header

IGUALDAD POLÍTICA REQUIERE POLÍTICAS DE PARIDAD, TRANSVERSALIDAD Y JUSTICIA ELECTORAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: ALANIS FIGUEROA

10/julio /2014 / Sala Superior 199/2014

México, D. F.

  •  Participa la Magistrada de la Sala Superior en foro sobre igualdad de género y democracia


La igualdad política entre hombres y mujeres requiere de la implementación de políticas públicas de paridad y transversalidad, así como de instituciones que impartan la justicia electoral con perspectiva de género, a fin de incrementar la presencia femenina en los espacios de toma de decisiones, afirmó María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al dictar la conferencia magistral “Alcances y retos de la reforma político-electoral en materia de género”, en el marco del foro “Género y democracia. De la paridad normativa a la paridad sustantiva”, la Magistrada celebró que como parte de la reforma político-electoral aprobada por el Congreso de la Unión se estableciera la obligación de los partidos políticos de integrar sus listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Diputados con 50% de mujeres y 50% de hombres.

En este sentido, dio a conocer los primeros hallazgos de su análisis sobre los términos en que los congresos locales armonizaron su legislación con la federal y señaló la importancia del establecimiento de cuotas de género, el financiamiento especial a liderazgos femeninos y la inclusión de las mujeres en la vida intrapartidista, como medidas que impactan positivamente en el acceso de ese sector a los cargos de representación popular.

La Magistrada del máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país señaló que en el camino hacia la paridad se mantienen como temas pendientes el combate a la violencia política de género y el reforzamiento de la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones de sus comunidades.

El Foro celebrado los días 10 y 11 de julio en la ciudad de Querétaro, Querétaro, fue organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE), el Congreso de esa entidad, el Instituto Electoral local, el Instituto Queretano de las Mujeres y los gobiernos estatal y municipal.

Dicho encuentro contó con la participación de consejeros electorales, diputados federales y locales, así como especialistas nacionales e internacionales en la materia, quienes analizaron las condiciones de la participación de las mujeres en México, América Latina y Europa; el empoderamiento de ese sector, y los retos de las autoridades electorales frente al establecimiento de la paridad de género en las candidaturas.

LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF ORDENA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES INICIEN EL TRÁMITE DE CREDENCIAL A UN CIUDADANO EN SITUACIÓN DE CALLE

9 /enero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 1/2015

México, D. F.

En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 12 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 9 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 1 Juicio Electoral, lo que hacen un total de 22 medios de impugnación en materia electoral federal.

La Sala Regional DF al resolver un diverso juicio ciudadano, ordenó entre otras cuestiones, a la autoridad responsable, requiera al actor para que inicie el trámite de reposición de su credencial de elector y de no advertir otra causa de improcedencia le entregue la misma, en la cual en el campo relativo a calle y número deberá introducir la leyenda “PARA LOCALIZACIÓN GEOELECTORAL”, así como la colonia, delegación, código postal y entidad federativa. Lo anterior, en razón de que en este caso, la cuestión que resolvió este órgano jurisdiccional es respecto de la interpretación del requisito relativo a la presentación de un comprobante de domicilio, de una persona que demuestra vive en situación de calle, para la expedición del referido documento oficial.

Diversos ciudadanos promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, para controvertir sendos oficios emitidos por los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales respectivas, del Instituto Nacional Electoral en esta circunscripción, en los cuales se notificó a los actores, que tenían por no presentadas las manifestaciones de intención para participar como candidatos independientes a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa.

Al considerar que los actores omitieron cumplir en tiempo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En estos casos la Sala Regional determinó confirmar los oficios impugnados al considerar razonable y suficiente el plazo para que los ciudadanos interesados realizaran las gestiones necesarias para cumplirlas.

Por otra parte, la Sala Regional Distrito Federal, al resolver un juicio de revisión constitucional electoral, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que confirmó la diversa determinación del Instituto Electoral local, misma que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de los otrores candidatos propietario y suplente, respectivamente, al cargo de Presidente Municipal, para el Ayuntamiento de Acajete, en dicha entidad, así como en contra de un funcionario de ese estado.