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Revoca Sala Guadalajara candidatura del PVEM a presidente municipal por Puerto Vallarta, Jalisco

11/mayo /2 / Sala Regional Guadalajara 14/2

Guadalajara, Jalisco.

• Confirman Magistrados validez de la elección del PAN para candidato a Diputado Federal por el Distrito X en Guadalajara


La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, deje nulo el registro de Efrén Calderón González, candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a la presidencia municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, y ordenó al Consejo Político Estatal de ese instituto político, registre a José Antonio Joya Rodríguez como su candidato a Edil por el citado municipio.

Lo anterior es así, debido a que José Antonio Joya Rodríguez promovió un juicio ante este tribunal, en contra de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos y el Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que le negó su registro como candidato a Presidente Municipal por Puerto Vallarta, Jalisco, argumentando que no reunía los requisitos legales y estatutarios para ser postulado a dicha candidatura, no obstante, que él fue el único precandidato registrado en el procedimiento de selección interna

Joya Rodríguez sostuvo que los elementos en que se basó el partido a efecto de negarle la posibilidad de competir como candidato, consistían en pruebas carentes del alcance y validez que se les pretendió otorgar, pues son opiniones sin sustento, que no bastan para demostrar su inaptitud para contender a la presidencia municipal.

Al respecto, el Pleno de la Sala declaró fundados los agravios, toda vez que en las constancias que se encuentran en el expediente, se advierte que los órganos estatales del PVEM, indebidamente negaron la candidatura al ciudadano y se la otorgaron Efrén Calderón González, quien no participó en el procedimiento para postulación de candidatos.

Se llegó a esa conclusión pues en el acta de sesión del Consejo Político Estatal del citado partido político en Jalisco, determinó que Joya Rodríguez no resultaba ser un candidato idóneo, en virtud de la información e investigación realizada en diversos medios informativos, además de incumplir con disposiciones de índole legal y partidario.

Por otro lado, los magistrados de la Sala Guadalajara, confirmaron la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Estado de Baja California, en el que sancionó con una amonestación pública al VI Consejo Distrital en el estado.

En otro asunto, la Sala confirmó la resolución emitida por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) del Partido Acción Nacional (PAN), que declaró la validez de la elección interna de candidato a diputado federal, por el Distrito X con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

El promoverte Raúl Octavio Espinoza Martínez argumentó que la CNE del PAN no razonó adecuadamente los actos anticipados de precampaña en que incurrió Francisco Ramírez Acuña, puesto que dichos actos tuvieron un impacto decisivo en el resultado final de la elección y que incidieron de manera determinante en la votación final en la jornada electoral, además de la falta de entrega de la documentación solicitada a la Comisión Estatal Electoral, fue suficiente para acreditar la falta de certeza y equilibrio en la disputa, ya que ante tal falta de información, no se supo cuántas mesas receptoras del voto se instalarían, ni dónde se instalarían éstas, ni la metodología que se siguió para instalarlas, así como el hecho de que no se hubiere levantado acta de escrutinio y cómputo respecto de los resultados de la elección.

Del estudio del juicio, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez advirtieron que los anteriores agravios no fueron atendidos en la resolución impugnada, por lo que consideró que no fueron contestados en forma fundada y motivada por los órganos partidistas al emitir su resolución, que dichas irregularidades fueron susceptibles de ser analizadas por la autoridad responsable, es decir, más allá de limitarse a responder que resulta irrelevante el que no se haya levantado el acta de escrutinio y cómputo en los centros de votación, su obligación era verificar la veracidad de los argumentos propuestos por Espinoza Martínez y declararlos fundados o infundados, según se desprendiera del estudio realizado.

Ante la existencia de esta irregularidad, y toda vez que se considera que se violó el principio de certeza en el proceso que se estudia, se celebró en las instalaciones de ésta Sala, una audiencia pública ordenada por el Magistrado ponente José de Jesús Covarrubias Dueñas.

El objeto de dicha audiencia fue la de realizar en presencia de Espinoza Martínez y de Ramírez Acuña, un nuevo conteo de los votos del proceso impugnado, con la finalidad de dotar de certeza y transparencia los resultados obtenidos, y tener elementos que permitieron a esta Sala, considerar si en el caso concreto la irregularidad resultó ser determinante o no para el resultado final de la elección.

De la diligencia practicada, los resultados obtenidos fueron 427 votos a favor de Francisco Javier Ramírez Acuña, 142 para Raúl Octavio Martínez Espinoza, 12 para Israel Antonio Moreno Vera y 12 votos nulos.

Por tanto, en el proyecto se concluyó validamente que si bien es cierto, la irregularidad hecha valer por Martínez Espinoza quedó plenamente acreditada, también lo es que la misma quedó corregida con la diligencia practicada por esta Sala, con lo que quedaron debidamente protegidos los principios rectores de la materia, dotando de confianza y transparencia el proceso impugnado.

Asimismo, los Magistrados ordenaron al IFE en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Jalisco, otorgar la credencial para votar con fotografía a siete ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 17 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Recursos de Apelación.

Revoca Tribunal Electoral lineamientos para depurar padrón

23/julio /2008 / Sala Superior 97/2008

México, D.F.

• Comisión Nacional de Garantías del PRD deberá atender diversas quejas contra resultados de elecciones internas en diferentes estados
• Válida, elección en Tanetze de Zaragoza, Oaxaca
• Tribunal Electoral de Guerrero resolverá queja de militante

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo de la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores (RFE), del 29 de mayo pasado, mediante el cual estableció los lineamientos generales para la depuración del padrón electoral 2006-2010, y en contra del cual se inconformó el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Por unanimidad de votos, el pleno de los magistrados consideró que sólo el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) está facultado para establecer lineamientos con relación a ese tema.

Asimismo, consideraron que la Comisión violó los artículos 117 y 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en los que se establece la obligación del CGIFE de publicar sus acuerdos en el Diario Oficial de la Federación y la facultad de éste de dictar los lineamientos relativos al RFE.

Lo anterior quedó asentado en el proyecto de sentencia propuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, en el cual se indica que las facultades de la Comisión de Vigilancia del RFE, contenidas en el Cofipe, son vigilar, asistir, supervisar y controlar lo relativo a la inscripción de los ciudadanos en el padrón y las listas nominales, además de actualizar este registro e información.

En otro orden de su sesión de este día, la Sala Superior revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, mediante la cual desechó la demanda presentada por Uriel García Flores, militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), contra la negativa de su partido de registrarlo como pre-candidato a diputado local por ese estado.



De acuerdo con la normativa del PRI, García Flores tuvo un plazo de 24 horas para impugnar esa resolución, mediante el recurso denominado de protesta, tiempo que consideró inconstitucional, porque vulnera su garantía de audiencia, al no ser suficiente para armar pruebas y presentar alegatos, contrario al plazo de 48 horas con las que el partido cuenta para responder a este tipo de reclamos.

El 8 de julio pasado, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral guerrerense desechó la demanda de García, por considerar que no agotó los medios de defensa intrapartidista, en específico, el recurso de protesta.

El Tribunal Electoral revocó esa resolución al considerar que asistía la razón al ciudadano respecto de la insuficiencia del plazo de 24 horas para enderezar una defensa adecuada de sus derechos, en contravención del derecho a un proceso que garantiza la Constitución.

Con cuatro magistrados presentes en la sesión, de los siete que integran la Sala, la resolución que se tomó fue inaplicar el plazo considerado inconstitucional y previsto en la norma interna, revocar la resolución y regresar el asunto al Tribunal estatal, para que éste analice y resuelva sobre el fondo del mismo, es decir, sobre la legalidad del dictamen que negó el registro como pre-candidato del ciudadano.

El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, quien propuso confirmar la resolución del Tribunal guerrerense, lo cual fue apoyado por el magistrado Flavio Galván Rivera.

En contra, votaron el magistrado Constancio Carrasco Daza y la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa. Conforme a la ley, quien preside la Sala tiene voto de calidad, por lo que la resolución fue revocada.

El Tribunal Electoral resolvió, por separado, distintos asuntos relacionados con los resultados de las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en diferentes estados del país.

En uno, ordenó a la Comisión Nacional de Garantías (CNG) resolver, en un plazo de 72 horas, las dos quejas presentadas por Amador Jara, quien se ostentó como presidente electo de ese partido en Oaxaca, en contra del cómputo de elección respectiva.



Al respecto, los magistrados señalaron que han pasado más de tres meses desde que Jara presentó sus inconformidades, sin recibir, hasta la fecha respuesta a las mismas, lo que violenta el artículo 12 constitucional referente al derecho a tener celeridad todo proceso.

En otro, confirmó la resolución de la CNG mediante la cual declaró improcedente una queja presentada contra el registro de una fórmula de candidatos a la presidencia y secretaría general del PRD en Morelos, debido a que el trámite fue extemporáneo.

En dos casos más, ordenó a la CNG resolver, en un plazo de 72 horas, a partir de la notificación de las sentencias, dos quejas presentadas por militantes perredistas, debido a que la instancia partidista omitió darles el trámite correspondiente: una, contra la entrega de constancias de mayoría en la elección de presidente y secretario general en Quintana Roo, y otra, contra los cómputos, el acta de las elecciones y la asignación de delegados y consejeros nacionales.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la validez de las elecciones extraordinarias del pasado 18 de junio en el ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca, mismas que fueron impugnadas por ciudadanos de ese municipio, argumentando irregularidades cometidas durante el proceso comicial.

Al estudiar el fondo del asunto, los magistrados consideraron infundados dichos argumentos presentados por los quejosos, entre ellos la no instalación de la casilla 2316, la adhesión de un requisito para formar el padrón electoral y la omisión del Instituto Estatal Electoral para la celebración de elecciones libres y con la participación de todos los ciudadanos del municipio.

En su sesión pública de hoy la Sala Superior resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación, lo que en suma son 17 medios de impugnación. Además aprobó una jurisprudencia y cuatro tesis presentadas por distintos magistrados.

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