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SE GARANTIZA EL DERECHO A VOTAR AL ORDENARSE LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON DOMICILIO ACTUALIZADO

11/marzo /2015 / Sala Regional Monterrey 10/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se confirma candidatura del PAN al ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato
  • Confirma negativa de entrega de prerrogativas al Partido Progresista de Coahuila por pérdida de registro
  • Se confirma candidatura del PAN a diputación local del distrito 05 en San Luis Potosí

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) a través de las vocalías 04 y 07 del estado de Guanajuato, en las cuales se negaba a dos ciudadanas, la emisión de su credencial para votar con los datos de su nuevo domicilio.

Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-250/2015 y SM-JDC-251/2015, los magistrados ordenaron a las vocalías del INE a expedir las credenciales para votar de las actoras, con la finalidad de garantizar su derecho a elegir a las autoridades del lugar de su residencia; aun cuando la solicitud la realizaron después del 15 de enero, día en que concluyó el plazo previsto por el INE para que la ciudadanía actualizara su información y tramitara su credencial de elector.

Dicha determinación se consideró factible porque la autoridad administrativa se encuentra en la etapa de verificación y depuración del listado nominal y está en posibilidad de expedir los documentos electorales, sin afectar su operatividad, antes de que se deban tener los listados nominales de electores definitivos.

Se confirma candidatura del PAN al ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato

La Sala Monterrey confirmó, por razones distintas, la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en la que valida el cómputo de la contienda interna y elección de Guillermo Rodríguez Contreras a candidato del Partido Acción Nacional (PAN) al ayuntamiento de San Luis de la Paz, Guanajuato.

Edgar Alberto Olvera Contreras, quien ocupó el segundo lugar en la elección partidista, planteó principalmente en su queja, que la negativa del tribunal electoral local de admitir la prueba de inspección para realizar un nuevo escrutinio y cómputo del paquete electoral no se apoyó en las leyes que regulan la elección ni se expresaron razones válidas.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-244/2015, los magistrados dieron la razón a Olvera Contreras respecto a que el tribunal local no debió condicionar la admisión de la prueba para un nuevo escrutinio, al requisito de solicitarlo al inicio de la sesión del cómputo municipal, realizada en noviembre del 2014. Sin embargo, tampoco se acreditó el supuesto error evidente en el acta al amparo del cual el actor pretendía que se admitiera su prueba.

Ello, porque la normatividad partidista establece que este tipo de error es exclusivamente sobre los resultados del cómputo de la casilla, y no por la posible omisión de anotar si la urna se encontraba vacía en el momento de su instalación. De tal suerte, como en el acta no se observó alguna discrepancia numérica, se confirmó la validez de los resultados de la elección.

Se garantiza el debido proceso en elección de candidatura del PAN a diputado federal en Guanajuato


Durante la sesión, la Sala Monterrey revocó la resolución de la Comisión Jurisdiccional del PAN en la cual se cancela la precandidatura de René Mandujano Tinajero a diputado federal por el distrito 14 de Guanajuato, debido a que se violó el principio del debido proceso.

Mandujano Tinajero planteó en su queja que el órgano jurisdiccional partidista lo sancionó con la cancelación de su precandidatura, sin que se respetara su derecho de audiencia ni los plazos para una adecuada defensa. Ello, porque lo sancionaron sin que se resolviera, en primera instancia, la impugnación que presentó contra la resolución de la Comisión Organizadora del PAN en la que se valida que se promocionó ante la militancia de su partido, utilizando recursos materiales, humanos y económicos que tuvo a su alcance como Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-246/2015, los magistrados señalaron que la normatividad partidista establece que, previamente a la individualización de la sanción, el órgano jurisdiccional partidista está obligado a verificar si el denunciado promovió juicio de inconformidad contra la determinación que conduciría en una sanción. En este caso, la Comisión Jurisdiccional del PAN resolvió el procedimiento, sin verificar si Mandujano Tinajero había presentado la queja. Por ello, para garantizar el debido proceso en la elección, la Sala le ordenó reponer el procedimiento, para que resuelva conjuntamente tanto la petición de la comisión organizadora como el juicio de inconformidad del actor.

Confirma negativa de entrega de prerrogativas al Partido Progresista de Coahuila por pérdida de registro

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que validó la negativa de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) de entregarle al Partido Progresista (PRO) las prerrogativas solicitadas de los meses de julio a octubre de 2014, debido a la pérdida de su registro como partido político local.

El PRO señaló en su queja, que debió recibir el financiamiento público de los meses señalados, pues su pérdida de registro quedo firme hasta noviembre de 2014. Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-16/2015, los magistrados señalaron que la ley establece que las ministraciones de financiamiento público serán suspendidas desde la fecha en que se advierte que existe la posibilidad de que un partido pierda su registro. En este caso, esto ocurrió, al día siguiente del cómputo de la elección de julio 2014, en la cual el PRO no alcanzó el 2% de la votación requerida para conservar su registro. Por lo tanto, se confirmó la determinación del tribunal local al ser exhaustiva y con apego a la ley.

Se confirma candidatura del PAN a diputación local del distrito 05 en San Luis Potosí

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la que declaró infundada la solicitud de cancelación de la candidatura de Moisés Rodríguez Tobías por el PAN a diputado local del distrito 05 en la entidad, así como la que valida los resultados de la contienda interna.

Víctor Sánchez Aguilar, quien obtuvo el segundo lugar en la contienda partidista, presentó dos quejas. En la primera, planteó entre otras cosas, que debía cancelarse el registro de Rodríguez Tobías porque contrariamente a lo determinado por el tribunal local, existe un dispositivo legal que obliga a los precandidatos a presentar semanalmente reportes de gastos de precampaña, el cual aseguraba el quejoso, incumplió. En la segunda queja, refirió que se debía invalidar la elección porque no tuvo conocimiento de las modificaciones en la integración de los centros de votación y se permitió votar a once personas que no aparecían en la lista definitiva de votantes.

Al resolver la primera queja, en el juicio ciudadano SM-JDC-248/2015, los magistrados dieron la razón al actor al señalar que la ley sí establece que los precandidatos tienen la obligación de reportar al partido político los gastos que eroguen semanalmente. Sin embargo, no se demostró que el precandidato haya incumplido con esta obligación, además de que tanto Rodríguez Tobías como Acción Nacional reportaron los gastos de precampaña a la autoridad electoral. Al no presentarse otras pruebas, se confirmó el registro de la candidatura.

Respecto a los resultados de la contienda interna, al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-245/2015, los magistrados señalaron que Sánchez Aguilar sí tuvo conocimiento del acuerdo de sustitución de funcionarios de las mesas receptoras de votación, por lo que debió impugnar dentro de los plazos legales y no hasta ahora. Además, se confirmó que los once votantes sí se encontraban en el listado definitivo de electores, por lo que al no acreditarse las irregularidades señaladas, se confirmó la validez de la elección.

Es válida la difusión de actividades legislativas que se apegan a la ley

En la sesión, la Sala confirmó la resolución del tribunal electoral local en la que declaró infundada la queja contra Xavier Azuara Zúñiga, diputado federal por el distrito 05 de San Luis Potosí, por la presunta promoción ilegal de su segundo informe de actividades, a través de un espectacular ubicado afuera del distrito en que fue electo.

El Partido Verde Ecologista de México planteó en su queja que el órgano jurisdiccional local fundó su resolución en un artículo de la ley electoral local que en su momento fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-15/2015, los magistrados señalaron que si bien el tribunal local citó el precepto de la ley local invalidado por la SCJN, también se basó en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la propia Suprema Corte declaró apegado a la Constitución federal. Además se mencionó que, tal como lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, el tribunal local argumentó que la publicidad de las labores legislativas puede realizarse de cualquier forma, siempre y cuando se apeguen a las restricciones previstas en la ley.

Por último, la Sala Monterrey desechó de plano el juicio ciudadano SM-JDC-252/2015, promovido por Héctor Serna Camacho, en contra de la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de notificarle la resolución del recurso de inconformidad que interpuso para solicitar la nulidad de los exámenes realizados a diversos ciudadanos en el proceso de selección interno de candidatos a diputados locales en el distrito 02, en San Luis Potosí. Debido a que se demostró que el actor ya fue enterado del contenido de la resolución que no le había sido notificada, desapareció la causa generadora de la controversia.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 9 medios de impugnación.

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GOBERNADOR DE NAYARIT INFRINGIÓ EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

19/septiembre/2014 / Sala Superior 281/2014

México, D. F.

  •  Con sus declaraciones en medios de comunicación pretendió incidir en el sentido del voto ciudadano

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, infringió el principio de imparcialidad durante el proceso electoral local de 2014 al pretenden incidir en el sentido del voto de los ciudadanos, con declaraciones hechas a diversos medios de comunicación.

Por mayoría de votos se aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López en el que se establece que, al señalar que “grupos delictivos de la entidad se reagruparon en partidos políticos distintos al suyo” y, posteriormente, solicitar de manera expresa a los ciudadanos que “analicen sus opciones políticas y no se dejen engañar”, el mandatario pretendió incidir en el sentido del voto de los electores.

El Pleno resolvió ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emita una nueva resolución sobre el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del gobernador, en el que tome en cuenta la infracción cometida, y determine la probable responsabilidad en que podría haber incurrido el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el cual milita Sandoval Castañeda.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó su disenso con el proyecto al señalar que el asunto no es competencia del INE, sino del Instituto Electoral del Estado de Nayarit, al que, en su opinión, correspondería llevar a cabo el procedimiento administrativo y dictar, en plenitud de facultades, la resolución que en derecho proceda.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que con sus declaraciones, el gobernador no contribuyó a garantizar la imparcialidad que debió prevalecer en el proceso electoral local. Indicó que el objetivo de las declaraciones fue “que la gente tenga duda sobre algo que es muy delicado, como es el narcotráfico y otros delitos. La opinión pública es muy susceptible en nuestro país sobre estas cuestiones”, apuntó.

Respecto a la competencia de la autoridad electoral nacional para conocer del asunto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que de conformidad con la Constitución, no hay duda de que corresponde al INE instruir el procedimiento especial sancionador dado que se trata de declaraciones vertidas en un noticiero de radio.

Además argumentó que presentaría un voto concurrente porque desde su perspectiva la responsabilidad del servidor público de conducirse con imparcialidad hacia los distintos partidos políticos en procesos electorales, se da también respecto de la violación al artículo 134 constitucional; y no únicamente del artículo 41 que refiere el proyecto.

Tras anunciar que se sumaría al voto concurrente de la magistrada Alanis Figueroa, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que es evidente que las declaraciones de un personaje político como el gobernador de un estado “vulneran por completo la imparcialidad” y no garantizan condiciones de equidad para un proceso electoral.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que el Consejo General del INE deberá determinar si las expresiones hechas por el gobernador vulneraron el principio de imparcialidad de frente al proceso electoral en Nayarit, ya sea por considerarse propaganda negativa o manifestaciones que tenían como finalidad desalentar el sentido del voto de los ciudadanos para otras opciones políticas.

Ratifica Sala Superior legalidad de evaluación curricular de aspirantes a integrar OPLEs
En otro asunto, el Pleno confirmó la legalidad de la valoración curricular de los aspirantes a integrar los órganos electorales locales que realizó la Comisión de Vinculación del INE, ya que los resultados derivados de ésta se emitieron con apego al procedimiento previsto, tanto en la legislación electoral general, como en la convocatoria y en los lineamientos del proceso.

En los proyectos de sentencia para resolver 23 juicios ciudadanos, elaborados por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se concluyó que no era exigible una fundamentación o motivación pormenorizada respecto a cada uno de los aspirantes, como ellos lo pretendían.

Al respecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos señaló que cuando se emitió la convocatoria para designar a los integrantes de los OPLEs, se especificó claramente que únicamente se iba a notificar la lista de los aspirantes que habrían superado la etapa de la evaluación, por lo que en dicha relación no existía la obligación de incluir los fundamentos para a tomar tal determinación.

En la sentencia, se ordenó a la Comisión que notifique a los ciudadanos inconformes la manera y las razones que llevaron a los consejeros electorales que integran la citada comisión a tomar la decisión de no aprobar su avance a la siguiente etapa del proceso.

Al presentar su voto a favor de los proyectos, la magistrada Alanis Figueroa destacó que los comunicados del Consejero Presidente del INE, así como del consejero presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (OPLEs), en los cuales dan respuesta al PRD, sí tienen valor puesto que exponen los criterios tomados en cuenta, en la etapa de valoración curricular, por los 11 consejeros electorales del Consejo General.

A partir de esas respuestas, señaló, se tiene pleno conocimiento de los criterios utilizados por todos los consejeros en dicha etapa de evaluación de los aspirantes considerados como aptos para formar parte de los OPLEs, los cuales, además, cumplen con lo previsto en la convocatoria, así como en el procedimiento de designación de consejeros locales.

Por ello, concluyó, no les asiste razón a los ciudadanos inconformes en su pretensión de ser incluidos en la lista de aspirantes calificados positivamente para avanzar a la etapa de entrevistas actualmente en curso. Sin embargo, puntualizó que es necesario que el Instituto comunique a las personas que no superaron la señalada etapa de evaluación curricular, los motivos por los cuales no lo hicieron.

Se confirma retención de ministraciones al PRD en Baja California
Por unanimidad, el Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Baja California, por el que se determinó retener las ministraciones mensuales del financiamiento público estatal permanente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) hasta cubrir el monto requerido por concepto de salarios caídos a favor de Vanessa Guadalupe Camargo Sainz.

El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, señaló que la retención de las ministraciones hecha al partido político, tiene como finalidad acatar una orden de embargo decretada por la Juta Especial némero4, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con el objetivo de garantizar el pago de salarios a una funcionaria del instituto político.

Al motivar el sentido de su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que dada la naturaleza especial del asunto, asumió un criterio distinto al que había sostenido en casos anteriores en relación con la posibilidad de embargar el financiamiento público que reciben los partidos.

En ese sentido, argumentó que dicho financiamiento público para actividades ordinarias se utiliza, entre otras finalidades, para el pago de nóminas, salarios o prestaciones laborales de los partidos con respecto a sus trabajadores; y en este caso, la orden de embargo se deriva de un laudo laboral de una junta especial de conciliación y arbitraje en relación con el pago de salarios vencidos a una trabajadora del propio instituto político. Por ello, concluyó, en este caso es conforme a derecho que se embargue parte de las ministraciones de financiamiento público.

En otro asunto, la Sala Superior resolvió 12 juicios ciudadanos relacionados con la elección interna del PRD, que se llevó a cabo el pasado 7 de septiembre. En algunos casos, confirmó los resultados consignados en el acta del cómputo distrital de las elecciones de consejeros nacionales y estatales, así como de congresistas nacionales, realizados por las Juntas Distritales Ejecutivas del INE.

El Pleno confirmó la resolución de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, que desechó la denuncia promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Braulio Mario Guerra Urbiola, diputado local, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña relacionados con la elección de gobernador en la entidad.

Al presentar su voto a favor del proyecto, la magistrada Alanis Figueroa señaló que es un hecho incontrovertible que la queja se sustenta en notas periodísticas, pero también se ofreció un informe que había de requerirse a la Contraloría del Congreso para ser analizada como prueba. En tal sentido, señaló que el Instituto Electoral de Querétaro debe realizar un análisis integral del expediente para determinar si debe o no iniciarse el procedimiento sancionador por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en la entidad.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 50 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de inconformidad, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración, lo que hacen un total de 57 medios de impugnación,