ORDENA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF EL REGISTRO DE UN PRECANDIDATO A DIPUTADO LOCAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MORELIA, MICHOACÁN
11/febrero /2015 / Sala Regional Toluca 13/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En la demanda, la parte actora estableció como motivo de inconformidad, la indebida fundamentación y motivación del referido dictamen, ya que entre, otras cosas, no precisó cuál o cuáles fueron los requisitos que no cubrió al presentar su solicitud de registro como precandidato.
Los integrantes del pleno consideraron fundado el agravio y determinaron revocar el acto impugnado, por lo que, en plenitud de jurisdicción, estudiaron el fondo del asunto - en virtud de la premura para resolver el presente asunto y con el fin de no causarle un perjuicio de imposible reparación- concluyendo que se tiene por cubierto el requisito relativo al apoyo solicitado en la convocatoria respectiva.
El magistrado ponente precisó que si en el ámbito partidista no se prevé un procedimiento para subsanar deficiencias en las solicitudes de pre-registro, lo cierto es que en la legislación federal y local aplicable, se prevé que los partidos políticos tienen el deber de regular en sus normas internas, que durante el procedimiento interno de selección de candidaturas, se puedan subsanar los requisitos que no se hayan podido presentar o que se hubieren omitido por parte de los interesados.
En consecuencia, los integrantes del pleno determinaron, de acuerdo con las constancias que obran en autos, ordenar el registro del actor para participar en el proceso interno de su instituto político, por el cargo referido e incluir su nombre en las boletas, documentación y materiales que se utilizarán en la jornada electiva interna.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán