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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asunto de elección de Coordinador Territorial en la Ciudad de México y asunto intrapartidista del PAN

26/octubre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 42/2017

Ciudad de México

  • Se modifica resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para que contenga una perspectiva intercultural en la designación de Coordinador Territorial de Santiago Zapotitlán
  • Se ordena a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN garantice la impartición del Taller de Inducción a dos aspirantes a militantes de dicho partido

Se modifica resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para que contenga una perspectiva intercultural en la designación de Coordinador Territorial de Santiago Zapotitlán

La Sala Regional Ciudad de México modificó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que revocó la determinación de la Comisión encargada de la organización y desarrollo de la Consulta Pública para la designación de quien ejercerá la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, Tláhuac, y ordenó restituir el registro de Valentín Aguirre Magaña como candidato.
Lo anterior al considerar que el Tribunal local resolvió sin emplear una perspectiva intercultural, pues no tomó en consideración que la referida comisión adopta sus decisiones conforme a los convenios que celebran entre ellos, de acuerdo con sus usos y costumbres.
En consecuencia, se ordenó que la resolución combatida debe contener las consideraciones relativas a la perspectiva intercultural, dejando subsistente el registro de Valentín Aguirre Magaña, pues no puede ser procedente la cancelación del mismo sin que obre por algún medio fehaciente que acredite la conducta sancionada, como en el caso aconteció.

Se ordena a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN garantice la impartición del Taller de Inducción a dos aspirantes a militantes de dicho partido

Al considerar fundada la omisión de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de vigilar el cumplimiento de la resolución que emitió en diversos recursos de reclamación intrapartidista en la que se estableció que para dar trámite al proceso de afiliación a su partido se impartiera el Taller de Inducción, la Sala Regional Ciudad de México le ordenó garantizar que la Secretaría de Formación y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional del aludido partido imparta dicho Taller.
Lo anterior, debido a que el órgano responsable ha sido omiso en vigilar el cumplimiento de la Resolución intrapartidaria, puesto que no se tiene constancia de que hubiera desplegado acción alguna tendente a verificar que los órganos partidarios a los que vinculó, hubieran realizado las gestiones necesarias para poner a disposición de las personas interesadas cuando menos un Taller de Introducción en la Ciudad de México, ni de que hayan justificado debidamente la existencia de una imposibilidad para que ello ocurriera, lo cual es necesario para continuar al trámite de afiliación.