Se pronuncia la Sala Regional Ciudad de México respecto a la inaplicación de norma electoral en Morelos y resuelve asuntos relativos a elecciones en Ciudad de México y Guerrero
12/octubre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 40/2017
Ciudad de México
- Se revoca sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que ordenó la inaplicación del requisito para que munícipes se separen de su cargo para contender a una elección popular
- Se confirma acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionado con la elección de Coordinadores Territoriales de Pueblos Originarios en Xochimilco
- Se ordena al Tribunal Electoral de Guerrero que resuelva de fondo asuntos relacionados con elección de Comisarios Municipales
Se revoca sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que ordenó la inaplicación del requisito para que munícipes se separen de su cargo para contender a una elección popular
La Sala Regional Ciudad de México revocó por mayoría de votos la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Morelos, a través de la cual determinó inaplicar la exigencia del Código local de la materia consistente en separarse 180 días antes de la elección en su calidad de munícipes, para que pudieran hacerlo únicamente con 90 días de anticipación.
Lo anterior, al considerar que en dicha sentencia el Tribunal local se excedió en sus atribuciones al haber realizado un análisis de la constitucionalidad de la norma sin que existiera un hecho concreto de su aplicación; es decir, sin que los interesados se ubicaran en el supuesto que la ley establece, pues la posible postulación a un cargo de elección popular es un hecho futuro e incierto, ya que la simple entrada en vigor de la norma no afecta ningún derecho adquirido.
Esto es así porque, para determinar la inaplicación de una norma de carácter general, debió existir un acto de aplicación que le permitiera al Tribunal local realizar el estudio de constitucionalidad de la ley y, sólo de esa manera, poder determinar la inaplicación por no ser conforme a la Constitución; caso contrario, estaría realizando un análisis abstracto de la ley con efectos generales, como en el caso aconteció, circunstancia que corresponde a los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Asunto que se resolvió por mayoría de votos, ya que el Magistrado Héctor Romero Bolaños consideró que no era necesario un acto concreto de aplicación de la norma pues esta es autoaplicativa, lo que implica que los interesados, con la entrada en vigor la norma están en el supuesto que ella marca; es decir, que al tener un cargo público se tienen que separar en la temporalidad que establece la ley, lo que les afecta directamente en su ámbito de derechos pues requieren una definición jurídica si el requisito de separarse con 180 días de anticipación es constitucional o no.
Se confirma acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionado con la elección de Coordinadores Territoriales de Pueblos Originarios en Xochimilco
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró incumplida la sentencia relacionada con la omisión del Jefe Delegacional en Xochimilco de emitir la convocatoria para elegir a los Coordinadores Territoriales de los Pueblos Originarios y le impuso diversas medidas para su cumplimiento.
Lo anterior, entre otros aspectos, porque si bien los inconformes argumentaron válidamente que los plazos para emitir la convocatoria están siendo alargados, ello no implica la violación a sus derechos, además que resulta necesario tutelar los derechos de las y los habitantes de los pueblos originarios, y si se acortaran los plazos, podría resultar perjudicial para la debida celebración de los procesos electivos y de consulta que deben realizarse.
Se ordena al Tribunal Electoral de Guerrero que resuelva de fondo asuntos relacionados con elección de Comisarios Municipales
La Sala Regional Ciudad de México revocó por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que desechó las impugnaciones de diversos inconformes, promovidas para controvertir la violación a su derecho a votar, así como diversas irregularidades en la elección de la Comisaría Municipal de la comunidad de El Huiteco, del municipio de Chilpancingo.
Lo anterior porque los promoventes contaban con interés legítimo para impugnar la violación a su derecho a votar, más aún cuando la elección se realizó atendiendo a las costumbres de la comunidad y en ella no participaron partidos políticos.
Así, al existir la posibilidad de que no se hubiera respetado su derecho a votar y dada la diferencia de votos en la elección, se estimó que las y los demandantes se encuentran en aptitud de expresar un agravio diferenciado del resto de los integrantes de la comunidad.
En consecuencia, se ordenó reenviar el asunto a la autoridad responsable, para que, de no advertir otra causal de improcedencia, emita una sentencia en la que realice el estudio de fondo correspondiente.
Asunto resuelto por mayoría de votos en tanto que la Magistrada María Silva Rojas se pronunció por desechar el juicio al considerar que fue presentado de manera extemporánea.
En sesión pública, además, la Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que desecho por extemporánea la demanda para impugnar la omisión del Ayuntamiento de Olinalá, de emitir una nueva convocatoria para la elección extraordinaria del Comisariado Municipal de la Comunidad de Santa Cruz Lomalapa.
Ello al considerar que fue incorrecto que el Tribunal local desechara el medio de impugnación del Actor sobre la base de la fecha de celebración de una elección que según alegó el propio Actor, no se había llevado a cabo.
Por tal razón, ordenó al Tribunal local admitir la demanda de uno de los juicios para que analice el fondo de la cuestión planteada y determine lo que en derecho corresponda.