LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE 8 JUICIOS CIUDADANOS Y UN RECURSO DE APELACIÓN DE LOS ESTADOS DE NAYARIT Y SONORA
6 /julio /2017 / Sala Regional Guadalajara 21/2017
Guadalajara, Jalisco
En el recurso de apelación 132 de este año, que impugna el acuerdo por el que se sancionó al recurrente, quien fue candidato independiente a diputado local en el pasado proceso electoral local ordinario 2017 de Nayarit, por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña. Los magistrados de esta Sala Regional Guadalajara calificaron como fundado el agravio, ya que la responsable no tomó en cuenta las circunstancias particulares, por lo que revocó parcialmente la resolución impugnada y se ordenó la individualización de la sanción.
Por lo que ve al juicio ciudadano 92 de 2017, presentado en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, se calificaron los agravios como inoperantes, toda vez que existe una imposibilidad para resarcir el daño que le aqueja al recurrente por ser irreparable.
Por lo que refiere al juicio 104 de esta anualidad, la Sala Regional Guadalajara confirmó el acto reclamado al Tribunal Estatal Electoral de Sonora quien determinó tener por cumplida la resolución donde se ordenó al Comité Estatal a citar a un ciudadano para que ratificara su renuncia como candidato a ser integrante del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cumpas. Del mismo modo apunta que el Tribunal local dilató el procedimiento con diligencias innecesarias y por lo cual se rechazó de nueva cuenta la inscripción de su planilla. Por último, la parte actora solo se limitó a reproducir casi de manera textual lo expuesto en la demanda primigenia, no atacando de manera frontal lo argumentado por el Tribunal local.
Asimismo, se desecharon los juicios ciudadanos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, todos de 2017; el 98 por haber quedado sin materia, el 99, por no ser del ámbito de competencia de este Tribunal y los restantes por improcedencia de la demanda debido a que se presentaron de manera extemporánea.