Revoca Tribunal Electoral dos resoluciones del Registro Federal de Electores en beneficio de igual número de ciudadanos
14/mayo /2009 / Sala Regional Ciudad de México 15/2009
México D.F.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó este jueves, en sesión pública, dos resoluciones del Registro Federal de Electores (RFE) que habían negado a igual número de ciudadanos su incorporación al Padrón Electoral en el Distrito Federal y el estado de Puebla.
En el primer caso, los magistrados de este órgano jurisdiccional concluyeron que la vocalía del RFE en el Distrito XXI de la Ciudad de México excluyó de manera indebida al ciudadano Antonio Martínez García del Padrón Electoral, luego de que éste omitiera recoger su credencial para votar.
Sin embargo, esa situación no justificó que la vocalía mencionada eliminara de sus registros al hoy quejoso, por lo que se ordenó incluirlo nuevamente tanto en el Padrón Electoral como en la Lista Nominal, y si fuera necesario, expedir la credencial de elector correspondiente.
Por otro lado, el pleno de esta Sala Regional determinó que la vocalía del Registro Federal de Electores en el Distrito VI del estado de Puebla entregue, en un plazo de 15 días, la credencial para votar a la ciudadana Sara Lilia Rodríguez González, quien extravió el documento y presentó la solicitud para su reposición en tiempo y forma.
A su vez, los colegiados de este órgano jurisdiccional confirmaron cuatro resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que habían sido impugnadas por seis militantes de ese instituto político, quienes se inconformaron con los resultados de los comicios internos en los que se eligieron candidatos a diputados federales en las delegaciones Miguel Hidalgo y Azcapotzalco, de la capital mexicana, y Acapulco, en el estado de Guerrero.
Así mismo, por haber sido presentados de manera extemporánea, esta Sala Regional decidió no dar trámite a dos asuntos generales relativos a los cómputos finales de la elección de candidatos a diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en los distritos I y VII de la delegación Gustavo A. Madero de la Ciudad de México.
Finalmente, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa, desecharon de plano una demanda interpuesta por Joaquín Meléndez Lira, precandidato a diputado federal del PRD en el Distrito I de la delegación Gustavo A. Madero, debido a que la firma estampada en la impugnación, según se determinó mediante un peritaje en grafología, no coincidía con anteriores rúbricas del quejoso.
De esta forma, la Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y dos asuntos generales.
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Tribunal Electoral confirma sanciones a partidos y APN´s
16/julio /2008 / Sala Superior 96/2008
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a la Agrupación Política Nacional “Comisión de Organizaciones de Transporte y Agrupaciones Ciudadanas”, por dejar de presentar los estados de cuenta relacionados con el informe, origen, monto y destino de los recursos del 2003.
La APN incumplió con esa obligación porque, argumentó, que los bancos le indicaron que no entregan estados de cuenta cuando éstos no registran movimiento alguno o están en ceros. En lugar de esos documentos, anexó al expediente copias de las cartas de respuesta de las instituciones financieras; sin embargo, las mismas carecían de sello y firma autógrafa, por lo que el CGIFE las consideró “apócrifas”.
En el proyecto presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera se consideró pertinente modificar la calificación de “documentos apócrifos”, pero se ratificó la multa y la decisión de dar vista a la Procuraduría General de la República para investigar este caso.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos enfatizó la obligación que tienen las Agrupaciones Políticas Nacionales para transparentar el manejo de los recursos públicos que se les otorgan, mediante la documentación que les exige la ley y no a través de copias fotostáticas, mismas que carecen de valor probatorio pleno.
En otro recurso de apelación interpuesto por el Partido del Trabajo, que buscaba la reposición del procedimiento de sanción, por no haber acreditado 1,683 promocionales, la Sala Superior ordenó a la autoridad responsable modificar la sanción impuesta en el rubro específico de radio, pues el organismo político logró acreditar 96 de ellos.
Por otro lado, los magistrados confirmaron las sanciones impuestas por el CGIFE a la Coalición Por el Bien de Todos por la realización anticipada de actos de campaña y la colocación de propaganda irregular, al considerar que su argumentación carecía de fundamentación legal que permitiera modificar la resolución correspondiente.
Por otro lado, el Tribunal Electoral declaró infundada la demanda del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para que se sancionara con mayor severidad al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por haber organizado una campaña de afiliación en la que se ofrecieron beneficios de carácter económico por la obtención de la credencial de afiliado a dicho instituto político. En ese sentido, los magistrados confirmaron la multa impuesta al PRI.
Además, confirmó el procedimiento por el cual se determinó la sanción al PRD en el Distrito Federal por informes de gastos de campaña sujetos a topes, correspondientes a 2003.
En otro caso, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, por la cual se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de ese estado, relativo a la aprobación del Reglamento de Precampañas Electorales, por lo que esta norma no es obligatoria, ni surte efecto jurídico alguno en el desarrollo del proceso electoral que actualmente se lleva a cabo en esa entidad.
Por lo anterior, se deja firme el Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado, aprobado por el Consejo Estatal Electoral en la Septuagésima Sesión Extraordinaria, del uno de marzo de 2005.
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