LA SALA REGIONAL XALAPA ESTÁ LISTA PARA GARANTIZAR LA CERTEZA EN LOS RESULTADOS ELECTORALES DE 2015: DE LEÓN GÁLVEZ
13/febrero /2015 / Sala Regional Xalapa 5/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Las juezas y los jueces se legitiman por los resultados que ofrecen a la ciudadanía, dijo el Magistrado Presidente
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) está lista para resolver las impugnaciones que se presenten con motivo del proceso electoral federal en la Tercera Circunscripción, y respecto de los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán, en los cuales se renovarán, en su conjunto, 513 cargos de elección popular, aseguró el magistrado presidente, Adín de León Gálvez.
Al presentar el Informe Anual de Labores 2013-2014, anunció que durante el año en curso se celebrarán elecciones bajo el régimen de derecho consuetudinario en 94 municipios con población indígena, cuyos medios de impugnación también serán atendidos por el órgano jurisdiccional.
A nombre de los magistrados Octavio Ramos Ramos y Juan Manuel Sánchez Macías, garantizó que “la ciudadanía puede tener la confianza de que la Sala Regional Xalapa, en el ámbito de su jurisdicción, velará en todo momento por la defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos y por la certeza de los resultados electorales”.
En presencia de José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del TEPJF y de la Comisión de Administración del máximo Tribunal del país en materia electoral, así como de Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza y Salvador Nava Gomar, magistrados de la Sala Superior, refrendó el compromiso de aplicar, con plena autonomía, las nuevas normas constitucionales y legales en materia comicial, maximizando los derechos humanos, la igualdad y el reconocimiento del multiculturalismo, bajo interpretaciones progresistas.
Manifestó que las juezas y los jueces se legitiman a través de los resultados que ofrecen a la ciudadanía por medio de sus resoluciones, “por ello, mantenemos el sólido compromiso de que nuestros deberes profesionales, legales y sociales tendrán como eje de inspiración los principios de la justicia, de la ética y la transparencia, anteponiendo en todo momento los valores que establece la Constitución federal”.
Resueltos, 520 medios de impugnación
El magistrado De León Gálvez indicó que el periodo del 1 noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014, la Sala Regional Xalapa recibió 466 impugnaciones, que sumadas a las 54 que se encontraban en instrucción al cierre del Informe anterior, representan un total de 520 asuntos que se resolvieron en el periodo que se reporta, lo que la ubica como la tercera con mayor flujo de asuntos, aun cuando en la región no se desarrolló proceso electoral ordinario alguno durante 2014.
Precisó que del total de medios de impugnación recibidos, más de la mitad correspondió al estado de Oaxaca y el resto se dividió entre Tabasco, Veracruz y Yucatán.
De los 466 asuntos que se promovieron durante el año que abarca el informe, sin contar impugnaciones masivas, más de 74% correspondió a juicios ciudadanos para cuestionar los resultados de elecciones por sistemas normativos internos, mejor conocidos como usos y costumbres indígenas, así como elecciones de dirigencia del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Justicia con perspectiva de género
El Magistrado Presidente destacó que más de 55% de las impugnaciones fue presentado por mujeres, lo cual ha favorecido la impartición de la justicia electoral con perspectiva de género.
Agregó que casi 11% de los asuntos recibidos fueron juicios de revisión constitucional electoral relacionados con los cinco procesos electorales extraordinarios celebrados en los municipios de Chumatlán, Las Choapas y Tepetzintla de Veracruz, así como San Miguel Tlacamama y San Dionisio del Mar de Oaxaca; el 15% restante se dividió entre recursos de apelación, juicios laborales y asuntos generales.
Sentencias sólidas y consistentes
Subrayó que las 520 impugnaciones citadas se resolvieron en 399 sentencias, las cuales, con excepción de tres casos, se emitieron por unanimidad, lo que hace evidente que la comunicación y la búsqueda de consensos constituyen mecanismos que favorecen la identidad de criterios que consolidan la toma de decisiones jurisdiccionales.
Sobre el grado de efectividad de las determinaciones emitidas, se destaca que del total de sentencias emitidas por la Sala Regional Xalapa, sólo se presentaron 81 recursos de reconsideración, lo que indica que sólo 20% de las decisiones tomadas fue cuestionado y únicamente en 11 casos la Sala Superior determinó su revocación, lo cual refleja que las resoluciones del órgano colegiado regional son sólidas y consistentes, al gozar de un porcentaje de efectividad superior al 97 por ciento.
A la presentación del Informe de Labores asistieron Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, magistrados de tribunales electorales y consejeros de los institutos electorales de los estados que integran la Circunscripción.
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EL TEPJF ORDENA AL INE ANALIZAR SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS EN EL PRD
20/agosto /2014 / Sala Superior 244/2014
México, D.F.,
- La autoridad administrativa deberá pronunciarse sobre el registro de candidatos a consejeros
- La Sala Superior ha resuelto mil 535 juicios relacionados con la elección interna de dicho partido, más 86 que se analizaron en la sesión pública de hoy
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) que atienda las resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y determine la procedencia del registro de diversos candidatos a consejeros municipales, estatales y nacionales.
Al resolver diversos medios de impugnación relacionados con los comicios que tendrán lugar el próximo 7 de septiembre, el Pleno determinó que a pesar de que la autoridad administrativa no estableció una etapa para recibir las solicitudes de registro, sí debe analizarlas ya que los aspirantes no pudieron concretar sus registros debido a las irregularidades que existían en la lista de afiliados.
Se estableció que los representantes de emblemas, sublemas o planillas que desean participar en la elección no deben quedar en estado de indefensión, debido a las irregularidades en el padrón.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que es necesario delimitar la naturaleza jurídica de los tres sujetos que intervienen en la organización del proceso electoral interno: el PRD, el INE y el Tribunal Electoral, cada uno con su naturaleza jurídica y ámbito de competencia definidos. Con base en ello, aclaró que el partido político no puede dar órdenes a la autoridad administrativa.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, consideró que el Instituto debe tomar en cuenta las determinaciones emitidas por los órganos partidistas que realizan cambios en la lista de candidatos elegibles, a efecto de resolver, en definitiva, sobre el registro de éstos, pero no para acatarla de manera absoluta, sino mediante el análisis correspondiente.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se sumó al proyecto presentado, ya que la revisión – por parte del INE y el PRD – sobre si procede la adición de candidatos que fueron presentados durante la fase de desahogo de observaciones, daría mayor certeza sobre las planillas registradas y disminuiría la posibilidad de exclusión indebida de candidatos.
Con ello, continuó la Magistrada, se garantiza el ejercicio efectivo del voto activo y pasivo dentro del partido político, con lo cual, se logra una mejor representatividad en los órganos de dirección partidaria.
Alanis Figueroa recordó que, respecto del proceso interno del PRD, el Tribunal Electoral ha recibido más de 1,600 asuntos relacionados con la exclusión de militantes de la lista de afiliados; la elegibilidad para contender como candidato; la oportunidad para subsanar fallas en el registro de candidaturas y la ubicación de casillas, entre otros supuestos.
Destacó la importancia de las resoluciones de la autoridad jurisdiccional ya que dan certeza sobre el proceso intrapartidario, al ir resolviendo caso por caso, con lo que se propicia la conclusión adecuada de cada etapa del proceso electoral.
En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar refirió que los partidos políticos son entes de interés público y tienen competencias para resolver sus propios asuntos; mientras que el INE cuenta con nuevas atribuciones para colaborar en la organización de los comicios internos del partido, y el Tribunal Electoral para vigilar la competencia a fin de que se cumplan con la constitucionalidad y la legalidad.
Al manifestar su coincidencia con los proyectos, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos dijo que la Sala Superior ha recibido 1621 asuntos relacionados con la elección interna del PRD, ha resuelto 1535 juicio, 86 más se discutieron en esta sesión. En instrucción quedan dos asuntos, y “hoy se han presentado 9 juicios más”. Refrendó el compromiso de atender todas las quejas conforme a derecho.
Confirman acuerdo relacionado con el número y ubicación de las mesas receptoras de casillas
Como parte de los juicios desahogados la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante el cual se aprobó la lista que contiene el número y ubicación de las mesas receptoras de casillas para la elección interna del PRD al determinar que éstas se definieron con base en lo previsto en el Reglamento de Elecciones y Consultas del partido.
En otro asunto, el Pleno revocó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) que ordenó anular la militancia de Luis Maldonado Venegas y Jorge Benito Cruz Bermúdez, militantes, afiliados y candidato a consejero nacional de dicho instituto político en Puebla, ya que no se les notificó sobre el inicio del procedimiento.
Se ordenó a la Comisión, que notifique a los actores sobre el inicio de los procedimientos correspondientes y con el objeto de restituir plenamente el goce de sus derechos político-electorales, se determina que hasta en tanto no se decida lo contrario, quedan subsistentes sus nombres en listas definitivas de electores, así como en las listas definitivas de afiliados elegibles.
Sobre este asunto, el magistrado Constancio Carrasco Daza, dijo que como derecho humano no merece mayor explicación en la lógica de apartarse absolutamente de la exigencia como órgano de justicia intrapartidaria de cumplir con las reglas del debido proceso a cabalidad por lo que la Comisión Nacional de Garantías del instituto político debe otorgar la garantía de audiencia a los militantes.
Se confirma resolución del INE sobre difusión de promocionales
La Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del INE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de los partidos Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la presunta difusión de promocionales en radio y televisión con distintivos diferentes a los autorizados por la autoridad electoral.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza en el que se concluyó que no hay disposición que prohíba, en los promocionales de un partido político, el empleo de un lema de una coalición que nunca alcanzó su registro.
En otro momento, la Sala Superior resolvió una contradicción de criterios y determinó que permanecen vigentes las jurisprudencias 5 de 2011 y 8 de 2014, que se refieren a la protección de los derechos políticos de los militantes de los partidos políticos.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que las jurisprudencias emitidas por el Tribunal Electoral deben prevalecer y coinciden con la reciente reforma constitucional en el sentido de que todas las autoridades, sean locales o nacionales, tienen la responsabilidad de proteger los derechos políticos de los militantes de los partidos políticos, con independencia de que éstos sean locales o nacionales.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió una contradicción de criterios, 87 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que hacen un total de 91 medios de impugnación.
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