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ORDENA TEPJF AL CONGRESO DE JALISCO EXPEDIR LA LEGISLACIÓN
SECUNDARIA EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

2 /julio /2014 / Sala Superior 190/2014

México, D. F.

  • El cumplimiento de un mandato constitucional garantiza el principio de certeza y los derechos político-electorales de los ciudadanos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso del estado de Jalisco expedir la legislación secundaria local, en materia de candidaturas independientes, en el plazo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012.

Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados coincidieron con el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se concluyó que la Legislatura del Congreso estatal incurrió en una omisión, al no realizar adecuaciones a su legislación electoral estatal, en cumplimiento del artículo 35 de la Constitución General, cuya reforma entró en vigor el 10 de agosto de 2012 y estableció un plazo de un año, a los congresos locales para efectuar la referida reglamentación.

Los integrantes del Pleno coincidieron en que la omisión de la Sexagésima Legislatura local viola los derechos político-electorales de Fernando Garza Martínez, en su aspiración de contender como candidato independiente a presidente municipal del ayuntamiento de Guadalajara, en el próximo proceso electoral local. Por ello, urgieron la emisión de la legislación secundaria para garantizar el principio de certeza y los derechos político-electorales de los ciudadanos.

El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, manifestó que la mayoría de las entidades federativas que tendrán elecciones el próximo año, ya han hecho las adecuaciones para garantizar la participación de candidatos independientes, pero Jalisco ha incurrido en una omisión, por lo que es necesario que de inmediato realice las adecuaciones, tomando en cuenta que el proceso electoral inicia en la primera semana de octubre de 2014.

Al presentar las razones de su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que existe un deber específico del Congreso del Estado de Jalisco para legislar en materia de candidaturas independientes.

En ese sentido, explicó que no es suficiente que la legislatura local haya reformado la Constitución de la entidad, pues para poder materializar el derecho al voto bajo la modalidad de candidato independiente se requiere que la legislación secundaria incorpore las reglas para su ejercicio. Incluso, añadió, esa obligación de legislar se refuerza con la reciente reforma constitucional 2014.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que el Congreso de Jalisco está en falta, porque no ha cumplido con el deber de legislar en la materia, para dar cumplimiento a un mandato de la Constitución federal, por lo que aún está a tiempo de hacerlo y beneficiar a todos los ciudadanos interesados en buscar un cargo de elección bajo esta modalidad.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que cuando la esfera de un derecho humano es trastocada por una omisión, se debe ejercer un efecto restitutorio para garantizar su tutela efectiva. En este sentido, dijo, versa la resolución emitida por la Sala Superior en la que ordena reparar una lesión causada por el incumplimiento de un plazo establecido para que los congresos legislen en materia de candidaturas independientes.

Al respecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, subrayó que las candidaturas independientes constituyen un derecho humano establecido en la Constitución, por ello, se requiere que las legislaturas de la República emitan la regulación correspondiente, para que todos los ciudadanos sepan que pueden ejercer esta garantía y conozcan, con antelación, las reglas que deben cumplir.

Confirman multa por difusión extraterritorial de promocionales sobre Informe de Gobierno
Por otro lado, el TEPJF confirmó diversas multas impuestas a Televimex y a Radio Durango S.A., por la difusión en televisión y radio, respectivamente, de diversos promocionales relativos al Tercer Informe de Gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas, gobernador de Puebla, fuera de su ámbito territorial de gestión.

Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa explicó que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad competente para conocer de las infracciones a las reglas de difusión de informes de gobierno en radio y televisión que trascienden el ámbito geográfico de una entidad federativa. Señaló que la Sala Superior ha resuelto diversos asuntos en los que se había ya determinado la competencia de la autoridad federal (ahora nacional) con independencia de que esa difusión incida o no en un proceso electoral federal.

Alanis Figueroa precisó que el modelo de comunicación política previsto en la Constitución no permite que una autoridad local pueda conocer de la difusión extraterritorial o nacional del Informe de Labores de un servidor público.

Confirman validez de elección de concejales de Santa María Apazco, Nochixtlán, Oaxaca
El Pleno del TEPJF confirmó la validez de la elección de concejales del ayuntamiento Santa María Apazco, Nochixtlán, Oaxaca, al considerar que, contrario a los conceptos de agravio del impugnante, sí hay elementos que evidencian la autenticidad de un Comité Comunitario para organizar y realizar las elecciones, en el que participaron los integrantes del Cabildo. Además, la difusión de la convocatoria así como el cambio de lugar y fecha del acto de renovación y de las mesas de votación sí fue correcta.

Se ordena establecer plazo para cambio de nombre de "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento"
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que otorgue un plazo razonable a la asociación "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", para que modifique su denominación y no dé lugar a confusión con el partido político Movimiento Ciudadano, dada la similitud de nombre, ya que el hecho de anteponer las palabras Frente Nacional no es suficiente para establecer diferencias.

Se ordena emitir resolución sobre la militancia en el PRD de Pablo Salazar Mendiguchía
La Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) emitir, a la brevedad, la resolución sobre la queja relativa a la no inclusión de Pablo Abner Salazar Mendiguchía, ex gobernador de Chiapas, como militante de dicho partido político. Lo anterior, porque ya que han transcurrido 203 días desde la presentación de la queja y no se ha dado una respuesta respeto de la militancia.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración que hacen un total de 11 medios de impugnación.

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y EL RESPETO A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS; LABOR CONSTANTE DE LA SALA REGIONAL XALAPA EN 2014

30/diciembre /2014 / Sala Regional Xalapa 51/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

  • Reforma político electoral e impugnaciones en la III Circunscripción
  • 2015 año para continuar afianzando los valores democráticos

Del 1º de enero al 30 de noviembre de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recibió un total de 397 medios de impugnación referentes a procesos electorales extraordinarios, vida interna de los partidos políticos, elecciones por Sistemas Normativos Internos y de órganos auxiliares, entre otros asuntos, correspondientes a los siete estados que conforman la III Circunscripción Plurinominal.

Medios de impugnación
Recibidos
Resueltos
Asuntos Generales (AG) 41 41
Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (JDC)                300 304
Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el INE y sus Servidores (JLI) 12 15
Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) 42 44
Recurso de Apelación (RAP) 2 3
TOTAL
397* 407*
*La variante entre los asuntos recibidos y los resueltos obedece a que en diciembre de 2013 se recibieron demandas que fueron resueltas en enero.

Como se puede apreciar, la confianza que ha depositado la ciudadanía en la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ve reflejada en el incremento de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se promueven a fin tutelar sus derechos de votar y ser votados en todas sus vertientes.

En relación a los procesos electorales extraordinarios, la Sala Regional atendió cabalmente la promoción de 18 juicios relativos a la renovación de los ayuntamientos de San Miguel Tlacamama y San Dionisio del Mar, del estado de Oaxaca, y de Chumatlán, Las Choapas y Tepetzintla, municipios del estado de Veracruz. Cabe destacar que, debido a conflictos internos en San Dionisio del Mar, aún se encuentra pendiente la celebración de la elección extraordinaria, por lo que la Sala Xalapa estará atenta a las impugnaciones que se pudieran presentar en torno a la misma.

Otro de los temas que generó gran actividad jurídica, fue la elección de órganos auxiliares de agentes, subagentes y delegados municipales en Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz, a consecuencia de los procesos electorales ordinarios de 2013. Asimismo, durante el 2014 se llevaron a cabo elecciones por Sistemas Normativos Internos en diversas comunidades del estado de Oaxaca.

Con motivo de la celebración de los comicios tanto extraordinarios, como de usos y costumbres, la Sala Regional recibió un total de 198 medios de impugnación, que equivalen al 50% del total de los asuntos que fueron recibidos en el año.

Asuntos recibidos por Estado y tipo de elección
Estado
Ayuntamiento Extraordinario
Órganos Auxiliares
Sistemas Normativos Internos
TOTAL
Oaxaca
9 0 132 141
Quintana Roo
0 4 0 4
Veracruz
9 44 0 53
TOTAL
18 48 132 198

De éstos, los asuntos relacionados con Sistemas Normativos Internos, integraron la mayoría de los que fueron tramitados, lo que se tradujo en el 67% del total de medios impugnativos, mientras que aquellos relativos a los órganos auxiliares de Quintana Roo y Veracruz, tuvieron el 24% y las elecciones extraordinarias el 9% restante.

Los medios de impugnación recibidos respecto de los procesos antes descritos, correspondieron en su mayoría a los actos realizados durante la etapa denominada de resultados, seguida de la de actos de preparación y la menos impugnada fue de registro de candidatos.

Dichos asuntos fueron resueltos por los Magistrados de la Sala Regional Xalapa en 38 sesiones públicas, bajo criterios emitidos con estricto apego a la legalidad y a los preceptos constitucionales, enfocados en todo momento a la maximización de los Derechos Humanos, la igualdad y el reconocimiento del multiculturalismo, bajo interpretaciones progresistas que atendieron a lo estipulado en precedentes, leyes y tratados internacionales.

Reforma político electoral e impugnaciones en la III Circunscripción
La reforma político-lectoral de 2014, entre otras cuestiones, otorgó nuevas competencias al Instituto Nacional Electoral (INE); entre la que se destaca, la facultad que tiene para participar en la organización de elecciones internas de los partidos políticos.

Derivado de tal facultad, el 7 de julio de 2014 el Partido de la Revolución Democrática (PRD) signó un convenio con el INE para que éste coadyuvara en la organización de su proceso de elección de integrantes del Consejo y Congreso Nacional y los consejos estatales y municipales.

En lo que respecta a los estados que conforman la III Circunscripción, la celebración de dicha elección interna generó 113 asuntos promovidos ante esta Sala, referentes a la elección de dirigencias estatales y municipales.

2015 año para continuar afianzando los valores democráticos
En la primera semana de octubre de este año, dio inicio el proceso electoral 2014-2015, en el cual se llevará a cabo la elección de diputados federales en todo el país, así como la celebración de 17 procesos electorales locales en diferentes entidades federativas, donde se elegirán autoridades estatales, municipales e integrantes de poderes legislativos.

En lo que concierne esta circunscripción, serán elegidos 60 diputados de Mayoría Relativa y 40 de Representación Proporcional del ámbito federal, y en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán, se elegirán los siguientes cargos populares:

Estado Gobernador
Diputados de Mayoría Relativa
Diputados de Representación Proporcional
Autoridades de Ayuntamientos
Juntas Municipales
Campeche 1 21 14 11 20
Chiapas - 24 16+ 1(RP Especial) 122 -
Tabasco - 21 14 17 -
Yucatán - 15 10 106 -


Tales procesos electivos, contemplan diversas etapas, respecto de las cuales se podrán presentar múltiples impugnaciones en contra de los actos efectuados durante su desarrollo. Ante esto, la Sala Regional Xalapa se reporta lista para estudiar y resolver cada uno de los asuntos que se promuevan, atendiendo en todo momento a las recientes reformas constitucionales y legales en materia electoral, así como los principios democráticos que protegen y garantizan la vigencia de los derechos político-electorales de las y los mexicanos.

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