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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES EN SAN MARTÍN TOXPALAN, TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN, OAXACA

18/febrero /2015 / Sala Regional Xalapa 7/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • La Sala Regional Xalapa revocó resoluciones emitidas por los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE) de Veracruz y Yucatán

En sesión pública de resolución de 18 de febrero de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 80, promovido por Serapio Castillo Marín; confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que, a su vez, había confirmado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Electoral de dicha entidad federativa, en el que se declaró no válida la elección extraordinaria de Concejales del Ayuntamiento de San Martín Toxpalan, Teotitlán de Flores Magón.

Lo anterior, al declararse infundados los agravios hechos valer por el promovente pues, contrario a lo expresado por éste, en el proceso de elección se vulneró el principio de universalidad del sufragio, al no dar una debida publicación a la Convocatoria en todas las agencias que conforman el municipio y no únicamente en la Cabecera municipal, como aconteció en el caso.

Aunado a ello, el día de la elección se suscitaron diversas irregularidades, tales como que estuviera cerrada la carretera federal a la entrada del municipio, y asimismo, tomadas la presidencia municipal y el salón de usos múltiples, lo que impidió que se realizara la elección en el lugar que tradicionalmente se utiliza para ello, por lo que tales eventos provocaron que acudiera a votar sólo un 27.71% de personas mayores de dieciocho años.

Por otra parte, los Magistrados federales determinaron que en el proceso de conciliación, celebrado con motivo de los diversos conflictos sociopolíticos acontecidos con anterioridad y que han impedido la debida renovación de los integrantes del ayuntamiento, no se llegó a ningún acuerdo y hubo varias inconformidades por parte de los ciudadanos, lo que constituyó un elemento adicional para sostener que no existieron las condiciones necesarias para que se realizara la elección, de ahí que fuese correcta la determinación a la que arribaron tanto el Instituto Electoral como el Tribunal local, de declarar la invalidez de la elección.


La Sala Regional Xalapa revocó resoluciones emitidas por los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE) de Veracruz y Yucatán

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los recursos de apelación 2, 4 y 5 de este año, interpuesto por Alfonso Gustavo García López, Lidia Fabián Lorenzo y Arturo Fernando Cámara Gamboa, respectivamente; revocó las resoluciones emitidas por los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE) de los estados de Veracruz y Yucatán, mediante los cuales se había confirmado la exclusión de los promoventes en el procedimiento de selección y contratación de capacitadores-asistentes electorales para el proceso federal 2014-2015, al encontrarse en la lista de afiliados de los partidos Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México.

Los Magistrados federales declararon fundados los agravios expresados por los actores, ya que era responsabilidad de los Consejos Locales del INE verificar la veracidad de la información obtenida de los padrones de militantes contenida en los sistemas de consulta de la autoridad administrativa electoral, a fin de concluir si los actores estaban afiliados o no a los partidos políticos. Esto, requiriendo a los partidos referidos la documentación relativa a la afiliación de los promoventes pues, este Tribunal ha considerado que corresponde demostrar lo contrario a quien afirma la realización del acto de afiliación.

Dado lo anterior, el Pleno de la Sala Regional revocó las resoluciones impugnadas, así como los actos originalmente recurridos a efecto de que los accionantes fueran reincorporados en el procedimiento de selección y contratación de capacitadores, desde la etapa en la que fueron excluidos. Asimismo, ordenó a la autoridad electoral que eliminara el nombre de los actores de los respectivos padrones de militantes que aparecen publicados en el portal electrónico de ese instituto, así como de cualquiera otra base de datos o archivo que contengan tales padrones.

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y cuatro recursos de apelación.

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EL TEPJF TIENE LA ÚLTIMA PALABRA SOBRE LA VALIDEZ, LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS ELECTORALES: NAVA GOMAR

23/agosto /2014 / Sala Superior 248/2014

México D. F.,

  • La reforma electoral limitan la sub y sobre representación en los congresos
     

La existencia de un Tribunal Constitucional que tenga la responsabilidad de revisar la validez, la legalidad y la constitucionalidad de todos los actos electorales, contribuye a disminuir la desconfianza que pueda existir en la organización y desarrollo de los procesos comiciales, aseguró Salvador Nava Gomar, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Señaló que las reforma político-electorales aprobadas por el Congreso federal en años recientes, han contribuido a mejorar el sistema electoral. Manifestó que dichas modificaciones han tenido por objeto abonar a la certeza y confianza ciudadana en los procesos electorales, a través de los cuales los ciudadanos eligen a sus representantes y gobernantes.

Al referirse a los cambios que trajo la reforma político-electoral publicada en febrero de este año, el magistrado Nava Gomar destacó, como una de las principales modificaciones la referente al ámbito de competencias del órgano administrativo federal encargado de organizar los procesos electorales.

Ahora, el Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituyó al Instituto Federal Electoral (IFE), se encargará de designar a los titulares de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) en las entidades federativas, así como de la organización y fiscalización de los comicios locales.

Resaltó que un elemento importante de la reforma tiene que ver con la creación de la nueva Sala Regional Especializada del TEPJF, que será la responsable de resolver los procedimientos especiales sancionadores que se deriven de quejas por presuntas infracciones a la legislación electoral.

Explicó que el INE será el encargado de sustanciar dichos procedimientos, pero el organismo jurisdiccional, a través de su nueva Sala, será quien determine si el presunto infractor violó o no la ley.

El magistrado Salvador Nava Gomar expuso que la reforma político-electoral estableció también límites a la sobre y sub representación de los partidos políticos en los congresos, a través del número de diputados de representación proporcional que les corresponde.

“Suena muy técnico, pero esto tiene que ver con que el porcentaje de votación de un partido político sea lo más parecido a la representación que tiene en los congresos”, dijo.

En este sentido, recordó que la Sala Superior aprobó, el pasado 16 de agosto, una resolución en la que aplicó, de manera directa, el artículo 116 de la Constitución federal, ante la ausencia de leyes reglamentarias, para evitar la sobre representación de diputados de un mismo partido en el Congreso de Nayarit.


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