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El TEPJF ES MODELO INTERNACIONAL EN LA PROTECCIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR: RODRÍGUEZ VÉLEZ

7 /julio /2014 / Sala Superior 196/2014

México, D. F.

  • El Tribunal Electoral ha hecho efectiva la participación de la mujer en la toma de decisiones y ha contribuido en la construcción de la democracia: Díaz Delgado

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sirve de modelo para otros tribunales en el mundo, ya que garantiza el respeto de la voluntad popular expresada en las urnas para que las autoridades electas puedan ejercer los cargos de manera legítima y sin ningún cuestionamiento social, señaló Jorge Armando Rodríguez Vélez, magistrado del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú.

Durante la emisión del programa radiofónico EscúchaTE, que se transmite por www.te.gob.mx, aseguró que a nivel internacional se reconocen la infraestructura y el nivel alcanzados por el Tribunal Electoral de México, por lo cual muchos organismos similares han retomado sus experiencias exitosas y conocimientos en la materia para aplicarlos a sus realidades.

Rodríguez Vélez expresó que el sistema electoral ha cobrado cada vez más importancia, trascendencia y reconocimiento en diversos países, ya que su buen desempeño, contribuye a incrementar la credibilidad de la ciudadanía en sus instituciones.

“No debemos olvidar que somos guardianes de la legalidad y de los procesos electorales, por lo que al momento de impartir justicia, tenemos que actuar con la Constitución y la ley a la mano, tomando en cuenta que debemos cuidar que las decisiones que se emitan a través de las urnas sean respetadas, ya que eso salvaguarda los derechos político-electorales de la ciudadanía y garantiza la paz social”, dijo.

El Tribunal Electoral contribuye en la construcción de la democracia mexicana
Por otro lado, Blanca Judith Díaz Delgado, secretaria nacional de Promoción Política de la Mujer del Partido Acción Nacional (PAN), comentó que la construcción de la democracia requiere incluir a las mujeres en todos los espacios de toma de decisiones, situación a la cual ha contribuido el TEPJF, al emitir sentencias que han hecho efectiva la participación femenina en el ámbito político.

Durante la emisión del programa Justicia electoral a la semana, que conduce la periodista Guadalupe Juárez, recordó que aunque no es la única, la sentencia más visible en este sentido es la 12624/2011, mejor conocida como “Anti Juanitas”, que permitió mayor presencia de mujeres en ambas cámaras del Congreso de la Unión; sin embargo, dijo, aún no se ha logrado que participen en la misma proporción que los hombres en la integración de los ayuntamientos, gubernaturas y otros espacios públicos.

Díaz Delgado subrayó que el Estado mexicano sigue teniendo una deuda con el sector femenino, pese a que la exclusión es considerada como violencia política.

“Desafortunadamente la violencia se ha naturalizado, pero tenemos que ponerla sobre la mesa y saber que no es normal, para romper barreras que nos impidan transitar en la dirección correcta y ganar más espacios”, agregó.

Los programas Justicia electoral a la semana y EscúchaTE, son producidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el objetivo de difundir la cultura democrática.

SALA MONTERREY CONFIRMA ELECCIÓN DE CANDIDATO DEL PAN AL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO

8 /enero /2015 / Sala Regional Monterrey 1/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Por extemporaneidad, desecha queja sobre irregularidad en el registro del Partido Humanista ante órgano electoral local en Nuevo León.

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral Estatal de Guanajuato en la que valida el proceso interno de selección de Ramón Merino Loo, como candidato del Partido Acción Nacional (PAN) al ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, para el proceso electoral local 2014-2015.

Víctor Chombo López, quien fue precandidato en la contienda partidista, planteó en su queja que el tribunal electoral local realizó una valoración incorrecta de las pruebas que presentó para acreditar el rebase del tope de gastos por parte del ganador, pero sin dar argumentos que refutaran el razonamiento empleado por el órgano jurisdiccional para desestimarlas. De las fotografías que entregó, de aparentes bardas o espectaculares con propaganda a favor del precandidato, y de las cotizaciones de diversos insumos o pagos a personas de apoyo, el tribunal local determinó que no se demostró ni su realización ni que Merino Loo haya realizado dichas contrataciones.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-585/2014, los magistrados señalaron que resulta jurídicamente inviable analizar la legalidad de la resolución impugnada debido a que el actor no proporcionó argumentos para contrarrestarla, por lo que confirmó la sentencia.

Desecha queja sobre irregularidad en la solicitud de registro del Partido Humanista en Nuevo León.

Durante la sesión, la Sala Monterrey determinó desechar la queja presentada contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) que sobreseyó la impugnación por presuntas irregularidades en la solicitud de acreditación del Partido Humanista ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León para participar en el proceso electoral local, por presentarse de manera extemporánea.

Los magistrados señalaron que el juicio ciudadano SM-JDC-583/2014 se presentó fuera del plazo legal de cuatro días. La notificación de la sentencia impugnada se realizó el día 22 de diciembre de 2014, por lo que el actor tenía hasta el día 26 de ese mes para presentar su queja, considerando que está en curso el proceso electoral por lo que todos los días son hábiles conforme a la ley. La impugnación se presentó un día después de vencido el plazo, por lo que se consideró improcedente.

Por último, la Sala Monterrey determinó desechar el juicio de revisión constitucional SM-JRC-23/2014 y acumulados, contra la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Tamaulipas que cancelaba el proceso de renovación del Comité Directivo Estatal del PAN en ese estado, debido a que este órgano jurisdiccional, al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-443/2014 y acumulados, revocó la sentencia el pasado 23 de diciembre de 2014, quedando sin materia de análisis los juicios recibidos el 7 de enero de 2015.


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