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LA SALA ESPECIALIZADA DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS AL ENTONCES CANDIDATO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

3 /agosto /2017 / Sala Regional Especializada 30/2017

CDMX


La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Luis Daniel Lagunes Marín, entonces candidato a la presidencia municipal de San Rafael, Veracruz, postulado por la coalición “Veracruz, el cambio sigue”, no adquirió ni contrató espacios en televisión durante el periodo de campaña y reflexión del pasado proceso electoral local.

La mayoría del Pleno señaló que derivado de la investigación realizada por la autoridad instructora, no se logró acreditar que los videos denunciados por parte del promovente, se hubiesen difundido a través del noticiero TV3 Noticias, del Canal local 3, aun cuando se hubiese manifestado por parte de la Concesionaria de dicho canal que algunos fragmentos habrían podido ser transmitidos como noticia para informar a la ciudadanía respecto de la actividad de diversos candidatos y de varios partidos políticos en distintos municipios, entre ellos, San Rafael.

Sin embargo, en consideración de la mayoría del Pleno, dicho indicio, por sí mismo, no hace prueba suficiente respecto a que efectivamente los videos denunciados hayan sido transmitidos por dicho canal, puesto que no se cuenta con los testigos de grabación correspondientes a la programación del Canal local 3, así como los relativos al contenido del noticiero TV3 Noticias, ya que la Dirección de Prerrogativas del INE, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, la concesionaria de televisión restringida, así como el titular del referido espacio noticioso, no cuentan con dicho material audiovisual, así establecieron que bajo el principio de presunción de inocencia previsto por la jurisprudencia de la Sala Superior 21/2013, al no existir prueba fehaciente de su difusión en los medios de comunicación social aludidos, no podían tenerse por acreditadas las infracciones materia de la queja.

En este asunto, Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular. En su opinión se debía sobreseer en el procedimiento respecto al Partido Acción Nacional. En cuanto a la valoración y alcance del material probatorio, los indicios permiten concluir que existe probabilidad que se hayan transmitido once cápsulas informáticas en televisión. En relación al tema del servicio público, estimó que como el conductor del programa noticioso, es a la par Director de Comunicación Social del Ayuntamiento, se genera incompatibilidad de funciones.

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