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LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DEBEN COLOCARSE EN EL CENTRO DE LA AGENDA PÚBLICA: GONZÁLEZ OROPEZA

12/septiembre/2014 / Sala Superior 275/2014

México, D. F.

  • Concluyen los trabajos del seminario “El ejercicio de los derechos de la niñez como componente de una formación ciudadana”

La igualdad ante la ley es el núcleo de los derechos fundamentales y no debe menoscabarse por razón de la edad, aseguró el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Manuel González Oropeza, al señalar que los derechos de la niñez deben colocarse en el centro de la agenda pública.

Al clausurar los trabajos del seminario “El ejercicio de los derechos de la niñez como componente de una formación ciudadana”, expresó que los niños no deben ser únicamente sujetos de protección, sino también sujetos de derechos, lo que les permite participar y decidir en los temas que son de su interés.

El Magistrado señaló que se debe apostar por la educación, el cambio de cultura para formar a la ciudadanía y la ampliación de la formación cívica y ética, sin perder de vista que “la democracia se potencializa con el ejercicio de los derechos en plenitud, lo que incluye a la niñez como titular”.

González Oropeza agregó que además de ser un derecho de todos los niños, la educación es el “mejor vehículo para fomentar en ellos la igualdad, y erradicar cualquier signo de discriminación”.

Presenta titular de Conapred balance sobre derechos de la niñez
Por su parte, al presentar un balance sobre el estado de la discriminación en México, Ricardo Bucio Mújica, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), reconoció que a pesar de que en nuestro país se ha avanzado en la igualdad jurídica, se requiere ampliar la percepción que se tiene del trato hacia los demás.

Bucio Mújica reconoció que vivimos en una sociedad que se ha ido modelando desde una perspectiva de los adultos, bajo la premisa de que si se logra el desarrollo social, económico y político de este sector, esto repercutirá en el bienestar de los niños.

El titular del Conapred dijo que la escuela no es el único espacio social donde se educa para la participación ciudadana, pues también participan en esa tarea el sistema de creencias religiosas y los medios de comunicación, entre otros.

En su intervención, Philippa Strum, profesora titular en el Woodrow International Center for Scholars, presentó algunos de los casos más emblemáticos de segregación racial y educacional que enfrentaron familias mexicano-americanas en Estados Unidos.

Strum relató la lucha encabezada por mexicanos que buscaron un trato igualitario para sus familias y el acceso de sus hijos a la educación. En este sentido, destacó el papel de las organizaciones que luchan contra la discriminación, así como la influencia de la Enmienda XIV, que prohibió la segregación racial en los colegios públicos, al establecer que “ningún Estado puede negar a ninguna persona, dentro de su jurisdicción, la protección igualitaria de la ley.”

Durante el evento participaron Juan Martín Pérez García, director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México; José Luis Gutiérrez Espíndola, ex director general de educación en derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF); Mónica González Contró, secretaria académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Luis González Plascencia, ex ombudsman capitalino; Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y Rodolfo Vázquez Cardozo, profesor del Departamento Académico de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF ORDENA QUE SE CANCELE EL REGISTRO COMO ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE A ALFONSO JESÚS MARTINEZ ALCAZAR Y A SU PLANILLA PARA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACAN.

6 /marzo /2015 / Sala Regional Toluca 23/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En la sentencia se estableció que la aplicación de la fracción I del artículo 298 del Código Electoral de Michoacán al proceso electoral en curso no es retroactiva y que Alfonso Martínez Alcázar actualizó la prohibición para contender como candidato independiente porque ejerció un cargo de dirigente partidario estatal del PAN como Presidente de la bancada y no renunció al partido un año antes de la jornada electoral.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de tres votos de sus integrantes, revocó la sentencia dictada de 4 de febrero de 2015 por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015, que había confirmado el Acuerdo CG-16/2015 dictado por el Consejo General del IEM el 16 de enero de 2015, en el que se aprobó el registro como aspirantes a candidatos independientes a Alfonso Jesús Martínez Alcázar y a los integrantes de su planilla para conformar el Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán.

Tanto el IEM como el TEEM habían considerado que el requisito de elegibilidad relativo a “no haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que se haya renunciado al partido un año antes del día de la jornada electoral”, previsto en el artículo 298, fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, no le era exigible a Alfonso Jesús Martínez Alcázar, toda vez que la norma que lo prevé entró en vigor el 29 de junio de 2014, esto es, con posterioridad a la fecha en la que dicha persona hubiera tenido que renunciar al partido, 7 de junio de 2014.

La sentencia de la Sala Regional Toluca revoca la sentencia recurrida al considerar que no existe un problema de aplicación retroactiva de la norma y que el artículo 298 del Código Electoral del Estado de Michoacán vigente es la norma aplicable a las solicitudes de registro de candidaturas independientes que se presentaron en el proceso electoral en curso.

La magistrada ponente María Amparo Hernández Chong Cuy, indicó que en la ponencia se realiza el análisis de retroactividad no sólo a la luz de la doctrina jurisprudencial clásica, sino también a la luz del nuevo paradigma del principio de progresividad y no regresividad regulado en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional.

En la sentencia se concluye que la norma es menos restrictiva que la fracción I del artículo 371 abrogada, pues al amparo de ésta Martínez Alcázar no hubiera tenido oportunidad alguna de contender, ya que al haber sido Coordinador de los Diputados locales de la Fracción Parlamentaria del PAN desde el 15 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 y, como tal, miembro del Comité Directivo Estatal del PAN en Michoacán, hubiera caído en la prohibición absoluta ahí regulada. Sin embargo, a pesar de que la norma se flexibilizó y ahora permite a quienes hayan ocupado un cargo de dirigencia partidaria contender si renuncian al partido 1 año antes del día de la jornada electoral, tampoco se supera esta prohibición relativa puesto que presentó su renuncia pública al partido hasta el 17 de noviembre de 2014 y no el 7 de junio de ese año, como lo exigía el precepto legal, ni en fecha próxima a que la norma entró en vigor.

El otro tema en debate fue si el haber sido de Coordinador de la bancada configuraba un cargo de dirección partidista. El Tribunal Estatal había considerado que no, en tanto que éste pertenecía con exclusividad al Presidente del Comité.

En la sentencia se opta por realizar una interpretación directa de lo que disponen los Estatutos de cada partido respecto de sus órganos dirigentes, en atención al principio constitucional de autodeterminación y auto organización de los partidos y a la protección de la figura de las candidaturas independientes.

Así, se desecha una interpretación en el sentido de jerarquizar o determinar quién es más o menos dirigente en un órgano colegiado directivo, como lo es el Comité Directivo Estatal. Se sostiene que la exigencia de la renuncia a cualquier dirigente o exdirigente partidista 1 año antes de la jornada electoral es una regla que descansa sobre la presunción de que la candidatura de cualquier dirigente partidista actualiza el riesgo de desnaturalizar la independencia de la candidatura ciudadana y, por ello, la sentencia opta por una aplicación directa de los Estatutos, pues es la que mejor protege los principios constitucionales y la institución de las candidaturas independientes.

Por lo anterior se concluye que Martínez Alcázar desempeñó un cargo de dirigencia partidista y actualizó la prohibición establecida en la norma, pues fue Coordinador de los Diputados locales de la Fracción Parlamentaria del PAN desde el 15 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, por lo que formó parte del Comité Directivo Estatal conforme a lo establecido en los estatutos vigentes en aquel momento, lo que condujo a la Sala a ordenar la cancelación de su registro y del de su planilla como aspirantes a candidatos independientes al municipio de Morelia, Michoacán.

Por su parte, en uso de la voz el magistrado Presidente Juan Carlos Silva Adaya expresó consideraciones adicionales al proyecto en el sentido de que las candidaturas independientes deben ser opciones viables que puedan aprovechar los ciudadanos que no se sienten representados por los partidos políticos, por lo que la labor de los jueces debe establecer condiciones efectivas para su participación e independencia, a fin de que la oferta política sea mayor.

La magistrada ponente Hernández Chong Cuy manifestó que la Sala Regional Toluca trabaja por maximizar y optimizar los derechos fundamentales, y destacó precedentes anteriores de la ponencia de la magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros donde se han removido obstáculos con la finalidad de hacer realidad las candidaturas independientes; sin embargo, precisó, la Constitución busca candidaturas auténticamente independientes, lo que no sucede en el caso en estudio.

Durante la sesión pública, el Tribunal resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 47 recursos de apelación, que hacen un total de 59 medios de impugnación.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán