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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DIEZ RECURSOS DE APELACIÓN

21/junio /2017 / Sala Regional Guadalajara 19/2017

Guadalajara, Jalisco

 En la presente sesión, debido a la ausencia justificada de la magistrada presidenta Gabriela del Valle Pérez, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara fue presidido por el magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez y por ministerio de ley actuó como magistrado, Juan Carlos Medina Alvarado, además del magistrado Jorge Sánchez Morales y la secretaria general de acuerdos Olivia Navarrete Nájera.

 Respecto al juicio ciudadano 82 del presente año, promovido por María del Refugio Oros Reyes en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relativa a la elección interna del Partido Acción Nacional en dicha entidad, los magistrados de esta Sala determinaron confirmar la sentencia impugnada al considerar que la Comisión Jurisdiccional del Partido Acción Nacional era el órgano competente para llevar a cabo el recuento ordenado por el Tribunal local, además, porque estimaron que la medida ordenada resultaba idónea y necesaria para emitir una resolución apegada a derecho pese a que no se encontrara contemplada en la normativa partidista.

En lo que ve al juicio ciudadano 86 de 2017, en el que Estanislao Hernández Hernández se duele de la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit de removerlo del cargo de regidor en el municipio de Tepic, con motivo de la reincorporación de un regidor que gozaba con licencia para ausentarse temporalmente del cargo, los integrantes del Pleno resolvieron confirmar la resolución impugnada, pues contrario a lo argumentado por el actor, el orden de prelación establecido en la lista general de candidatos postulada por el partido político para integrarse como regidor por el principio de representación proporcional, también se debe observar para el caso en que un regidor sustituido regrese a ocupar su cargo, pues con ello se respeta la intención del partido al momento de postularlos.

Con relación a los recursos de apelación 24, 25, 26, 29, 32, 33, 40, 50, 115 y 127, todos del presente año, por los que se impugnaron diversas resoluciones en materia de fiscalización emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa al proceso electoral en el estado de Nayarit, los magistrados de la Sala Guadalajara determinaron confirmar los actos impugnados al considerar que la autoridad responsable resolvió con apego a derecho cada una de las demandas interpuestas.