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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DOCE JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y SEIS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA Y NAYARIT.

3 /agosto /2017 / Sala Regional Guadalajara 23/2017

Guadalajara, Jalisco

 Respecto al juicio ciudadano 113 y sus acumulados 114 a 118, 120, así como los juicios de revisión constitucional electoral 19 a 23, todos del presente año, promovidos por diversos ciudadanos y partidos políticos en contra de la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que modificó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso de dicha entidad, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron revocar parcialmente la sentencia y modificar la asignación hecha por la autoridad responsable.

 Lo anterior es así, pues el criterio utilizado por el tribunal local para lograr que los niveles de sub representación de diversos partidos políticos se ajustaran al rango normativo no fue acorde con el sistema electoral de Nayarit, toda vez que lo correcto era realizar dicho ajuste con cargo a los partidos que tuvieron mayor sobre representación (aunque estuvieran en el límite permitido), y no a los de menor votación como lo determinó la autoridad responsable, a efecto de lograr que los niveles de sub representación de diversos partidos políticos se ajustaran al rango normativo Constitucional y los porcentajes de sobre y sub representación entre partidos políticos no fueran tan grandes.
Una vez hecho el ajuste correspondiente por esta Sala, la asignación de diputados quedó de la siguiente manera:

ASIGNACIÓN

PARTIDO

MR

ASIGNACIÓN DIRECTA

COCIENTE

RESTO MAYOR

AJUSTE

TOTAL

PAN

7

1

1

1

-2

8

PRI

1

1

1

1

+3

7

PRD

6

0

0

0

0

6

PT

2

1

0

0

-1

2

PVEM

1

0

0

0

0

1

MC

0

1

0

1

0

2

NA

0

1

0

0

0

1

MORENA

1

1

1

0

0

3

TOTAL

18

6

3

3

0

30




En el juicio ciudadano 112 de 2017, interpuesto por un candidato independiente al cargo de regidor en el municipio de Tepic, Nayarit, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de dicha entidad que sobreseyó su demanda al considerar que la inconsistencia en la impresión de la boleta electoral utilizada en la reciente elección de aquel municipio, era un hecho irreparable, esta Sala determinó revocar tal resolución al considerar que si bien no es posible la reimpresión, el tribunal responsable debió analizar el agravio respecto a la nulidad de la elección, por lo que, en plenitud de jurisdicción este Tribunal analizó dicho agravio y determinó confirmar la validez de la elección en el municipio de Tepic, pues si bien se encontró una irregularidad en la boleta, está no resultó determinante para el resultado de la votación.

Por lo que ve al juicio ciudadano 119 de la presente anualidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que confirmó la validez de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito 7 de aquella entidad, los integrantes de esta Sala resolvieron confirmar la resolución impugnada ya que no se combaten las razones de la sentencia del Tribunal local, que determinó que el candidato que buscaba su reelección era elegible, pues no había alguna restricción para buscar su reelección como diputado por el principio de mayoría relativa, habiendo ocupado el cargo de diputado por el principio de representación proporcional en la actual legislatura.

Además de los asuntos aquí presentados, en la presente sesión se resolvió:

Expediente

Resolución y motivo

SG-JDC-106/2017

Desecha al quedar sin materia

SG-JDC-121/2017

Desecha por haberse presentado de forma extemporánea

SG-JDC-122/2017

Se tiene por no presentado al haberse desistido la parte actora




Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.