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SENTENCIAS BREVES, CLARAS Y PRECISAS HACEN EFECTIVA LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL TEPJF: NAVA GOMAR

1 /septiembre/2014 / Sala Superior 260/2014

México, D. F.

  • 70% de los juicios resueltos por el TEPJF están relacionados con algún asunto referente al derecho a la información de los integrantes de los partidos políticos

La emisión de sentencias breves, claras y precisas que puedan ser consultadas y entendidas por todas y todos los interesados, permiten hacer efectivo el derecho constitucional a la información y garantizan la máxima publicidad del trabajo realizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aseguró Salvador Nava Gomar, magistrado de la Sala Superior.

Durante su participación en el “Seminario Internacional de Transparencia Judicial 2014, perspectiva y desafíos de la reforma constitucional”, dijo que como Tribunal de avanzada y guardián de la democracia, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país emite sus sentencias con objetividad y lo hace en público, para garantizar la transparencia y el acceso a la información además, de cumplir con el debido proceso.

“Somos un Tribunal de puertas y ventanas abiertas en el que fluye el aire y la frescura, muestra de ello, es que este año se declaró la transparencia como nuestro eje rector”, declaró el Magistrado.

Al dictar la conferencia magistral “Los nuevos retos del Tribunal Electoral ante la reforma constitucional en materia de transparencia”, mencionó que la actual integración del TEPJF, conformada por la Sala Superior y las cinco Salas Regionales, ha recibido 110 mil 349 juicios y ha resuelto 110 mil 058, en menos de 8 años, de los cuales 70% están relacionados con algún asunto vinculado al derecho a la información por parte de los integrantes de los partidos políticos.

Nava Gomar indicó que como sujeto obligado, el TEPJF abona a la transparencia y rinde cuentas a la ciudadanía, de tal forma que de 2006 a 2014, ha atendido 5 mil 130 solicitudes de información relacionadas con las sesiones públicas y las sentencias, mismas que están disponibles en la página de Internet, 24 horas después de emitirse.

En 2013, el portal institucional recibió más de un millón 400 mil visitas
El Magistrado comentó que tan sólo en 2013 se registraron poco más de un millón 400 mil visitas al portal institucional para consultar las sentencias, la agenda de los magistrados, ver las sesiones públicas y toda la información relacionada con el quehacer de la institución y de sus funcionarios.

Explicó que como promotor de la transparencia, el TEPJF tiene una función pedagógica ya que da a conocer cómo fundamenta sus resoluciones, expone sus criterios jurisprudenciales y difunde la cultura democrática mediante diversos foros públicos, programas de radio y televisión, así como en las redes sociales.

El seminario fue inaugurado por Juan Silva Meza, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en la ceremonia participaron José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, así como Ximena Puente de la Mora, comisionada presidenta del IFAI.

La cuarta edición del Seminario que organizan el TEPJF, la SCJN y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se realiza del 1 al 3 de septiembre de 2014 y reúne a magistradas, magistrados, ministras y ministros, consejeras y consejeros, comisionadas y comisionados, investigadores, catedráticos, académicos y especialistas en materia de transparencia.

LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF DEJA SUBSISTENTE DESIGNACIÓN COMO SUPERVISOR ELECTORAL A CIUDADANO QUE HABIA SIDO RECHAZADO PARA OCUPAR EL CARGO

23/febrero /2015 / Sala Regional Toluca 17/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un recurso de apelación interpuesto por Andrés Rojas Soriano, en contra del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán.

En la resolución impugnada, la Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán, había notificado al actor que su nombre aparecía registrado en el padrón de afiliados del Partido del Trabajo y que, por tanto, no cumplía con los requisitos para ser contratado.

Los integrantes del pleno consideraron (por mayoría de votos) fundados los agravios esgrimidos por el recurrente, entre otras cuestiones, al advertir la violación a los derechos de acceso y desempeño a los cargos públicos, así como el de audiencia.

Lo anterior, en virtud de que las magistradas estimaron que en la resolución se aprecia que el Consejo Local sostuvo que el ciudadano Andrés Rojas Soriano, era militante del Partido del Trabajo a partir de meros indicios probatorios, en específico, de las revisiones solicitadas a través de correos electrónicos, en los que se señalaba la consulta de los ciudadanos en los padrones de los partidos políticos.

En tal sentido las magistradas consideraron que dichos indicios no son suficientes para acreditar el incumplimiento de uno de los requisitos para ser designado supervisor electoral.

• Confirma la Sala Regional Toluca, resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con aspirante a diputación como candidato independiente en Nezahualcóyotl, Estado de México.

En otro de los asuntos resueltos en la sesión pública, los magistrados resolvieron un juicio ciudadano promovido por Gonzalo Cartas Chiñas, a fin de controvertir la sentencia dictada por el referido Tribunal local, por medio del cual se había desechado su demanda.

El actor entre otras cuestiones alegó que no le fue notificado de manera personal el acuerdo, mediante el cual se le tuvo por no presentado su escrito de manifestación de intención para participar como candidato independiente al cargo de diputado propietario por el principio de mayoría relativa, en el referido municipio del Estado de México.

Los integrantes del pleno razonaron que de las constancias que obran en autos, se desprendió que la autoridad administrativa electoral intentó notificar al actor el citado acuerdo, en un primer momento, de manera personal al término de la sesión y, en un segundo momento, en su domicilio; sin embargo, en ambos casos el demandante se negó a recibir las notificaciones, por lo que se procedió a notificarlo por estrados.

En consecuencia, declararon infundados los motivos de disenso expuestos por el enjuiciante y, por ende, confirmar la sentencia impugnada.

En total, en la sesión pública celebrada en esta fecha, se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres recursos de apelación.



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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán