LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
3 /febrero /2015 / Sala Regional Guadalajara 9/2015
Guadalajara, Jalisco.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 6 de 2015 y su acumulado, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y el segundo por Flor Ayala Robles Linares, a fin de impugnar la resolución de trece de enero pasado, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del recurso de apelación 52/2014 y acumulado, relacionada con una queja presentada en contra de la mencionada Robles Linares y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la presunta comisión de diversos actos violatorios de las normas electorales.
El procedimiento sancionador especial del cual deriva el medio de impugnación, tenía su origen por una denuncia presentada por el PAN, en contra de Flor Ayala Robles Linares y del PRI, por la violación al artículo 134 Constitucional, así como por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, y al PRI por culpa in vigilando.
Al emitir la resolución el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora (IEEPC), determinó que la denuncia contra la ciudadana citada era fundada únicamente por lo que veía a la violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la absolvió en lo relativo a la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, absolviendo también al PRI por culpa in vigilando. En ese sentido, inconformes con la resolución acuden ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora el cual confirma dicha resolución materia del presente juicio.
En ese orden de ideas, el pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia impugnada, dejando sin efectos la totalidad de actuaciones realizadas en la sustanciación y resolución del procedimiento especial sancionador a partir del auto de admisión, toda vez que la mencionada autoridad administrativa electoral local omitió pronunciarse respecto del tema religioso en el auto admisorio de la denuncia presentada por el PAN.
En ese sentido, el IEEPC Sonora al no determinar sobre la admisión o desechamiento de la queja, por lo que veía al tema religioso, fue que evidentemente se estuvo frente a una omisión por parte de la autoridad, de ahí que la Sala Guadalajara haya ordenado reponer el procedimiento respectivo.
En la sesión pública celebrada el tres de febrero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió veintisiete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.
ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO ERRADICAR CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES: ALANIS FIGUEROA
9 /agosto /2014 / Sala Superior 228/2014
México, D. F.
- En el mundo, sólo 20 de ellas son jefas de Estado, 22% congresistas y 27% juzgadoras
- El TEPJF ha emitido sentencias innovadoras y vanguardistas en favor de la equidad
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa aseguró que es obligación del Estado erradicar la violencia de género, así como cualquier forma de discriminación hacia las mujeres y remover los obstáculos que las propicien.
Al dictar la conferencia “Jurisprudencia sobre sufragio femenino e igualdad de género como derecho humano” subrayó que la desigualdad de género no proviene de un estatus jurídico, sino de diferencias sociales, lo cual ha llevado a congresos y organismos internacionales, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), a implementar acciones afirmativas para revertirla.
Dijo que la igualdad es una responsabilidad compartida entre mujeres y hombres, porque es un asunto relacionado con el ejercicio pleno de los derechos y su tutela, por lo cual los tribunales y cortes deben realizar una interpretación de la ley que realmente la materialice.
Alanis Figueroa, quien es magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), expresó que asegurar el acceso a la justicia en materia electoral y juzgar con perspectiva de género, permiten restituir los derechos político-electorales que hayan sido violados, además de contribuir a lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los espacios de toma de decisiones.
En ese sentido, la Magistrada refirió que muchos países se han implementado medidas de carácter especial, como las cuotas de género para garantizar la presencia de las mujeres en los parlamentos, el año pasado fueron establecidas en 30 países en los que se alcanzó una presencia femenina de aproximadamente 28% en las curules.
Consideró necesario recurrir a instrumentos constitucionales y convencionales, como los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará, el convenio de Estambul y diversos tratados internacionales enfocados a lograr la igualdad material y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.
En el marco del “Taller casos emblemáticos. Procedimiento administrativo sancionador. Sufragio femenino y género” del II Curso de formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “Dr. Héctor Fix Zamudio”, la Magistrada dijo que no es suficiente la igualdad formal, -es decir, la contenida en las leyes- para incrementar la presencia de mujeres en los espacios públicos y en los parlamentos.
Lo anterior, porque a pesar de que 172 constituciones en el mundo establecen el derecho del sector femenino a votar y ser electas en condiciones de igualdad, sólo 20 mujeres en el orbe son jefas de Estado, 22% congresistas y 27% juzgadoras.
Sentencias del TEPJF que garantizan los derechos de las mujeres son consideradas vanguardistas
Alanis Figueroa hizo referencia a diversas resoluciones exitosas del TEPJF en las que el organismo jurisdiccional ha tutelado de forma efectiva los derechos humanos, ha sentado precedentes innovadores y vanguardistas, tales como la tutela de los derechos de la militancia en materia de equidad de género.
En ese contexto, mencionó que no hay ningún tribunal en el mundo que resuelva juicios de militantes de los partidos políticos.
También mencionó las resoluciones vinculadas con asuntos que involucran a integrantes de pueblos y comunidades indígenas, en los que se ha buscado la armonización entre sus sistemas normativos y los principios constitucionales, así como los establecidos en el Convenio de Estambul que no justifica la violación de los derechos humanos hacia las mujeres por motivos culturales ni por usos y costumbres.
Durante su exposición en el Palacio de la Autonomía, mencionó que muchas sentencias y jurisprudencias, tanto del Tribunal mexicano como del de Costa Rica, se han convertido en referentes para la Corte Interamericana de Derechos Humanos y para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y han sido citadas por su relevancia como ejemplo de criterios novedosos y garantes de los derechos humanos de las mujeres.