LA SALA SUPERIOR CONFIRMA PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS OPLES
26/agosto /2014 / Sala Superior 251/2014
México, D. F.
- Se garantiza el acceso igualitario de mujeres y hombres a órganos electorales
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo relacionado con el proceso de selección y designación de consejeras y consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) en Morelos, Jalisco, Distrito Federal, Querétaro, Sonora y Oaxaca.
Al resolver diversos medios de impugnación relacionados con la designación de consejeras y consejeros en Morelos, el Pleno confirmó la determinación del organismo que decidió integrar una lista de 25 mujeres y otra de 25 hombres, que hayan obtenido los mejores resultados del examen de conocimientos, para que puedan pasar a la siguiente etapa del proceso, que consiste en el ensayo presencial.
Al presentar su proyecto de resolución, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la elaboración de dos listas con las mejores calificaciones, una para mujeres y una para hombres, como parte del procedimiento previsto en la convocatoria para integrar a los nuevos OPLEs, tiene sustento en los principios de paridad de género e igualdad sustantiva contenidos en la carta magna, así como en diversos tratados internacionales que tienen como finalidad establecer acciones afirmativas en favor de la mujer.
En efecto, concluyó el tener dos listas a partir de la fase del examen de conocimientos con el mismo número de integrantes, una para cada género, se ajusta a los parámetros constitucionales y legales del caso, pues promueve de manera efectiva que las mujeres tengan una mayor participación política en nuestra vida nacional.
Por otra parte, la Magistrada se pronunció por reconocer el derecho de los participantes a revisar el examen de conocimientos presentado cuidando lo avanzado del proceso de concurso para la integración de los OPLEs.
Es decir, no se trata de reponer el concurso o el proceso de selección, sino de que el INE realice la revisión de las respuestas señaladas como incorrectas en audiencia pública en la que estén presentes los inconformes, así como los representantes de las instituciones de educación superior o evaluación que participaron en la realización del examen.
Lo anterior, con el fin de que en caso de existir alguna inconsistencia, se agregue al o a la aspirante dentro del grupo de 25 hombres o mujeres con mejores calificaciones y así permitirles continuar en el proceso de selección para la integración de los OPLEs en las 18 entidades en que se está llevando a cabo este proceso de integración de autoridades electorales locales.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que con esta resolución se cumple el principio de paridad establecido en la reciente reforma político-electoral, para garantizar el acceso efectivo a las mujeres a los espacios de toma de decisiones. Por ello, dijo, no le asiste la razón a los actores cuando afirman que debieron ser incluidos en la siguiente etapa del procedimiento ya que obtuvieron una mejor calificación que ellas.
Por otro lado, el Pleno ordenó a la autoridad administrativa responsable, realizar una revisión del examen aplicado a María del Carmen Arvizu Bórquez y Óscar González Cravioto, aspirantes a consejera y consejero electoral de los OPLEs de Sonora, y Querétaro, respectivamente, para que en caso de que su calificación mejore, puedan presentar el ensayo presencial o mejorar el lugar que ocupan en la lista de seleccionados.
Sobre este asunto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, afirmó que el Tribunal Electoral maximiza de forma efectiva la protección de los derechos humanos, por lo que al permitir a los actores conocer los resultados del examen, garantiza el acceso a la información y dota de transparencia a este proceso de designación de servidores públicos.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que en atención a los principios constitucionales para favorecer el acceso igualitario a los cargos públicos, es necesario que la responsable garantice a los actores el derecho a la revisión del examen, con el objetivo de que cuenten con los elementos mínimos para controvertir los resultados ante la autoridad correspondiente.
En otro asunto, se desestimaron los agravios promovidos por José Manuel Victoria Mendoza en los que combatió la participación del Centro Nacional de Evaluación Superior (CENEVAL), para elaborar los reactivos, aplicación y evaluación de los exámenes, en el proceso de selección de consejeros locales en Oaxaca, ya que contrario a lo que alegó el promovente, no se transgredieron los principios de legalidad y de certeza en el proceso.
Confirman ubicación de mesas receptoras de casillas para elección del PRD
Por otro lado, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante el cual se aprobó la lista que contiene el número y ubicación de las mesas receptoras de casillas para la elección interna del PRD, al considerar infundados los argumentos del actor respecto de que no se deberían ubicar en domicilio de particulares, ya que no se argumentaron las razones por las que dicha situación vulneraría el principio de equidad.
Además, no hay pruebas que dichas mesas receptoras para la elección de la dirigencia perredista en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, se ubiquen en domicilios habitados por candidatos o dirigentes partidistas.
Confirman modificación para registro de representantes ante Juntas Ejecutivas Locales y Distritales
En otro asunto, por mayoría de votos se confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, que modificó lo relacionado con el procedimiento para el registro de representantes ante las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales y ante las mesas receptoras de votación para la elección nacional de integrantes de los Consejos Nacional, estatales y municipales, así como de Congreso Nacional del aludido partido político.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, afirmó que la presencia de candidatos como representantes en las mesas directivas de casillas, así como en las juntas locales y distritales puede inhibir el desempeño normal de la calificación electoral, ya que por tener el interés personal y directo en el resultado de la elección, podrían generar problemas de presión y tensión.
El magistrado Flavio Galván Rivera consideró razonable que se prohíba a los candidatos ser sus propios representantes ante las juntas distritales y locales, con el fin de garantizar el normal desarrollo del procedimiento que se lleve a cabo en dichas juntas, ya que debe prevalecer la imparcialidad, en la recepción del voto e impedir la posible influencia negativa del candidato.
El magistrado Salvador Nava Gomar manifestó no estar de acuerdo en la prohibición que tienen los candidatos para ser representantes en las Juntas Locales y Distritales, ya que a su juicio, la presencia de éstos no vulnera la equidad ni la certeza de las funciones que desempeñan las Juntas Locales y Distritales.
La magistrada Alanis y el magistrado Nava emitieron un voto particular al considerar que los candidatos integrantes de planillas en el proceso interno de elección de autoridades del PRD en curso, sí pueden desempeñarse como representantes ante los órganos del INE. Ello, en virtud del principio de autodeterminación del propio partido, así como de los lineamientos acordados entre el Instituto y el partido político, en los que no hay restricción original para tal efecto.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 48 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional que hacen un total de 50 medios de impugnación.