LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF ORDENA A LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL PRI EN EL DF QUE EN 24 HORAS ELABORE PREDICTAMEN DE UN RECURSO INTRAPARTIDISTA Y DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES, REMITA EL EXPEDIENTE A LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARA QUE EMITA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A JEFE DELEGACIONAL.
26/febrero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 10/2015
México, D. F.
La Sala Regional DF al resolver un juicio ciudadano, determinó conocer vía persaltum de la impugnación planteada por la actora. Ello porque el Pleno de Magistrados consideró que de reencauzarse el escrito de demanda, al Tribunal Electoral del Distrito Federal, para que resuelva únicamente sobre si existe o no, una omisión en resolver la impugnación ante la instancia partidista, daría pauta a una cadena impugnativa sobre esa determinación, sin que la actora pudiera alcanzar su pretensión última, que es participar en el procedimiento de selección de candidatos a Jefe Delegacional.
Así la Sala Regional DF en este caso, resolvió ordenar a la Comisión de Justicia del PRI en el DF que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de su sentencia, elabore el pre dictamen de un recurso de intrapartidista y remita, dentro del mismo término el expediente atinente a la Comisión Nacional de Justicia de dicho instituto político, para el efecto de que en las 72 horas siguientes, emita la resolución que en Derecho proceda, así dejó a salvo los derechos de la ciudadana para que, en caso de que el órgano partidista emita una determinación desfavorable a sus intereses, acuda a la instancia jurisdiccional local para la interposición del juicio ciudadano respectivo.
La Sala Regional DF al resolver un diverso juicio ciudadano, determinó revocar la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI y, en plenitud de jurisdicción, declaró infundados los agravios expresados por la actora y confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo relativo al pre dictamen de procedencia de la ciudadana Leonor Gómez Otegui como aspirante a candidata a Diputada Federal.
En otro tema, la Sala Regional DF resolvió dos recursos de apelación y confirmó las resoluciones impugnadas. Ello porque en ambos medios de impugnación, quedó demostrado, que las actoras, militaban en un partido político, lo cual es contrario a la disposición que establece dicha restricción, para desempeñarse como capacitador-asistente electoral.
Finalmente la Sala Regional DF en dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; en un recurso de apelación, y en un incidente de inejecución de sentencia, resolvió su improcedencia.
SOBERANÍA POPULAR Y ELECCIONES, ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: GALVÁN RIVERA
31/agosto /2014 / Sala Superior 258/2014
México, D.F.,
· Participa Magistrado en la inauguración de las V Jornadas de Derecho Parlamentario México-España
La soberanía popular y la celebración de elecciones constituyen los elementos fundamentales de todo sistema de democracia representativa, pues con su reconocimiento se hace efectiva la voluntad de los ciudadanos, afirmó Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al dictar la conferencia inaugural “Representación política y calidad de la democracia”, tema principal de las V Jornadas de Derecho Parlamentario México-España celebradas en la Cámara de Diputados, recordó que la Constitución mexicana establece que todo poder público dimana de los ciudadanos y es instituido en beneficio de éstos.
En este sentido, explicó que es a través de la emisión del sufragio que los ciudadanos designan a quienes serán depositarios del poder, por lo que enfatizó la necesidad de que las elecciones celebradas cumplan con los requisitos de autenticidad, libertad y periodicidad.
Galván Rivera precisó que a través de procesos electorales periódicos es posible conocer la voluntad popular en relación con sus representantes y autoridades, mientras que la autenticidad refiere al reflejo existente entre ésta y el resultado de los comicios. Lo anterior, agregó, debe estar sustentado en el voto libre, directo, universal, igualitario e intransferible de los ciudadanos.
Asimismo, destacó que las elecciones requieren de libertad individual y colectiva. La primera, lograda cuando no existe prohibición corporal para sufragar, ni inducción ilegal de este ejercicio; además, cuando el votante está informado sobre los candidatos y las plataformas de los partidos que los postulan. La segunda, entendida como la libertad de expresión, información y asociación política.
Máxima publicidad, principio fundamental del actuar de todos los servidores públicos
El Magistrado del máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país aseguró que todos los servidores públicos se encuentran obligados a desempeñar sus funciones atendiendo el principio de máxima publicidad.
Precisó que lo anterior es imperativo, independientemente de si se trata de aquellos que fueron electos por el voto ciudadano o son funcionarios designados, pues ambos deben cumplir con el mandato soberano expresado en la Constitución y las leyes que de ella emanan. Por ello, comentó, la transparencia también ha sido establecida como principio en el actuar de los organismos administrativos y jurisdiccionales electorales.
En la inauguración del evento organizado por el Centro de Estudios en Derecho e
Investigación Parlamentaria (CEDIP) también estuvieron presentes Javier Barrero López, vicepresidente segundo del Congreso de los Diputados de España; Luis Fernández-Cid de las Alas Pumariño, embajador español en México; José González Morfín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara baja, y Sami David David, director de la instancia académica, así como legisladores de ambos países y especialistas en la materia.
-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa y en www.facebook.com/TEPJF