PRESCRIBIÓ EL DERECHO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL ENCARGO EN FORMA ANTICIPADA DE UN EXCONSEJERO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
22/junio /2017 / Sala Regional Monterrey 28/2017
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa
• La Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, relacionada con el acuerdo del Instituto Electoral de esa entidad, que negó el pago al ahora actor, por la terminación de su encargo como consejero electoral local, con motivo de la reforma constitucional de 2014.
La Sala Regional Monterrey, estimó correcta la resolución del tribunal local, relativa a que el derecho a solicitar el pago de indemnización por terminación del encargo en forma anticipada del exconsejero prescribe en el plazo de un año, pues aun y cuando el Manual de Prestaciones del Instituto Electoral no incluye ninguna disposición que se refiera a dicho concepto, lo cierto es que de sus reglas de interpretación y de cumplimiento se advierte que debe estar a lo dispuesto en la Constitución y a diversas disposiciones u ordenamientos, entre ellas, la Ley de los Trabajadores del estado de Querétaro, de ahí deriva la aplicación del plazo de un año; además se determinó que no era aplicable el de 5 años previsto en la Ley Electoral, citado por el actor, en virtud de que éste regula la facultad de las autoridades electorales para imponer responsabilidad por infracciones administrativas, es decir, se trata de una norma que regula los procedimientos sancionadores.
En la misma sentencia, la Magistrada y los Magistrados estimaron que no operó la interrupción del plazo de la prescripción, ya que era necesario que existiera el reconocimiento a ese derecho del Instituto Electoral local, en razón de que el promovente estaba obligado a acreditar la existencia del pago parcial indemnización de la terminación del encargo de forma anticipada dentro de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que dejó de ejercer las funciones de consejero local, lo cual no aconteció debido a que si bien recibió un cheque en el último trimestre de dos mil catorce, lo cierto es que fue por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, lo cual no guarda relación con la prestación en conflicto.
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
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