CONFIRMA SALA MONTERREY QUE PRECANDIDATO DEL PRI NO REALIZÓ ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA A LA ALCALDÍA DE GUADALUPE, N.L.
19/marzo /2015 / Sala Regional Monterrey 11/2015
Monterrey, Nuevo León
- Confirma la negativa del INE para registrar a aspirante como candidato independiente a diputado federal en Querétaro
- Ordena al INE en Coahuila a resolver solicitudes de credencial para votar por cambio de nombre y apellidos
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en la que tuvo por no acreditado los actos anticipados de campaña atribuidos a Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, cuando era precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la alcaldía de Guadalupe.
El tribunal estatal declaró inexistente la infracción, pues, en su concepto, del contenido de las cuatro fotografías de bardas publicitarias presentadas como pruebas, únicamente se puede inferir que se trata de la difusión de una revista en la cual se entrevistó a Cienfuegos Martínez. Esto, sin que se acreditara un mensaje encaminado a obtener el respaldo o simpatía como precandidato, antes del inicio de la campaña.
Contra esta resolución, David Fernando Morales Ángel señaló en su queja que el tribunal local omitió analizar los elementos normativos, así como las pruebas que presentó, con las cuales, en su opinión, se acreditaban los actos anticipados de campaña por Cienfuegos Martínez.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-255/2015, los magistrados señalaron que el tribunal local sí analizó los elementos normativos que configuran la infracción por actos anticipados de campaña, así como también todas las pruebas que aportó el denunciante. En tal virtud, como no se demostraron los dos únicos defectos que se atribuyeron a la sentencia, sin que las conclusiones y la valoración efectuadas por el tribunal estatal hubieran sido rebatidas, la Sala Monterrey confirmó la decisión.
Se confirma la negativa del INE para registrar a aspirante como candidato independiente a diputado federal en Querétaro
En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE), de tener por no presentada la manifestación de Eligio Arnulfo Moya Vargas para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el distrito 04 en Querétaro, porque los documentos que presentó no eran útiles para cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
El aspirante planteó en su queja, entre otras cosas, que el vocal ejecutivo del INE carecía de atribuciones para dar por no presentada su manifestación de intención, y que no valoró los documentos que aportó para acreditar su candidatura.
Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-95/2015, los magistrados señalaron que el vocal ejecutivo sí tiene atribuciones para recibir, analizar, pronunciarse y notificar la procedencia o no, de las manifestaciones de intención de los aspirantes a candidatos independientes. De igual forma, se determinó que no es viable analizar la constitucionalidad y convencionalidad de los requisitos, pues Moya Vargas los consintió, desde un inicio, al buscar cumplirlos por primera vez el 26 de diciembre de 2014. Respecto al valor probatorio de los documentos, los magistrados señalaron que no eran útiles para cumplir con la norma, pues el estado de cuenta mostrado estaba a nombre del candidato, no de la asociación civil y su credencial para votar era ilegible, aunado a que se negó mostrarla.
Ordena al INE en Coahuila a resolver solicitudes de credencial para votar por cambio de nombre y apellidos
La Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE a través de la vocalía 06 del estado de Coahuila, resuelva la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por dos ciudadanos cuyos nombres y apellidos fueron modificados, ya que excedió sin causa justificada el plazo para responder.
La autoridad electoral administrativa refiere que no ha dado respuesta a las solicitudes de expedición de credenciales porque existen diferencias entre la clave única de registro de población contenida en el acta de nacimiento de los ciudadanos y la asentada en el formato de CURP.
Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-268/2015 y SM-JDC-269/2015, los magistrados señalaron que tal situación es insuficiente para que la vocalía se abstenga de resolver las solicitudes de expedición del documento referido, pues corresponde a esta autoridad solucionar las inconsistencias en los datos, a través de los diversos mecanismos que tiene a su alcance. Es decir, tiene la facultad de enviar al Registro Nacional de Población (RENAPO) la información proporcionada por el ciudadano, a fin de que éste emita la CURP y se pueda cumplir con la obligación de incorporarla a las credenciales para votar.
Por último, la Sala Monterrey desechó por extemporáneo, el juicio ciudadano SM-JDC-266/2015 presentado por Jessica Iris Herrera Silva en contra de la negativa de su registro como candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a diputada local por el distrito 24 en Nuevo León. Herrera Silva fue notificada de la resolución el siete de marzo, por lo que contaba con cuatro días para presentar la impugnación. Sin embargo, este órgano jurisdiccional la recibió un día después de la fecha límite, es decir, el 12 del presente mes.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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LAS CONSTITUCIONES LOCALES SON LA CUNA DE LOS DERECHOS HUMANOS: GONZÁLEZ OROPEZA
25/septiembre/2014 / Sala Superior 290/2014
Tepic, Nayarit
- Se inaugura la IX Mesa Redonda sobre Justicia Constitucional en las Entidades Federativas
- Juzgadores y académicos buscan nuevos enfoques para resolver conflictos del ámbito local
Las constituciones estatales forman parte de la Constitución federal y son la cuna de los derechos humanos, ya que contemplan varios medios de protección de las garantías fundamentales de los justiciables que no tiene el sistema federal, aseguró Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante la inauguración de los trabajos de la IX Mesa Redonda sobre Justicia Constitucional en las Entidades Federativas, el Magistrado señaló que hablar de justicia constitucional es hablar de la protección estatal, por ello el bloque de constitucionalidad debe considerar no sólo las normas establecidas por los tratados internacionales de los que México forma parte, sino que también debe tomar en cuenta las constituciones locales.
“En ellas está el régimen interno de los estados que se prevé en la Constitución federal, pero que no se determina en ésta, dijo al hacer referencia a la Constitución de Veracruz en la que se contempla un sistema de derechos humanos y acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa, que representan una innovación en la doctrina constitucional mexicana, ya que no existen en el sistema federal.
En presencia de Pedro Esteban Penagos López, magistrado de la Sala Superior del TEPJF, González Oropeza comentó que en materia de protección de los derechos, la autoridad federal no debe estar sola sino acompañada de la justicia local, ya que corresponde a cada ámbito hacer efectiva la protección más amplia de los derechos.
Detalló que la actividad que se realiza hoy y mañana en Tepic, Nayarit, tierra de Amado Nervo y de Juan Escutia, tiene el objetivo de reflexionar sobre los temas relevantes del constitucionalismo mexicano que impactan en las circunstancias de nuestro entorno.
Auguró que del intercambio de ideas entre juzgadores y académicos surgirán nuevas perspectivas y propuestas que permitan encontrar nuevos enfoques para solucionar los conflictos relacionados con la impartición de la justicia constitucional en el ámbito local.
Juzgadores y académicos buscan construir las bases de un sistema de legalidad más sólido
Por su parte, Roberto Sandoval Castañeda, gobernador de Nayarit, afirmó que durante este encuentro se construirán las bases de un sistema de legalidad más sólido y un régimen de justicia a la altura de la exigencia de nuestra sociedad.
Pedro Antonio Enríquez Soto, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nayarit, dijo que la reflexión sobre diversos tópicos permite el diseño de mecanismos que favorezcan la protección más amplia de los derechos humanos en el ámbito local.
En la ceremonia de inauguración estuvieron presentes Eugenio Partida Sánchez, magistrado de la Sala Regional Guadalajara, Magistradas y Magistrados de los Tribunales y Salas Electorales de la República mexicana y el diputado Jorge Humberto Segura López, presidente del Congreso de Nayarit.
En el foro de reflexión que se realiza en el Centro de Arte Contemporáneo “Emilia Ortiz” se estudiarán temas como “Los órganos judiciales estatales, como órganos del Estado mexicano, y el cumplimiento de la sentencia en el caso Radilla” y “Aspectos a considerar en la aplicación efectiva de la interpretación conforme y del principio pro persona por parte de los órganos de control constitucional local”.
También se hablará del “Desarrollo de los mecanismos de tutela local en materia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”, “Los conflictos competenciales en la tutela de los derechos humanos por parte de órganos jurisdiccionales locales” y “El papel de las constituciones locales en el bloque de constitucionalidad”, entre otros.
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