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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF DETERMINA QUE ES ADECUADO, PROPORCIONAL Y TENDENTE A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE EN EL ACCESO Y EJERCICIO A LOS CARGOS QUE COMPONEN LOS AYUNTAMIENTOS DE MORELOS, SE EXIJA LA POSTULACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES EN LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES DE MANERA PARITARIA.

5 /marzo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 12/2015

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 En esta Sesión Pública, la Sala Regional DF del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 15 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; 3 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y, 1 Recurso de Apelación.

 La Sala Regional DF al resolver diversos juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido Acción Nacional, el Partido Socialdemócrata de Morelos y el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relativo al criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a Presidente Municipal y Síndico Propietario y Suplentes para esa entidad, resolvió la acumulación de dichos juicios y determinó que es obligatorio aplicar el principio de paridad de forma vertical incluyendo al Presidente Municipal y Síndico y horizontal respecto al total de candidatos a presidentes municipales postulados en la entidad, lo que es adecuado, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componen los ayuntamientos de Morelos, que en los 33 que conforman esa entidad federativa, se exija la postulación de hombres y mujeres en las presidencias municipales de manera paritaria.

Ello, porque el Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF, argumentaron que la aplicación del criterio horizontal en la postulación de candidatos a integrantes de los treinta y tres ayuntamientos del Estado de Morelos, al obligar a los institutos políticos a generar las condiciones necesarias para registrar a candidatos a presidentes municipales lo más cercano posible al 50 % de cada uno de los géneros, es decir, 16 hombres y 17 mujeres o, 17 hombres y 16 mujeres, es congruente con el principio de paridad de género que le es aplicable, adecuado a la perspectiva de género a la que están obligados a aplicar los partidos políticos y autoridades electorales y propicia la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los cargos de elección popular que es objetivo de la normativa que rige al Estado Mexicano que se ha concretado en la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014.

Así la Sala Regional DF modificó la sentencia impugnada y confirmó el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a Presidente Municipal y Suplentes para el Estado de Morelos.

En otro tema, la Sala Regional DF al resolver diversos juicios ciudadanos, consideró fundado el agravio de los actores y ordenó al órgano responsable del PAN otorgue a los actores el carácter de militantes, salvo que advierta la actualización de alguna circunstancia que se encuentre debidamente fundada y motivada que imposibilite formal y materialmente el otorgamiento de la aludida calidad partidaria.

Por otra parte, la Sala Regional DF al resolver un diverso juicio ciudadano, resolvió revocar la resolución impugnada y ordenó a la responsable que reincorpore al Padrón Electoral a la actora y, una vez hecho lo anterior, se le expida y entregue su credencial para votar.

La Sala Regional DF al resolver dos juicios ciudadanos confirmó las resoluciones de la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN que a su vez, confirmaron los registros de precandidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tlaxcala.

Finalmente la Sala Regional DF al resolver un diverso juicio ciudadano, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal en la cual se determinó desechar por extemporánea la demanda del actor, relacionada con el proceso de selección de Consejeros Distritales en dicha entidad. 

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