Revoca Sala Xalapa candidatura a diputación federal por el PRI en Ocosingo, Chiapas
15/mayo /2009 / Sala Regional Xalapa 12/2009
Xalapa, Ver.
Por deficiencias en la publicación de la convocatoria y la inasistencia de la mayoría de los delegados requeridos para la elección de candidatos a diputados federales, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la candidatura de María Gloria Sánchez Gómez por el principio de mayoría relativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Distrito 3, con cabecera en Ocosingo, Chiapas.
El proyecto presentado por la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, consideró fundados los agravios formulados en la demanda, al corroborar que la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI no satisfizo el requisito de publicitar masivamente la hora, fecha y lugar en la que se realizaría la asamblea, pues la convocatoria no fue difundida en los estrados ni en la página de Internet del partido.
Por tanto, el partido quedó en aptitud de nombrar al candidato que postulará y se vincula al Instituto Federal Electoral (IFE) para permitir la sustitución correspondiente. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Presidente, la Magistrada Yolli García Alvarez y el Magistrado por Ministerio de Ley Víctor Manuel Rosas Leal.
En otro asunto, la Sala Xalapa revocó la resolución del Consejo Local del IFE en el estado de Tabasco, que sancionó al PRI y a su dirigente estatal, Georgina Trujillo Zentella, por la realización de actos anticipados de campaña. Del análisis de la demanda se pudo determinar que dicho Consejo descontextualizó supuestas frases proselitistas, contenidas en una carta publicada en una revista del partido, y utilizó expresiones que no estaban contenidas en la misma.
Por tal motivo, se dejó sin efectos la amonestación pública impuesta al partido y a su dirigente estatal. Cabe mencionar que este proyecto, presentado por la Magistrada Yolli García Alvarez, también fue aprobado por unanimidad de votos.
Por otra parte, la Sala del Tribunal Electoral determinó modificar las resoluciones dictadas por los consejos distritales 1 y 3 del IFE en Tabasco, a fin de declarar infundados los procedimientos especiales sancionadores en contra del PAN, por la supuesta utilización de símbolos religiosos en su propaganda política y por la difusión de programas sociales.
Al analizar las pruebas presentadas, se llegó a la conclusión de que los elementos religiosos mencionados eran imperceptibles a la vista, por lo que no se consideraron sancionables, y respecto a la difusión de programas sociales, se recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral ya había establecido que era válida la promoción de estos.
Finalmente, la Sala Xalapa consideró infundados los agravios alegados por Guadalupe Josephine Porras David, candidata del PRI por el distrito 14, con cabecera en Minatitlán, quien consideraba ilegal la actuación del Consejo Local del IFE en Veracruz de remitir a la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto la queja presentada en su contra por los partidos Convergencia y del Trabajo, al considerar que la misma es del conocimiento de los órganos centrales del mismo.
En la sesión pública de este viernes la Sala Xalapa resolvió 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco recursos de apelación, mismos que hicieron un total de 20 medios de impugnación.
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Ordena Tribunal Electoral reponer procedimiento sobre militancia panista de un ciudadano
2 /junio /2008 / Sala Superior 91/2008
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (CEN-PAN) analizar, exhaustivamente, el audio y las versiones estenográficas de una sesión de éste órgano de dirección partidista del 4 de febrero de 2004, sesión en la que se discutió la solicitud de reingreso a las filas panista de uno de sus exmilitantes.
Javier Alfredo Livas Cantú solicitó en ese entonces su readmisión a este partido y, de acuerdo con el acta de dicha sesión, fue aceptado. Cuatro años después, y con motivo de que en marzo de este año volvió a solicitar su readmisión, el 30 de abril el Secretario General de la actual dirigencia partidista emitió un acuerdo para modificar la resolución de 2004, lo que originó que Livas ante el Tribunal electoral un juicio para la protección de sus derechos políticos-electorales.
La modificación del acta surgió luego de que la dirección panista en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitiera un comunicado al CEN-PAN para advertir que el acta inicial, que otorgaba el reingreso de Livas Cantú, era inexacta, pues la decisión de la dirigencia había sido en sentido contrario.
El proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, establece que la modificación del acta de 2004 no se fundamentó debidamente y propuso revocarla, ordenándole al CEN-PAN analizar de fondo el asunto y emitir un acta nueva que contenga los argumentos que, de ser el caso, motiven y sustenten la rectificación de la anterior.
En otros asuntos, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó distintas multas, y revocó otras, impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) a diferentes partidos políticos por conductas violatorias al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) durante el proceso electoral de 2006.
Dos son contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), una por un monto de 428 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMV-DF), porque uno de los candidatos a diputado federal por el estado de Sinaloa y postulado por la otrora Alianza por México, de la cual formó parte ese instituto, se benefició de la colocación de un espectacular a favor de ésta y contratado por el gobierno del estado, siendo responsable por haber permitido este acto violatorio del derecho electoral. Otra, por la participación del presidente municipal de Ciudad Juárez en actos de campaña de ese partido los días 11 y 12 de mayo de 2006.
Contra ese mismo partido fue revocada otra multa, porque se consideró que la autoridad electoral valoró indebidamente las pruebas para sancionarlo. Siendo integrante de la Alianza por México, al PVEM se le sancionó por supuesta coacción del voto, sin embargo, las pruebas presentadas, consistentes en fotografías de un vehículo con propaganda electoral de aquella, no fueron suficientes para demostrar las infracciones adjudicadas a dicho partido.
El Tribunal Electoral confirmó dos multas contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), una por un monto de mil días de SMV-DF por pintar propaganda política al interior de un edificio municipal de Ixtapaluca, Estado de México, cuando formó parte de la coalición Por el bien de todos; y otra, por pegar calcomanías con la foto de su entonces candidato a la presidencia de México y el eslogan de campaña del mismo, en la sucursal de Cuernavaca, Morelos del edificio de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Del estudio de otro juicio, el Tribunal Electoral revocó la sanción impuesta por el CGIFE a los partidos integrantes de la otrora colación Por el bien de todos (PRD, PT y Convergencia), consistente en la reducción de ministraciones de recursos públicos, por un monto de dos millones 550 mil pesos, por la transmisión de un anuncio publicitario denominado Informativo 8 y en el que se hacía alusión a las reformas fiscales que supuestamente iban encaminadas a gravar alimentos y medicinas con el IVA. Este promocional, de acuerdo con el PAN, demeritaba la imagen de quien fuera su candidato a la presidencia de México.
Los magistrados consideraron que el procedimiento que se dio a la queja panista no fue exhaustivo, por lo que ordenó a la autoridad electoral reponer el procedimiento administrativo sancionador, y valorar las pruebas de descargo presentadas por los autores del promocional publicitario y emitir un nueva resolución.
En otro asunto, el PRD presentó un recurso de apelación contra el procedimiento que se dio a queja de la Alianza por México contra el PAN, por supuestos desvíos de recursos públicos o materiales del gobierno panista del municipio de Aguascalientes durante los comicios del 2006, con el argumento de que la autoridad electoral no dio vista de su resolución a distintas autoridades. El Tribunal Electoral confirmó la decisión del CGIFE al advertir que el trámite siguió el cause establecido.
En otro recurso, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al CGIFE modificar su resolución respecto de la queja presentada por el PRD sobre la sanción impuesta a la Alianza por México, por la aparición de distintos candidatos de ésta durante la celebración del Primero de Mayo, junto al presidente municipal de Benito Juárez, Quintana Roo.
De acuerdo con el proyecto de resolución, los magistrados consideraron que la vinculación de los candidatos con el alcalde les proporcionó una ventaja respecto de otros candidatos, lo que violentó el principio de equidad y la libertad del voto, por lo que la autoridad electoral deberá modificar su sentencia y sanción iniciales.
En más casos, el Tribunal Electoral resolvió distintos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuestos por distintos militantes de diversos partidos políticos.
En uno de ellos revocó la resolución de la Comisión Electoral Interna del PAN, del 30 de abril pasado, por carecer de facultades para ello, y ordenó al Comité Directivo Estatal del partido en Veracruz, resolver la queja presentada por Santiago Marcos Mollinedo Hernández referente a la confirmación de los resultados de las elecciones para elegir integrantes del comité directivo partidista en el municipio de Atoyac.
En otro juicio, el Tribunal Electoral ordenó al presidente municipal de Soledad de Etla, Oaxaca, que en un plazo perentorio de 48 horas a partir de la notificación de la presente, lleve a cabo los actos necesarios para tomar protesta de ley y dar posesión del cargo a dos regidores electos por el principio de representación proporcional, resolución con la que se dio razón a Omar Rodolfo López Morales y Constantino.
Al resolver una queja presentada por un militante del PRD en el estado de Sinaloa, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) partidista, que desechó queja presentada por José Antonio Ríos Rojo con el argumento de ser extemporánea. Del análisis del caso se constata que el trámite se presentó a tiempo pero las instancias internas no dieron el trámite correcto, por lo que la CNG deberá, de no existir otra causa de improcedencia, atender el asunto en un plazo de 72 horas a partir de la notificación de este fallo.
Respecto a la negativa que emitió el CGIFE sobre la petición de la Agrupación Nacional Ciudadana para ser registrada como Asociación Política Nacional denominada Reivindicación Ciudadana, el Tribunal Electoral confirmó la resolución de la autoridad electoral, pues se demostró que los documentos básicos de la APN no cumplieron con los requisitos establecidos en el Cofipe para obtener dicho trámite.
En otros juicios, el Tribunal Electoral ratificó, por mayoría de cinco votos, la invitación hecha por el presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Chihuahua, para que los miembros activos de ese partido se pronunciaran en nuevas elecciones indicativas, para elegir a presidente y miembros de su dirección en el municipio de Ciudad Juárez.
El Tribunal Electoral revocó la resolución de la CNG del PRD mediante la que desechó la queja presentada por Juan Jesús Trejo Palacios, contra diversos integrantes de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en Zacatecas, por supuestamente haber llevado a cabo el cómputo de las elecciones internas en la entidad sin previa convocatoria de los demás integrantes. En este sentido, el Tribunal ordenó que el escrito presentado fuera tramitado como queja, pues concluyó que en la intención del militante fue solicitar se sancionara a los directivos involucrados y no propiamente cuestionar resultado.
Asimismo, confirmó una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, mediante la cual determinó no aprobar el nombramiento de funcionarios en el instituto electoral local. Según el PRD, el pleno de aquel debe aprobar el dictamen presentado por la comisión encargada de proponer a los candidatos a ciertos cargos, sin embargo, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral determinaron que ello violentaría el derecho a voz y voto de los integrantes del Consejo Estatal Electoral respecto de las decisiones que debe tomar este órgano.
Finalmente, se confirmó la resolución emita por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán que a su vez validó la sentencia del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del estado, relativa a las irregularidades derivadas del procedimiento de revisión del informe de campaña presentado por el PAN, correspondiente al proceso electoral 2006-2007.
En sesión pública de este miércoles, la Sala Superior resolvió 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional y 10 recursos de apelación, que en suma son 26 medios de impugnación.
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