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Confirma Tribunal Electoral sanción al PRD por reporte de spots

10/julio /2008 / Sala Superior 94/2008

México, D.F.

• Revoca Tribunal Electoral acuerdo del IFE relativo a financiamiento público a APN´s

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sanción que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso al Partido de la Revolución Democrática (PRD), derivada de la revisión de gastos destinados a spots en radio y televisión del proceso electoral 2005-2006, consistente en la reducción mensual de sus ministraciones por un monto de alrededor de 13 millones 700 mil pesos.

Luego de la conciliación entre los spots reportados por el partido y los registrados en el monitoreo de la autoridad electoral, se observó que en un primer informe el partido no entregó documentación que amparara el gasto de 16 mil 803 promocionales. En una segunda revisión, el PRD sólo logró acreditar el gasto de 96 spots más, por lo que el Tribunal Electoral ordenó al IFE modificar su resolución en los términos de esta sentencia, sin que ello cambie las sanciones impuesta al partido quejoso.

Por otra parte, el CGIFE deberá proveer lo necesario para llevar a cabo el proceso de evaluación de la calidad de las actividades editoriales de las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) durante el año 2006, y a partir de ésta definir la segunda ministración del financiamiento público correspondiente al 2007.

Así lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral al analizar el recurso de apelación presentado por la APN Unidad Nacional Progresista, y de cuyo estudio resolvió revocar el acuerdo 93/2008 del CGIFE.

En el proyecto de sentencia, propuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se señala que se obvió el principio de legalidad por parte del Comité Técnico Evaluador y del propio CGIFE, pues se soslayaron las bases conforme con las cuales debía desplegarse tal evaluación y, porque a partir de ésta se asignaron las ministraciones provenientes del financiamiento público correspondientes a las APN´s.

Los magistrados del Tribunal Electoral, por unanimidd, revocaron el acuerdo del CGIFE para que éste haga una nueva evaluación de las actividades editoriales de las agrupaciones políticas nacionales y por consiguiente la asignación de los recursos públicos.

En otros casos, la máxima autoridad jurisdiccional electoral revocó una sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) y un acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT) de dicho estado, mediante los cuales se negó el registro como agrupación política local a la asociación Ciudadanos Libres en Acción.

En el proyecto de resolución, propuesto por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, se advierte que dicha asociación perdió, durante las inundaciones de 2007 en la entidad, los documentos para hacer el trámite, por lo que solicitó en reiteradas ocasiones al consejo general del IEPCT prórroga para entregar los expedientes, pero no obtuvo respuestas.

Por su parte, el TET desechó la demanda promovida por esa asociación con el argumento de carecer de interés jurídico para impugnar la integración del instituto electoral. Los magistrados del Tribunal Electoral resolvieron por unanimidad revocar la sentencia del Tribunal estatal y el acuerdo del IEPCT, organismo al que se ordenó dar respuesta a las peticiones originales de la asociación.

Por otra parte, el Tribunal Electoral confirmó la sentencia del TET mediante la cual se negó a la asociación Unidad Ciudadana su registro como agrupación política local, pues omitió cumplir con los requisitos de la ley electoral tabasqueña, en el sentido de haber llevado a cabo, a lo largo del año anterior a su solicitud de registro, actividades tendientes a coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, de la cultura política y a la creación de una opinión pública mejor informada.

En otro juicio, la Sala Superior confirmó la resolución del CGIFE mediante la cual se negó el registro como APN a la asociación Participación y Estrategia Pública en México, por no cumplir los requisitos señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), pues se determinó que sus documentos básicos no están debidamente integrados.

En otro caso, se ordenó al Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), que en un plazo de 24 horas, contado a partir de la notificación de la sentencia respectiva, resuelva las quejas presentadas por dos militantes del Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS) que denunciaron su exclusión de la lista de consejeros políticos, cargo al que fueron electos para participar en la asamblea estatal capitalina de ese instituto político.

Diversos juicios relacionados con las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática para elegir a presidente y secretario general en el estado de San Luís Potosí fueron desechados unos, y declarado improcedente otro. Los primeros por haber sido presentados de manera extemporánea; por carecer de la firma de los quejosos, y porque, la nulidad de casillas exigida sólo es aplicable cuando la fase de cómputo de la elección correspondientes han concluido.

En otro caso, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) mediante la cual desechó la demanda que presentó el Partido Convergencia, presentada en contra del presidente municipal de Monterrey, por presuntas conductas relacionadas con actos de precampaña. El TEENL consideró que no se acreditó la existencia de algún hecho que se hubiera calificado de ilícito, resolución que, a decir del proyecto de sentencia presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, está debidamente fundada y motivada.

El Tribunal Electoral revocó, por mayoría de seis votos, una sanción que el CGIFE impuso a los partidos integrantes de la Coalición Por el Bien de Todos (PRD, PT y Convergencia), por presuntas infracciones al Cofipe durante el proceso electoral federal de 2006.

Según una denuncia presentada por la Alianza por México (PRI y PVEM), aquella colocó propaganda en equipamiento urbano prohibido y en postes de teléfono y luz; personal del Consejo Distrital del IFE en el Distrito XXXII del Estado de México llevaron a cabo una inspección ocular y asentaron sus resultados en un acta circunstanciada. A partir de ésta, el CGIFE resolvió el 23 de mayo pasado sancionar a los integrantes de dicha coalición.

Sin embargo, en el proyecto de resolución, propuesto por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, se señala que dicha acta presenta inconsistencias entre la denuncia y la diligencia llevada a cabo por la autoridad electoral, por lo que dicho documento no resulta eficaz para demostrar la existencia de pintas en un elemento del equipamiento urbano y propaganda en postes de teléfono y luz, razón que motivó la revocación de las multas impuestas.

El magistrado Flavio Galván Rivera, quien se manifestó en contra del proyecto, señaló que en su concepto sí se acreditaba la conducta que motivó la sanción, pues a pesar de las deficiencias en el acta circunstanciada y las pruebas presentadas éstas, debían tomarse en cuenta de manera adminiculada para comprobar la falta cometida.

Por otra parte, el Tribunal Electoral confirmó la validez de la asamblea y el plebiscito llevados a cabo el pasado 23 de abril en la comunidad indígena de San Bartolomé Coro, en el municipio de Zinapécuaro, Michoacán, proceso en el que se eligió a José Guadalupe Medrano Chayres como Jefe de Tenencia en ese ayuntamiento, y que el presidente municipal se negó a reconocer con un oficio en el que argumentó que la elección no se ajustaba a diversas disposiciones de la ley orgánica municipal.

En el proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que del análisis de las atribuciones del presidente municipal en la normativa michoacana, no se advierte que ése tenga facultades para invalidar una elección.

En otro asunto, se ordenó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, que de forma clara y precisa brinde a la ciudadana Claudia Edith Neri Sánchez, la oportunidad de cumplir con los requisitos necesarios para ser miembro activo de ese partido, luego que el Tribunal electoral revocara la resolución de la dirigencia partidista mediante la cual se negaba su ingreso al PAN en Guadalajara.

La Sala Superior resolvió, en su sesión de este día, 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, lo que en total suma 22 medios de impugnación.