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PARIDAD DE GÉNERO, DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL FUNDAMENTAL: OTÁLORA MALASSIS

11/agosto /2014 / Sala Superior 231/2014

México, D. F.

  • El TEPJF es referente internacional por sus buenas prácticas en impartición de justicia y difusión de la cultura democrática: Brenes Villalobos

La presencia igualitaria de mujeres y hombres en los principales espacios de toma de decisiones públicas, debe ser garantizada como un derecho político fundamental, aseguró Janine Madeline Otálora Malassis, magistrada presidenta de la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Señaló que la reciente reforma constitucional en materia político-electoral, que establece el principio de paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular, coloca a México como país de avanzada; sin embargo, consideró necesario que también se una realidad a nivel local.

En entrevista en el programa Justicia electoral a la semana, que conduce la periodista Guadalupe Juárez, dijo que las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a participar en la vida política del país, por lo que se requieren reformas constitucionales y, en su caso, la intervención de órganos jurisdiccionales para garantizar la paridad a todo los niveles.

Al respecto, Otálora Malassis refirió que las Magistradas y los Magistrados del TEPJF han emitido sentencias que han hecho efectiva la participación de las mujeres en la vida política, como la llamada sentencia “anti Juanitas”, y agregó que elevar a rango constitucional la paridad de género abona al ejercicio efectivo de la justicia en ese rubro.

En ese sentido, refrendó el compromiso del máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral en la impartición de justicia con perspectiva de género. Afirmó que la Sala Regional que preside está integrada de forma paritaria, ya que 46% del personal son mujeres.

TEPJF, referente internacional por sus buenas prácticas en impartición de justicia
Por otro lado, Diego Brenes Villalobos, secretario Académico del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, destacó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha convertido en referente internacional por sus buenas prácticas en materia de impartición de justicia y difusión de la cultura democrática.

Durante la emisión del programa de radio EscúchaTE, que se transmite por www.te.gob.mx, comentó que en el caso de México, “vemos cómo la institucionalidad del Tribunal se ha fortalecido, lo cual debe llenar de orgullo a los mexicanos, ya que está abierto a la cooperación internacional para compartir sus buenas prácticas y contribuir en acciones de capacitación; situación que le ha garantizado liderazgo y lo ha hecho trascender a una dimensión internacional”.

Brenes Villalobos sostuvo que la capacitación contribuye a garantizar la participación de la ciudadanía en las elecciones, lo cual favorece la consolidación de la democracia. Para ello, manifestó, es necesario erradicar la apatía y la desconfianza hacia los partidos políticos y los candidatos, trabajo que realiza el Tribunal de su país constantemente.

LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL DEL PAN, EN EL QUE APARECE RICARDO ANAYA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA

6 /febrero /2015 / Sala Regional Especializada 11/2015

México D.F.

 
· No existen elementos que acrediten infracción a la normativa electoral por parte del Partido Acción Nacional.
· Ricardo Anaya manifestó la posición del partido político al debate sobre temas de interés general.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión del promocional “Gobiernos del PAN”, realizada por el Partido Acción Nacional y en el que aparece Ricardo Anaya Cortés, cuando fue presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, no vulneró el principio de equidad durante el proceso electoral en curso.

En estos términos, la aparición de la imagen de Ricardo Anaya Cortés, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, no generó una exposición indebida de su persona, ya que al momento de la presentación de la denuncia fungía como dirigente partidista.

En la sentencia se precisa que no se acredita que la propaganda denunciada fuera emitida por un ente de carácter gubernamental o pagada con recursos públicos, sino que forma parte de las prerrogativas del partido político para el acceso a la radio y la televisión.

Por tanto, el promocional no forma parte de un posicionamiento personal, sino de la contribución de un partido político al debate sobre temas de interés general, con especial énfasis en el sistema anticorrupción, la economía, los salarios mínimos y la seguridad, aspectos que son propios del contexto político en la actualidad.

En sesión pública, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia en el que se establece que al no acreditarse un incumplimiento en materia electoral, el Partido Acción Nacional (PAN) tampoco es responsable de la conducta atribuida por la posible falta al deber de cuidado.

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