SALA REGIONAL XALAPA TUTELA EL DERECHO DE UN CIUDADANO A SER ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE A DIPUTADO FEDERAL POR EL DISTRITO ELECTORAL 10 DE VERACRUZ
8 /enero /2015 / Sala Regional Xalapa 1/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este 08 de enero de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó otorgar la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado federal por el Distrito Electoral 10 del estado de Veracruz a José Valencia Sánchez; esto, al revocar la determinación de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) de la entidad federativa en mención, que tuvo como no presentada la solicitud del actor para obtener dicho registro al no cumplir con un requisito.
Los Magistrados declararon fundada la pretensión del promovente, dado que realizó todos los actos que estaban a su alcance para cumplir con los requisitos solicitados por el INE para poder ser registrado como aspirante a candidato independiente, siendo circunstancias ajenas a éste las que le impidieron presentar la copia del contrato de apertura de una cuenta bancaria.
Pues, el no obtener dicha cuenta bancaria el veintiséis de diciembre de 2014 no fue una circunstancia atribuible a él, ya que el requerimiento realizado por la Junta Distrital Ejecutiva en comento, para subsanar la omisión en que incurrió el actor, tuvo un plazo de dos horas con cuarenta y nueve minutos, y comprendió horarios no laborables para las instituciones bancarias, con lo cual se trastocó el derecho del enjuiciante a ser prevenido en un término razonable para subsanar omisiones, tal y como ha sido tutelado por la Sala Superior de este tribunal en otros asuntos.
Con esta determinación tomada por los Magistrados de esta Sala Regional, no se vulnera la finalidad de fiscalización a que atiende el requisito de la presentación de una cuenta bancaria, pues el hecho de que se le otorgue en este momento al actor el registro como aspirante a candidato independiente, únicamente le perjudica a éste, al contar con menos días para realizar las actividades para la obtención del respaldo ciudadano.
Durante la sesión pública, los Magistrados enmarcaron que se está ante un asunto de trascendencia jurídica, derivado de que éste es el primer ejercicio en el que a nivel federal se va a presentar el registro de las candidaturas independientes a diputados. El proceso se encuentra en una primera etapa, en donde lo que buscan las personas interesadas es ser aspirantes para, con posterioridad, obtener su registro.
En el caso de José Valencia Sánchez, el subsanar la omisión referente a la presentación del documento de apertura de una cuenta bancaria, no era un hecho que repercutiera en los requisitos para determinar su elegibilidad para poder aspirar y acceder al cargo de diputado federal; por lo que se podía enmendar otorgando un plazo razonable, dadas las circunstancias contextuales.
En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.
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CONFIRMA TEPJF VALIDEZ DE CONVOCATORIA PARA DESIGNAR A CONSEJEROS DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES
9 /julio /2014 / Sala Superior 198/2014
México, D. F.
- Antes de concluir el año, el INE debe designar integrantes del organismo electoral en Zacatecas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la convocatoria, así como los lineamientos y requisitos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para la designación de Consejero Presidente y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) en las 18 entidades federativas que tendrán elecciones en 2015.
Al resolver juicios para la protección de los derechos político-electorales presentados por aspirantes a consejeros electorales de Sonora, Zacatecas, Morelos, Estado de México y el Distrito Federal, por unanimidad, los integrantes del Pleno establecieron que el requisito de contar con título profesional a nivel licenciatura, con al menos cinco años de antigüedad, para el acceso al cargo de Consejero Electoral local es una exigencia coherente y necesaria para cumplir de manera idónea con la función.
También coincidieron en que la inclusión de un ensayo presencial, como método de evaluación de los aspirantes a consejeros electorales y la presentación de un examen de conocimientos, son requisitos necesarios y acordes al principio de profesionalismo.
Se ordenó la integración del OPLE de Zacatecas
La Magistrada y los Magistrados vincularon al Consejo General de Zacatecas para que antes de finalizar el año en curso lleve a cabo la designación de los integrantes del Organismo Público Electoral (OPLE) de Zacatecas, pese a que no realizará jornada electoral en 2015, ya que de esa designación depende la reparación del derecho de acceso a un cargo público que asiste a los ciudadanos y ciudadanas de esa entidad.
Desechan medio de impugnación de Javier Corral
Por otro lado, el Pleno desechó un medio de impugnación presentado por Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del INE, por el que se aprobó el modelo de convocatoria para la designación de consejeros presidente y consejeros electorales de los OPLE, así como la convocatoria para participar en los procesos de selección y designación a los cargos mencionados.
Por mayoría de votos, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se propuso desechar de plano la demanda al considerar que el actor no tiene interés jurídico para impugnar las resoluciones de un Consejo General.
Al presentar su propuesta de desechamiento, la magistrada Alanis Figueroa señaló que, de acuerdo con el diseño constitucional y legal del Consejo General del INE, los consejeros del poder legislativo representados en ese cuerpo colegiado carecen de legitimación para interponer recursos de apelación. Precisó además que en este aspecto, la reforma mantuvo los términos de participación y funciones que los señalados consejeros tenían en el Consejo General del IFE.
En ese sentido, abundó que de acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a diferencia de los representantes partidistas que integran los consejos del Instituto, los consejeros del Legislativo no tienen la legitimación necesaria para interponer medios de impugnación en representación de los partidos políticos. Por ello, concluyó, es conforme a derecho desechar el recurso de apelación, tal como ya lo ha resuelto en similares precedentes la Sala Superior.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que el actor tiene derechos como ciudadano, como militante de su partido, pero como representante del Poder Legislativo ante el Consejo General, no tiene un derecho claro que presumir.
El magistrado Flavio Galván Rivera comentó que, si bien es cierto que estamos viviendo el inicio de otra etapa del Derecho Electoral mexicano, con un Sistema Nacional Electoral en sustitución del Sistema Federal y de los sistemas locales, así como adecuaciones al artículo 41 de la Constitución, los consejeros del Poder Legislativo no están facultados para impugnar actos de este tipo.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la calidad de Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del INE, no le autoriza a Corral Jurado, por sí solo, invocar el recurso de apelación para impugnar un acuerdo general del Instituto, puesto que la ley le permite concurrir a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.
El magistrado Salvador Nava Gomar explicó que no se le vulneró algún derecho al actor, dado que el Poder Legislativo no puede verse agraviado por una resolución del Consejo General del INE; por lo que el representante del Poder Legislativo ante el Consejo General no puede impugnar las resoluciones del mismo.
El Magistrado Constancio Carrasco Daza, quien votó en contra del desechamiento, dijo que en el nuevo diseño constitucional, los consejeros del Poder Legislativo también se han constituido como garantes de preservar la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en que intervenga el INE y, en consecuencia, “están legitimados para defender la regularidad constitucional y legal de las decisiones que tengan que ver con el cumplimiento estricto de los principios constitucionales”.
Se debe reponer procedimiento de registro de Convergencia Ciudadana en Querétaro
La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro que determinó no procedente el otorgamiento del registro de la organización denominada Convergencia Ciudadana, como partido político estatal, y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad emita un nuevo acuerdo en un plazo de cinco días, para reponer el procedimiento de registro.
En otro asunto, el Pleno del Tribunal Electoral confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, relacionada con el registro de María Felícitas Parra Becerra en el lugar número dos de la respectiva lista de candidaturas por el principio de representación proporcional para el actual proceso electoral en Nayarit.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 8 recursos de apelación y 4 recursos de reconsideración, que hacen un total de 26 medios de impugnación.