LOS TRIBUNALES LOCALES DEBEN ALLEGARSE DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VALORAR LA PERSONALIDAD DE QUIENES PROMUEVEN EN REPRESENTACIÓN DE OTROS
20/julio /2017 / Sala Regional Monterrey 32/2017
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa
• La Sala Regional Monterrey revocó la resolución emitida por la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que desechó el recurso de apelación local, al determinar que el promovente no tenía personería.
La Sala Regional Monterrey revocó la sentencia dictada por la Sala Administrativa de Aguascalientes, que desechó el recurso de apelación interpuesto por la asociación civil Voces Hidrocálidas, al estimar que la persona que acudió en su representación no acreditó estar facultada para ello; en su demanda la actora señaló que contrario a lo resuelto en la instancia local, quien promovió sí podía hacerlo para actuar en nombre de la asociación, ya que fue reelecto como Presidente en la Asamblea General ordinaria. La decisión de este órgano jurisdiccional se sustentó en el hecho de que la responsable debió allegarse de mayores elementos para valorar si se acreditaba o no esa calidad, así como verificar si en la citada asamblea se cumplió con el requisito de asistencia necesaria para su validez.
En otro asunto, la Magistrada y los Magistrados sobreseyeron el juicio ciudadano presentado por la Organización Humanistas Renovados por Querétaro, contra la determinación del Tribunal Electoral de la referida entidad, que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto estatal, relacionado con la negativa de enviar al INE los formatos de afiliación para su validación, a fin de que esa asociación estuviera en posibilidad de constituirse como partido político local; la improcedencia del medio de impugnación se debió a que el mencionado Consejo resolvió negar el registro a la aquí actora, por esta y otras razones.
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio electoral.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
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