Sala Regional Ciudad de México resuelve impugnaciones contra el Tribunal Electoral de Puebla y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
10/agosto /2017 / Sala Regional Ciudad de México 32/2017
Sala Regional Ciudad de México
- Se revoca parcialmente resolución del Tribunal Electoral de Puebla respecto a la cancelación del pago de vales de despensa en el Ayuntamiento de Coronango.
- La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Consejo General del INE respecto a la sanción impuesta al Partido Socialdemócrata de Morelos por el rebase del límite de financiamiento privado.
• Se revoca parcialmente resolución del Tribunal Electoral de Puebla respecto a la cancelación del pago de vales de despensa en el Ayuntamiento de Coronango.
La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la determinación del Tribunal Electoral de Puebla que consideró cancelado el pago de vales de despensa a partir del año 2016, ya que el derecho del Actor Eulogio Toxqui Soriano a recibirlos, ha sido reconocido tanto por las sentencias de la autoridad responsable como las de esta Sala Regional, las que tienen el carácter de cosa juzgada.
La Magistrada y Magistrados declararon fundado el agravio respecto a que el Tribunal Electoral de Puebla no se pronunció sobre si el Ayuntamiento ha cumplido o no con reglamentar las convocatorias a las sesiones extraordinarias del Cabildo, tal como lo condenó en 2015. Asimismo, determinaron que, dicho Tribunal no realizó un estudio adecuado y exhaustivo para establecer el saldo pendiente por pagar al Actor.
En consecuencia, el Tribunal Electoral de Puebla deberá emitir una nueva resolución en la que se tomen en cuenta a detalle los factores de estudio y exhaustividad del monto restante a pagar, en la que se pronuncie respecto a la reglamentación de las convocatorias a las sesiones extraordinarias del Ayuntamiento de Coronango.
• La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Consejo General del INE respecto a la sanción impuesta al Partido Socialdemócrata de Morelos por el rebase del límite de financiamiento privado.
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México resolvió el medio de impugnación promovido por el Partido Socialdemócrata de Morelos, contra el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes a 2015 en que determinó imponer una multa al Partido recurrente.
Se declararon infundados los agravios expuestos por el Partido Social Demócrata de Morelos respecto a la falta de exhaustividad, pues el INE analizó debidamente todos los aspectos relativos a la gravedad de la falta. Asimismo, se declaran infundados los argumentos del Partido político, debido a que la violación al principio de equidad que se le atribuyó, no deriva de que el monto de financiamiento privado hubiera sobrepasado el del público o de que el total de recursos de dicho partido hubiera excedido al del resto de los institutos políticos; sino que, como lo refirió el INE, la falta cometida implicó una violación al principio de equidad porque el Recurrente se vio beneficiado con aportaciones que excedieron del límite de aportaciones de militantes establecido para los partidos políticos por el instituto local.
Por último, se resolvió que la sanción impugnada se encuentra debidamente individualizada, por lo que, se confirmó la resolución.