SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN POR LA QUE SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA MODIFICACIÓN AL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS
22/junio /2017 / Sala Regional Toluca 23/2017
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
Por lo que hace al juicio 49 de este año, la magistrada y magistrados integrantes del pleno, confirmaron una sentencia del tribunal electoral michoacano, a través de la que se consideró carente de competencia para conocer del cambio en la integración del Comité de Obra, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Lázaro Cárdenas, en aquella entidad federativa.
En su demanda, el actor, regidor del aludido ayuntamiento, hizo valer que el tribunal responsable sí resultaba competente para conocer de su asunto, dado que la representación popular que ostenta debía ser respetada para formar parte del comité en cuestión, de modo que su sustitución se oponía al ejercicio de tal representación y, por ende, a su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo.
El Pleno de la Sala Regional consideró que, contrariamente a lo argumentado, el tribunal responsable determinó puntualmente los casos en que se violentaba el derecho político electoral aludido, coincidiendo en que, en el caso concreto no se actualiza tal vulneración, en tanto que se trata de un acto de auto-organización del Cabildo que corresponde a su vida interna, por tanto, resulta del ámbito administrativo y no electoral.
CONFIRMA SITUACIÓN JURÍDICA DE UN EXMIEMBRO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA.
En otro orden de ideas, también se resolvió el diverso juicio ciudadano promovido a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima mediante la que confirmó el acuerdo de designación de la Directora de Organización del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, cargo que anteriormente ocupaba el actor.
En este caso, esta autoridad jurisdiccional determinó que los argumentos del enjuiciante resultaban infundados, ya que el tribunal responsable acertadamente determinó que las razones y los fundamentos señalados por el Consejo General del referido organismo público electoral local para dejar sin efectos el nombramiento del actor, así como la designación de la nueva Directora, eran suficientes para sostener el acuerdo, de conformidad con la normatividad aplicable.
Lo anterior, con independencia de la vía procesal por la que el tribunal local estudió el asunto, ya que la magistrada y los magistrados coincidieron que en todo caso, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resultaba competente para conocerlo.
En esa virtud, también se conformó la sentencia controvertida.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán