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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO

16/enero /2015 / Sala Regional Guadalajara 4/2015

Guadalajara, Jalisco.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 5 de 2015, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo emitido por la Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Jalisco, por el cual, entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de registro de la planilla encabezada por el accionante para participar en el proceso interno de selección de candidaturas del referido partido político al Ayuntamiento de Guadalajara, con motivo del proceso electoral local 2014-2015.

En el presente caso, el actor había presentado ante la Comisión Organizadora Electoral Estatal del PAN Jalisco, su solicitud de registro de la planilla que encabeza, a efecto de contender en dicho proceso interno por el Municipio de Guadalajara, asimismo, a afecto de dar cumplimiento con las observaciones derivadas de la aludida solicitud de registro entregó diversa documentación, sin embargo, la autoridad al emitir el acuerdo impugnado lo declaró improcedente materia del presente medio de impugnación.

Por lo que por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Regional Guadalajara, revocó el acuerdo impugnado toda vez que el referido acuerdo evidenciaba la inexistencia de los elementos mínimos para considerarse válidos, ya que carecía de fundamentación y motivación, vulnerando con ello, la garantía de audiencia del accionante al dejarlo en estado de indefensión, razón por la cual, esta Sala determinó revocar el acto impugnado, a efecto de salvaguardar los derechos políticos del quejoso.

En ese sentido, la Sala Regional ordenó a la Comisión Organizadora Electoral Estatal del PAN, diera respuesta al escrito de solicitud de fecha veintisiete de diciembre de 2014, además este órgano jurisdiccional ordenó a dicha Comisión, emitiera un nuevo acuerdo, donde realice la declaratoria de procedencia e improcedencia de las solicitudes de registro de las planillas de Ayuntamientos que Participaran en el Proceso Interno de Selección de Candidaturas con motivo del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el Estado de Jalisco, de forma fundada y motivada.

En la sesión pública celebrada el dieciséis de enero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

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LA ENTREGA DE BOLETAS EN SOBRE ABIERTO A PRESIDENTES DE MESAS DE CASILLA, NO VULNERA CERTEZA EN LOS COMICIOS: TEPJF

21/julio /2014 / Sala Superior 208/2014

México D. F.,

  • Emite Sala Superior tesis relevante sobre manejo y seguridad de documentación electoral

La entrega de las boletas electorales en sobre abierto a los presidentes de mesa directiva de casilla, no vulnera el principio de certeza, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al emitir la tesis relevante identificada con el número XXI/2014.

En el criterio adoptado por el organismo jurisdiccional se establece que la descripción y detalle de los documentos y materiales enviados y recibidos, así como el cruce de la información constituyen elementos que aseguran el debido control en el traslado de las boletas electorales que se realiza de las oficinas del Consejo Distrital de la autoridad administrativa electoral federal, a los comicios de los presidentes de las mesas directivas de casilla.

Con este control, se evita la indebida manipulación de las boletas que se utilizan durante la celebración de los comicios federales.

En la tesis se indica que la norma electoral federal prevé una serie de actos orientados al cumplimiento del principio de certeza durante el traslado y la entrega de las boletas electorales y demás documentación electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

Estas medidas, tienen como finalidad dejar constancia del control, manejo y seguridad de la distribución oportuna del material electoral.

Para ello, los Consejeros Distritales deben realizar, en presencia de los representantes de los partidos políticos, el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales; además, durante esa reunión los participantes verifican que la documentación electoral y los materiales que se usarán el día de la jornada electoral no han sufrido alguna alteración.

La entrega de dichos materiales se debe hacer contra recibo, documento en el que habrá de precisarse, entre otros datos, los concernientes a las boletas electorales que se reciben para cada una de las elecciones a celebrarse, la cantidad de éstas, así como sus números de folio inicial y final.

De esta manera, los referidos funcionarios de casilla pueden corroborar que los materiales y documentación que se ponen a su disposición están completos, en tanto que el Consejo Distrital podrá verificar que la documentación que se le ordenó entregar, corresponde a la señalada en el recibo.


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