LA SALA SUPERIOR CONFIRMA LISTA DE UBICACIÓN DE CASILLAS PARA ELECCIÓN INTERNA DEL PRD
2 /septiembre/2014 / Sala Superior 261/2014
México, D.F.
- En sesión pública, el TEPJF resolvió juicios ciudadanos relacionados con la elección del próximo 7 de septiembre
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el listado final de ubicación de las mesas receptoras de la votación para la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que se llevará a cabo el próximo 7 de septiembre.
El Pleno aprobó por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que se confirmó la validez del listado publicado el pasado 18 de agosto.
En sesión pública, celebrada esta noche, la Magistrada y los Magistrados desahogaron diversos medios de impugnación relacionados con la elección interna del citado partido político.
Al analizar 71 juicios ciudadanos promovidos por militantes del PRD en Durango, la Sala Superior concluyó que la Comisión Nacional de Garantías del referido instituto político, fue omisa al resolver las quejas a través de las cuales se impugnó el listado definitivo de electores que será utilizado en los comicios del próximo domingo.
Ante ello, el Pleno ordenó a la mencionada Comisión que, en breve plazo, tramite y resuelva las quejas que le fueron presentadas.
Infundada la queja contra Silvano Aureoles por presunta promoción personalizada
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que declaró infundadas las denuncias presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Silvano Aureoles Conejo, en su calidad de diputado federal por el PRD, al concluir que el legislador no incurrió en la presunta promoción personalizada con motivo de la difusión de diversos banners insertados en páginas de internet.
Los OPLEs deberán asumir porcentaje por capacitación de funcionarios de casilla
También se confirmó el acuerdo del Consejo General del INE a través del cual reasume las funciones correspondientes a la capitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, que había sido delegada a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs).
Los integrantes del Pleno declararon como infundados los argumentos del PRD, quien consideró que el INE estableció, de manera indebida, consideraciones relativas al porcentaje de los gastos que deberán ser asumidos por los organismos públicos locales por concepto de las actividades mencionadas.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera se estableció que por un principio de equidad presupuestaria es conforme a derecho que las autoridades locales asuman un porcentaje del costo de las actividades relativas a la integración, ubicación y designación de integrantes de mesas directivas de casilla.
Por otro lado, el Pleno de la Sala Superior desechó el medio de impugnación presentado en contra del Dictamen No. 1 de la Comisión de Reforma del Estado, aprobado por el Congreso del Estado de Baja California, que entre otras cuestiones, avaló la modificación y adición de diversos artículos de la Constitución Política de esa entidad, relativos a los requisitos respecto a las candidaturas independientes.
Al presentar su proyecto de desechamiento, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada del TE explicó que el procedimiento de reforma constitucional a nivel local en Baja California, es de naturaleza compleja en el que una vez aprobados los cambios por el Congreso del Estado, debía darse la aprobación por la mayoría de los ayuntamientos de la entidad.
En ese sentido, señaló que el Dictamen No.1 aprobado por la Legislatura local, se encontraba todavía en proceso de validación por los ayuntamientos y por tanto no constituía un acto definitivo, lo que daba lugar a la improcedencia del medio de impugnación.
Finalmente, concluyó, que en el caso no se había dado una omisión legislativa sobre los requisitos para participar como candidato independiente porque todavía estaba en curso el procedimiento ordinario para la aprobación de la reforma constitucional cuestionada.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 1 asunto general, 94 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 101 medios de impugnación.
UN ASPECTO NATURAL DE TODAS SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS, ES PRECISAMENTE QUE NO EXISTEN POSICIONES HOMOGÉNEAS O DE UNANIMIDAD, SE RECONOCE EL DERECHO DE LAS MINORÍAS: SILVA ADAYA.
24/febrero /2015 / Sala Regional Toluca 18/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Con motivo de su Informe Anual de Actividades 2013-2014, el magistrado Silva Adaya destacó que su principal activo institucional lo forma su personal, que los integrantes del pleno han adoptado la perspectiva de género en su quehacer, ya que en el área jurisdiccional existe una clara tendencia hacia la paridad, puesto que el 45 por ciento de los cargos son ocupados por mujeres y se tiene la perspectiva de alcanzar la paridad total.
Los principales ejes temáticos de su informe lo fueron en primer término la actividad jurisdiccional de la cual informó que en el periodo del 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014, fueron celebradas 25 sesiones públicas y 115 privadas aclarando que no hubo proceso electoral.
En relación a los medios de impugnación indicó que se recibieron 391, se dictaron 119 sentencias y se dictaron 325 acuerdos de trámite, destacando que de las sentencias dictadas, sólo respecto de 8 se interpuso el recurso de reconsideración, y en todos los casos se desecharon.
• Los medios de impugnación que se promueven ante la Sala Regional Toluca son resueltos en un promedio de 11 días.
Hizo referencia al deber de impartir justicia de manera completa, pronta, expedita y mediante recursos efectivos, indicó que entre la recepción de un medio de impugnación y el turno a las ponencias, en promedio transcurre un poco más de 8 horas, asimismo destacó que no existe rezago judicial.
Otro eje temático lo fue la capacitación de su personal, y destacó que a través de los cursos de capacitación interna y externa, se establecieron diálogos con diversos sectores de la población, como lo es la comunidad académica, la sociedad civil y los distintos actores políticos.
Se llevaron a cabo eventos académicos relacionados con la reciente reforma político electoral de febrero de 2014, donde se difundieron los alcances de la reforma y se realizaron análisis críticos sobre todos los aspectos que derivaron de la misma.
Con la finalidad de establecer diálogos se llevó a cabo un encuentro con las comunidades indígenas de la V Circunscripción Plurinominal, donde se analizaron las elecciones por usos y costumbres y se estableció un diálogo plural y de viva voz de sus integrantes.
Destacó también un evento llevado a cabo con medios de comunicación y periodistas donde se analizaron los juicios mediáticos o “paralelos”, a través de un diálogo amplio y plural entre comunicadores, académicos, partidos políticos y autoridades administrativas y jurisdiccionales.
Otro eje temático lo fue la transparencia y acceso a la información y en la cual refirió que del total de las solicitudes de información recibidas a través de INFOMEX, en promedio se atendieron en 2.5 días, algunas fueron atendidas el mismo día.
Apuntó que la Sala Regional difunde sus actividades a través de diversos medios como los son la página de internet institucional www.portal.te.gob.mx el blog de la Sala Regional Toluca http://portales.te.gob.mx/salas/salas/5 así como a través de la cuenta de twitter @TEPJF_TOL.
La entrevista completa del magistrado Juan Carlos Silva Adaya se puede consultar a través del canal de plataforma electoral por internet y en la siguiente liga: https://www.youtube.com/watch?v=wLc0HK5PzmA
Síguenos en twitter: @TEPJF_TOL
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán