que, en el caso, sólo se trata de una diversa intelección del tema.
En consecuencia, determinaron revocar la sentencia impugnada y devolver las constancias al Tribunal Electoral de Hidalgo, quien a su vez deberá remitirlas a la instancia que estime competente.
Se adjunta al presente la versión estenográfica preliminar de la sesión.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán