SALA SUPERIOR CONFIRMA PÉRDIDA DE REGISTRO DE AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL
13/agosto /2014 / Sala Superior 232/2014
México, D. F.
- La Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social no demostró la realización de actividades previstas por la normatividad electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida del registro de la Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social, ya que no demostró haber realizado ninguna actividad prevista por la normatividad electoral durante 2012.
Por unanimidad de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se propuso confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó la pérdida del registro de la agrupación política nacional, ya que no existe evidencia de que haya realizado actividades encaminadas a coadyuvar en la vida política del país a la que está obligada por ley.
Desechan medios de impugnación relacionados con la elección interna del PRD
En otro asunto, la Sala Superior desechó cuatro medios de impugnación presentados en contra de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, relacionados con la elección interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que se realizará el próximo 7 de septiembre.
En dos casos, la demanda se tuvo por no presentada, dado que los promoventes presentaron un escrito de desistimiento; además, uno de ellos carecía de la firma autógrafa de uno de los actores, mientras que dos juicios se desecharon porque se presentaron de forma extemporánea.
La elección interna es organizada por el INE como parte de las nuevas atribuciones derivadas de la reciente reforma político-electoral.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 recurso de apelación, que hacen un total de 7 medios de impugnación.
LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA “MÉXICO JOVEN”
6 /febrero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 6/2015
México, D. F.
La Sala Regional DF, al resolver un juicio ciudadano, promovido por la Agrupación Política “México Joven”, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal que a su vez, confirmó la determinación del Instituto Electoral local de declarar la pérdida del registro de dicha agrupación por incumplimiento de sus obligaciones de manera reiterada.
En otro tema la Sala Regional DF al resolver un recurso de apelación confirmó la resolución del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, que confirmó la inclusión de tres personas en la lista de reserva para ocupar los cargos de supervisores electorales, realizada por el Consejo Distrital 12. Lo anterior porque el organismo jurisdiccional determinó que la responsable valoró el material probatorio que obra en el expediente y concluyó que no estaba acreditado el impedimento hecho valer para ocupar los cargos de supervisores electorales y tales argumentos no fueron controvertidos por el actor.
La Sala Regional DF al resolver diverso recurso de apelación, confirmó la resolución que a su vez, confirmó el acuerdo tomado por el Consejo distrital 16 del estado de Puebla, relativo a la designación de los ciudadanos que se desempeñarán como supervisores electorales durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en cuya lista de reserva quedo en el lugar 18 la ciudadana Claudia Angélica Ramírez Trujillo, porque el recurrente no contravirtió las razones que sustentan la resolución impugnada y en autos está acreditado que la referida ciudadana, no se encuentra en el padrón de afiliadas del Partido Revolucionario Institucional y de ningún partido político nacional.
Por otra parte, la Sala Regional DF al resolver un juicio ciudadano, ordenó al Instituto Nacional Electoral entregue a la actora su credencial de elector en el caso de que no advierta diversa causa de improcedencia para ello, porque acreditó la plena coincidencia de los datos personales que obran en el expediente registral con los que aparecen en su acta de nacimiento.
Finalmente, en un diverso juicio ciudadano la Sala Regional DF resolvió su improcedencia.