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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relacionados con pago de prestaciones en ayuntamiento de Morelos y la designación de un cargo en el Instituto Electoral de la Ciudad de México

29/junio /2017 / Sala Regional Ciudad de México 25/2017

Ciudad de México

  • Se confirma multa al Presidente Municipal de Zacualpan de Amilpas, por incumplimiento al pago de prestaciones a Síndica municipal
  • Se revoca sentencia del Tribunal Electoral local que motivó la sustitución del cargo Administrativo Especializado “A” en la Dirección Distrital VIII del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

 • Se confirma multa al Presidente Municipal de Zacualpan de Amilpas, por incumplimiento al pago de prestaciones a Síndica municipal

En los correspondientes juicios a través de los cuales el Presidente Municipal y la Síndica del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, impugnaron el acuerdo del Tribunal Electoral local que decretó el incumplimiento del convenio judicial celebrado con el objeto de conciliar respecto al pago de prestaciones decretadas en sentencia previa en favor de la propia Síndica.
La Sala Regional Ciudad de México confirmó dicha determinación, entre otras cuestiones porque, contrario a lo sostenido por el Presidente Municipal, la aprobación del convenio, no sustituye las obligaciones que fueron impuestas en sentencia.
Además, la Sala Regional desestimó los agravios del presidente municipal en los que reiteró lo ya planteado en un juicio previo o se limitó a referir que existió una indebida valoración de documentos que llevaron al Tribunal local a calificar el incumplimiento como grave e imponerle una multa, sin precisaren qué consistía ese supuesto análisis incorrecto y menos aún, porqué afirmaba que con esos documentos demostraba el cumplimiento del convenio.
Respecto al juicio promovido por la Síndica y contrario a sus afirmaciones, la Sala Regional consideró que el Tribunal local ha llevado a cabo las acciones necesarias para hacer cumplir la sentencia que decretó el pago de prestaciones en su favor y consecuentemente del convenio, no sólo imponiendo multas, sino además decretando la realización de diversas acciones y apercibimientos.

Se revoca sentencia del Tribunal Electoral local que motivó la sustitución del cargo Administrativo Especializado “A” en la Dirección Distrital VIII del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y consecuentemente el acuerdo de la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Distrito Federal que sustituyó a Agustín González Mendoza en la designación del cargo de Administrativo Especializado “A” en la Dirección Distrital VIII del Instituto local.
Lo anterior, porque el ciudadano a quien se designó en su lugar, impugnó ante el Tribunal local, el acuerdo que determinaron su descalificación por haber incumplido uno de los requisitos y otro en el que se dejó intocada esa descalificación por que la revisión solicitada fue extemporánea.
En otras palabras, al haber sido descalificado, el acuerdo donde se designa a Agustín González Mendoza, no puede causarle agravio, lo que origina una causal de improcedencia de su impugnación ante el Tribunal local, lo cual que no fue analizado por dicha instancia.
En consecuencia, al revocarse la sentencia impugnada, subsiste la designación original en favor de Agustín González Mendoza.