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SALA XALAPA ORDENA AL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA YALINA, OAXACA, EMITIR LA CONVOCATORIA RELATIVA A LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE DICHO AYUNTAMIENTO

7 /septiembre/2017 / Sala Regional Xalapa 44/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Confirma los desechamientos de los recursos de apelación local presentados por el PAN, relativos a las irregularidades encontradas en los informes de gastos de campaña del proceso electoral 2011-2012 en Yucatán. -----------------------------------------

En la sesión pública de resolución del jueves 7 de septiembre de la presente anualidad; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a los integrantes del ayuntamiento de Santa María Yalina, Oaxaca, que emitan, de nueva cuenta, una convocatoria para que se lleve a cabo la asamblea general comunitaria relativa a la elección de integrantes del ayuntamiento; además, vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve a alcanzar los acuerdos necesarios para la emisión de la convocatoria, asimismo, vinculó al Gobernador del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, provea lo necesario para garantizar la integridad y la seguridad de los ciudadanos asistentes a la asamblea, y al síndico municipal del ayuntamiento para que se coordine con dicha autoridad para tales efectos.

Lo anterior, al resolver el tercer incidente de incumplimiento de sentencia del juicio ciudadano 81 de este año, en el que tuvieron carácter de incidentistas Rafael Velasco Morales y otros ciudadanos pertenecientes al municipio antes mencionado.

Los magistrados de la Sala Regional constataron que el día 11 de julio del año en curso, los integrantes de dicho ayuntamiento emitieron una convocatoria para la asamblea general comunitaria a efecto de que se conocieran las propuestas formuladas por diversos grupos.

Sin embargo, el 19 de julio de este año, no se pudo llevar a cabo la celebración de la asamblea general, en virtud de que se suscitó una fuerte discusión entre los participantes respecto de la intervención de los ciudadanos radicados en el municipio en dicha asamblea, e incluso se registraron hechos de violencia. De ahí que se ordene a los integrantes del ayuntamiento emitir nuevamente la convocatoria para la asamblea general comunitaria.

Por último, el Pleno de la Sala impuso una amonestación a los ciudadanos Luis Emilio Bautista Bernardino, Alfonso Hernández Morales e Iseila Isidro López, toda vez que presentaron dos escritos en los que manifestaron que si esta Sala Regional insistía en la ejecución de la sentencia, sería la responsable de los resultados y tragedias no deseadas; expresiones que constituyeron una falta de respeto hacia este órgano jurisdiccional, por lo que se les conminó a conducirse, en lo sucesivo, con el respeto y la consideración debida. De persistir esta conducta, se les impondrá alguna de las sanciones previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Sala Xalapa confirma los desechamientos de los recursos de apelación local presentados por el PAN, relativos a las irregularidades encontradas en los informes de gastos de campaña del proceso electoral 2011-2012 en Yucatán

En la mima sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los acuerdos plenarios C. G. 007, 008, 0010 y 0013 de 2017 dictados el pasado 5 de abril por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en los recursos de apelación local, que desecharon de plano los medios de impugnación presentados, de forma extemporánea, por el Partido Acción Nacional (PAN), relativos a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como a los recursos erogados por sus candidatos a los cargos de gobernador, diputados y regidores por el principio de mayoría relativa de Yucatán, correspondiente al proceso electoral 2011-2012.

Al resolver los juicios de revisión constitucional 133, 134, 135 y 136, promovidos por el PAN, los magistrados federales calificaron como infundada la pretensión del partido de revocar las resoluciones por considerar que la autoridad responsable emitió tales consideraciones sin analizar los elementos de motivación y fundamentación que sirvieron de base para la emisión de los actos impugnados; pues, a criterio de los magistrados de la Sala, el partido actor contó con los elementos necesarios para impugnar oportunamente los acuerdos, desde el día en que se aprobaron, ante la autoridad responsable.

Ello es así, pues de acuerdo al criterio de este Tribunal Electoral, el plazo para promover tales impugnaciones se considera a partir del momento en que el actor tuvo conocimiento fehaciente de la determinación aprobada, por tanto, comienza a correr a partir del día siguiente, aún cuando exista alguna notificación efectuada con posterioridad, pues ésta no significa una segunda oportunidad para su impugnación.
En la sesión pública de resolución de este jueves 7 de septiembre, se resolvieron: un incidente de incumplimiento de sentencia, un juicio ciudadano, y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.

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