Revoca Sala Guadalajara resolución del IFE en Baja California Sur que desechaba queja de Acción Nacional
18/mayo /2009 / Sala Regional Guadalajara 15/2009
Guadalajara, Jalisco.
• Ordenó al 2 Consejo Distrital del IFE, en el Estado de Nayarit, convocar a sesión extraordinaria para aprobar el número y ubicación de las casillas especiales
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
revocó la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Baja California Sur (BCS), que desechó la denuncia del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Distrital del 1 y 2 Distrito Electoral del IFE en es estado, y ordenó que dentro del plazo de 24 horas admita la denuncia, o bien, presente el proyecto de resolución ante el consejo distrital correspondiente, para que éste, dentro de
La queja presentada por Acción Nacional argumentaba que el Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente de la 1 y 2 Junta Distrital Ejecutiva carecían de facultades legales para desechar la denuncia presentada por propaganda política–electoral distinta a la de radio y televisión, en razón de que el órgano competente para hacerlo es el Consejo Distrital respectivo, al tratarse de una queja respecto a propaganda de un espectacular.
Al analizar el juicio, los magistrados de la Sala Guadalajara determinaron que le asistía la razón al Partido Acción Nacional, por lo que revocaron la sentencia del Consejo Local del IFE en BCS.
En el juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la resolución dictada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Nayarit, que confirmó el acuerdo del 2 Consejo Distrital del IFE en ese Estado, en el que se aprobó el listado de casillas especiales y extraordinarias que se instalarán en el citado distrito electoral, la Sala revocó la resolución y el Acuerdo del referido Consejo, que aprobaba la lista que contiene el número y ubicación de las casillas especiales y extraordinarias, que se instalarán para la Jornada Electoral del día 5 de julio, y otorgó un plazo de 24 horas para que el Consejero Presidente emita una convocatoria para realizar una sesión extraordinaria, que deberá llevarse a cabo en un plazo de 48 horas siguientes a la de la emisión de la convocatoria, para que se aborde el tema de la discusión y se apruebe el acuerdo de referencia.
Por otro lado, en los juicios promovidos por Everardo Magaña Sandoval, Arturo Torres Herrera, Aurora Estrella Bonilla, Soledad Hernández Chávez, Hernán Martínez Cabrera, Manuel Martínez Cabrera, Liborio Gaytán Arredondo y Mario Alvarado Rivera en contra de la omisión por parte de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), de tramitar los medios de impugnación intrapartidarios que interpusieron.
Al respecto, los magistrados determinaron fundados los agravios presentados por los quejosos, toda vez que el órgano encargado de su sustanciación no ha dado la respuesta correspondiente, pues la primera de ellas fue presentada hace más de 50 días, y las restantes hace más de 28 y hasta hoy no se han resuelto a pesar de tratarse de medios de impugnación relativos a los procesos internos de selección de candidatos para ser postulados por el PRD en el proceso electoral local actualmente en curso en el Estado de Jalisco, por lo que ordenaron a la CNG de ese instituto político dar respuesta a su solicitud en un plazo de 48 horas.
Así mismo, los Magistrados ordenaron al IFE en los Estados de Chihuahua y Jalisco, otorgar la credencial para votar con fotografía a cuatro ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.
En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 19 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y tres Recursos de Apelación.
Fallo del TEPJF permite elección en municipio oaxaqueño, después de seis años de no celebrarse
30/junio /2006 / Sala Superior 90/2006
México, D.F.
Dicha comunidad indígena, regida por normas de derecho consuetudinario (usos y costumbres) no elegía desde 2002 a los representantes del ayuntamiento.
Desde entonces, el municipio fue administrado por una autoridad nombrada por el Congreso local, ante la existencia de diversas circunstancias que, en concepto de las autoridades estatales, tanto de gobierno, como electorales, constituían un obstáculo para la celebración de comicios, lo cual fue ratificado por la LIX legislatura en octubre de 2007.
Ante ello, ciudadanos de la comunidad interpusieron un juicio para la protección de sus derechos político-electorales, denunciando la imposibilidad de ejercer su derecho al sufragio.
Desde el 6 de junio de 2007, la Sala Superior del TEPJF resolvió a favor de los quejosos, revocando el decreto 365 del Congreso oaxaqueño y ordenándole al Consejo General del Instituto Estatal Electoral (CGIEE) disponer lo necesario para que, mediante la conciliación pertinente, se pudieran llevar a cabo las elecciones.
En su sentencia, el Tribunal Electoral buscó garantizar los derechos políticos de los habitantes de esa comunidad, sobre todo en cuanto a que fueran los propios ciudadanos quienes eligieran a sus autoridades municipales.
De acuerdo con el informe presentado por la autoridad electoral del estado se observa que, de manera paulatina, se acató la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral al propiciar diversas reuniones con la población y autoridades de Tanetze de Zaragoza, y con ello lograron conciliar el mecanismo para llevar a cabo las elecciones, sin pasar por alto sus usos y costumbres, el pasado 18 de junio.
Del documento entregado por el IEE se desprende que, en virtud del cómputo que hizo el consejo municipal electoral instalado para tal efecto, aquel declaró la validez de la elección en la que participaron más de 600 electores, y ordenó la expedición de las constancias de mayoría y validez de conejales electos.
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