TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL: CARRASCO DAZA
10/agosto /2014 / Sala Superior 229/2014
México, D. F.
- Los juzgadores deben cumplir con los principios básicos de profesionalismo, independencia, imparcialidad y excelencia
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial, así como por un juez competente y profesional, que garantice la tutela judicial efectiva de sus derechos, aseguró Constancio Carrasco Daza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al dictar la conferencia “Garantías judiciales del proceso penal en el procedimiento administrativo sancionador”, señaló que para brindar una amplia protección de los derechos humanos, los juzgadores deben privilegiar la interpretación progresista del orden jurídico constitucional que atienda los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
En ese sentido, sostuvo que la carrera judicial contribuye a hacer realidad la tutela de los derechos fundamentales de las personas, ya que quienes aspiran a impartir justicia desde los tribunales deben cumplir los principios rectores de profesionalismo, independencia, objetividad, imparcialidad y excelencia, para llegar a ser buenos jueces; para lo cual, entre otras medidas, deben de aprobar diversos exámenes de oposición que contemplan etapas complejas y rigurosas.
Carrasco Daza subrayó que la reforma del artículo primero constitucional de 2011 representa un parteaguas en materia de protección de los derechos, ya que terminó con un sistema de jerarquización del orden jurídico y estableció que los juzgadores deben recurrir a las normas que más favorezcan al justiciable, incluyendo las establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.
En el Palacio de la Autonomía, en el marco del “Taller casos emblemáticos. Procedimiento administrativo sancionador. Sufragio femenino y género” del II Curso de formación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “Dr. Héctor Fix Zamudio”, explicó que para cumplir el objetivo de la reforma de 2011 es necesario garantizar la impartición de justicia efectiva, que permita preservar el orden social y generar condiciones de convivencia pacífica en la sociedad.
Comentó que las últimas reformas tienen el objetivo de garantizar una protección más efectiva de los derechos humanos en todos los procedimientos jurídicos, por ello se han establecido diversos principios rectores como el debido proceso, la presunción de inocencia y la óptima intervención del juez.
Sala Regional Especializada del TEPJF atenderá principios rectores de la Constitución
Explicó que el orden jurídico sigue enfrentando retos como los derivados de la reciente reforma político-electoral, que estableció la creación de una Sala Regional Especializada del TEPJF, encargada de la atención del Procedimiento Especial Sancionador, misma que deberá atender los principios rectores del orden constitucional.
Mencionó que la nueva Sala Regional será la encargada de dictar las resoluciones para sancionar las conductas que transgredan la ley en materia de propaganda electoral, por lo que trabajará en coordinación con la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE) para atender los asuntos con celeridad.
LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RESUELVE JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DE UNA PRECANDIDATA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN MICHOACÁN.
3 /febrero /2015 / Sala Regional Toluca 10/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En la sentencia impugnada, se había declarado infundada la queja presentada por el actor sobre las violaciones atribuidas a Rosa María Salinas Téllez y al presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Zitácuaro, Michoacán, por presuntos actos anticipados de precampaña y por posibles violaciones debido al uso de símbolos religiosos en propaganda de precampaña.
La mayoría de los integrantes del pleno razonaron que sí existió una promoción indebida de la imagen de la precandidata, pero que, a su vez hacían falta elementos probatorios para determinar el grado de responsabilidad que le era atribuible, por lo que determinaron devolver el expediente al Instituto Electoral de Michoacán para que, conforme a sus atribuciones, complemente la investigación y se allegue de elementos probatorios que le permitan al tribunal demandado resolver lo que en derecho corresponda.
Síguenos en twitter: @TEPJF_TOL
-0-
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán