SALA MONTERREY ORDENA SE RESPETE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE
29/enero /2015 / Sala Regional Monterrey 3/2015
Monterrey, Nuevo León
- En otro asunto, la Sala declaró improcedente la solicitud de que se amplíen los plazos para recabar apoyos ciudadanos.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la vocal secretaria del Instituto Nacional Electoral (INE) en San Luis Potosí a emitir un requerimiento a José Luis Naranjos Granados, aspirante a candidato independiente a diputado federal en el distrito 02 de dicha entidad, para que en un plazo de 48 horas a partir de su notificación, subsane las omisiones en la documentación que presentó, y se resuelva de inmediato la procedencia o no de su registro.
Naranjos Granados señaló en su queja, que la autoridad electoral violó su garantía del debido proceso, ya que al manifestar su intención de ser candidato el último día de la convocatoria -26 de diciembre-, no se le otorgó el plazo previsto en la misma para subsanar omisiones.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-79/2015, los magistrados señalaron que se debió otorgar al actor el término de 48 horas al que tenía derecho para que subsanara las inconsistencias de su manifestación de intención para garantizar el derecho al debido proceso e igualdad ante la ley.
Improcedente la solicitud de que se amplíen los plazos para recabar apoyos ciudadanos
Durante la sesión, la Sala Monterrey resolvió que fue dictada, dentro de los plazos legales, la sentencia por la que el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, concluyó que era inconstitucional el requisito que exigía que los apoyos expresados por los ciudadanos a los aspirantes a candidatos independientes se realizaran de forma presencial ante la autoridad electoral. En tal virtud, el tribunal local dispuso que bastaba la firma del formato correspondiente y la copia de la credencial.
Jesús Rafael Aguilar Fuentes, aspirante a candidato independiente a presidente municipal de San Luis Potosí, en esta ocasión, solicitó la inaplicación del plazo para la obtención del respaldo ciudadano que señala la ley, al considerar que dicho periodo correspondió a días inhábiles –del 21 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015-, aunado a la “incertidumbre jurídica” que le causó la tardanza del tribunal electoral local para resolver la solicitud que presentó sobre la inaplicación del método de obtención de apoyo como candidato independiente.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-16/2015, los magistrados señalaron que la queja presentada ante el tribunal electoral local consistió en la solicitud de inaplicación del método de obtención del apoyo y no sobre los plazos establecidos para lograrlo; por lo que si la intención era que se decidiera sobre su legalidad, debió presentarlo dentro de los tiempos que marca la ley, y al haber vencido el plazo, resultó improcedente. Respecto al tiempo para resolver la queja por parte del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, se determinó que no se acreditó la supuesta tardanza ya que éste resolvió dentro de los doce días que señala la ley.
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LA CUOTA DE GÉNERO SE DEBE CUMPLIR EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES PLURINOMINALES
3 /agosto /2014 / Sala Superior 219/2014
México, D.F.,
- La tesis de la Sala Superior favorece la presencia de las mujeres en el Congreso de Oaxaca
La cuota de género se debe hacer efectiva no sólo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la tesis IX/2014 con el rubro “Cuota de género. Debe trascender a la asignación de diputados de representación proporcional (legislación de Oaxaca)”, la Sala Superior estipuló que el establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres es únicamente el primer paso para lograr su ingreso al órgano legislativo.
En ese sentido, si conforme a la legislación de Oaxaca la paridad de género es un principio rector de la integración del Congreso local, del cual se desprende la alternancia en la conformación de las listas de las candidaturas a las diputaciones de representación proporcional, al realizar la asignación debe observarse el principio de alternancia que garantice la presencia de hombres y mujeres de manera igualitaria.
El criterio se fundamenta en la interpretación sistemática de los artículos Primero, párrafos primero y último, y Cuarto, primer párrafo, de la Constitución federal, así como 3, 4 y 7, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
También atiende el artículo 25, base A, fracción II, párrafo segundo, y base B, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 8, párrafo 3; 153, párrafos 2, 4, fracción I, 6 y 7; 251, fracción VIII, inciso a), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Esta tesis, sigue la línea interpretativa que en los últimos años, la Sala Superior ha establecido para favorecer la presencia de mujeres en órganos estatales, con especial acento en los Congresos, y permite que la cuota de género trascienda a la asignación de diputaciones plurinominales
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