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LOS TRIBUNALES ELECTORALES PUEDEN INAPLICAR NORMAS LOCALES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN

2 /agosto /2014 / Sala Superior 218/2014

México, D.F.,

  • La tesis de la Sala Superior garantiza una amplia protección de los derechos humanos

Los tribunales electorales del país tienen la facultad de analizar las normas jurídicas estatales para contrastarlas con lo dispuesto en la Constitución federal y, en caso de que sean contrarias a ésta, declarar su inaplicación, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir la tesis IV/2014, el Pleno de la Sala Superior estableció que los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas tienen la potestad de realizar un ejercicio de interpretación con el fin de garantizar la más amplia protección de los derechos fundamentales de las personas.

La tesis con el rubro “Órganos jurisdiccionales electorales locales. Pueden inaplicar normas jurídicas estatales contrarias a la Constitución y a tratados internacionales”, indica que todas las autoridades jurisdiccionales del país pueden realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas jurídicas para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

En ese sentido, deben comparar el contenido de la legislación de las entidades, con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y recurrir a los que mejor tutelen las garantías humanas.

Lo anterior, toda vez que los tribunales electorales locales cuentan con atribuciones para restituir el orden jurídico vulnerado mediante una sentencia.

El criterio relevante se estableció en atención a la interpretación sistemática de los artículos Primero y 133 de la Constitución, así como de las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rubros: “Sistema de control constitucional en el orden jurídico mexicano” y “Pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos”.

De esta forma, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral cumple la premisa constitucional de garantizar, de la manera más amplia posible, la protección de los derechos humanos.

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SALA REGIONAL DF DEL TEPJF ORDENA A LA SALA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE GUERRERO SE ALLEGUE DE MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER SOBRE LA ELEGIBILIDAD DE CONSEJERO DISTRITAL EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA

29/enero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 5/2015

México, D. F.

 En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un juicio electoral.

 La Sala Regional DF en su Sesión Pública de este día, al resolver un juicio ciudadano por mayoría de votos, determinó revocar la sentencia impugnada para el efecto de que la responsable, se allegue de elementos para resolver respecto de la elegibilidad de Martín Rodrigo Rosales Garduño como Consejero Distrital y, en su caso, si corresponde un mejor derecho a la actora Elsa Alvarado López, para acceder al cargo de Consejera Distrital en el Estado de Guerrero.

Por otra parte, la Sala Regional DF al resolver un juicio electoral y ordenar al Tribunal Electoral del Distrito Federal analice el contenido de diversos elementos probatorios con el fin de determinar si la propaganda, materia del procedimiento especial sancionar constituye actos anticipados de precampaña y con ello vulnera la equidad en la contienda.
En un diverso juicio ciudadano la Sala Regional DF resolvió su improcedencia.