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La Sala Regional Ciudad de México resuelve asuntos relacionados con la ratificación de un Consejo Electoral Distrital en Guerrero y pago de prestaciones a funcionarios de Tepango de Rodríguez, Puebla

6 /septiembre/2017 / Sala Regional Ciudad de México 36/2017

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que ordenó al IEPC emitir nuevo acuerdo relacionado con la ratificación o no de quien fuera Presidente del Consejo Electoral Distrital de Ayutla de los Libres
  • Se ordena restitución y pago de prestaciones económicas a regidores y síndico del Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla

Se confirma resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que ordenó al IEPC emitir nuevo acuerdo relacionado con la ratificación o no de quien fuera Presidente del Consejo Electoral Distrital de Ayutla de los Libres

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación del Tribunal Electoral de Guerrero en la que se ordenó al Instituto Electoral local, emitiera un nuevo acuerdo, relativo a la ratificación o no del inconforme en el cargo de Presidente de un Consejo Distrital local.
Lo anterior porque contrario a lo afirmado por el interesado, el Tribunal local sí contaba con facultades para requerir la documentación necesaria para resolver el planteamiento que le fue expuesto, lo que incluye el Dictamen de su desempeño; lo cual, además, derivó de una determinación de la Sala Regional para que se estudiara el acuerdo de no ratificación respecto a la falta de conocimiento de las razones por las cuales obtuvo la calificación que le fue asignada.
Esto es así porque, si el Tribunal local advirtió que el Dictamen del desempeño del actor no fue de su conocimiento, resulta congruente que, para remediar dicha situación se ordenara la emisión de uno nuevo en el que se fundaran las razones por las que el actor obtuvo dichas calificaciones y éste se hiciera de su conocimiento
De ahí que no resulta procedente la pretensión del inconforme de emitir un nuevo acuerdo relativo a su ratificación sin tomar en cuenta la evaluación de su desempeño, argumentando que ésta no fue hecha de su conocimiento, pues ello implicaría ratificarlo sin tener los elementos para tal fin.

Se ordena restitución y pago de prestaciones económicas a regidores y síndico del Ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Puebla a través de la cual determinó improcedente el pago de remuneraciones a diversos regidores y al síndico del ayuntamiento de Tepango de Rodríguez, por considerar injustificadas sus inasistencias a las sesiones del Cabildo.
Lo anterior, entre otras cuestiones, porque los interesados no fueron notificados de la formación de una Comisión de Vigilancia para determinar las sanciones que les correspondían por sus supuestas inasistencias injustificadas y que no existió un procedimiento legal con base en el cual se hubiera determinado su destitución, máxime que los funcionarios no fueron en realidad sustituidos.
Además, quedó acreditada una indebida valoración de pruebas con base en los cuales el tribunal responsable consideró que los actores habían sido convocados a las sesiones del Cabildo, toda vez que tomó en cuenta la citación que desde la primera sesión se hizo para realizar sesiones ordinarias, sin que ello significara que tuvieran conocimiento de las extraordinarias.
En consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento restituir a los actores en el ejercicio de su cargo, así como pagar las prestaciones debidas.