SALA REGIONAL XALAPA VALIDA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA MARÍA XADANI, OAXACA
1 /noviembre /2017 / Sala Regional Xalapa 49/2017
Xalapa de Enríquez, Veracruz
*Confirma elecciones municipales de Pueblo Viejo, Orizaba y Ixhuacán de los Reyes, del estado de Veracruz.
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En la sesión pública de resolución de este uno de noviembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que había declarado la nulidad de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de Santa María Xadani.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 162 de este año, promovido por el Partido Renovación Social.
En el estudio de la Sala Xalapa, se calificaron como fundados los agravios relativos a la valoración de pruebas y la falta de congruencia de la resolución local impugnada porque, el Tribual local; para tener por acreditados el indebido financiamiento del administrador municipal hacia los candidatos, así como determinados hechos de violencia, sustentó su determinación tan sólo en elementos indiciarias tales como: pruebas testimoniales, notas periodísticas y denuncias, así como en pruebas documentales con las que no se acreditaron dichas irregularidades.
Por tanto, en la sentencia federal se concluyó que, el Tribunal de Oaxaca valoró indebidamente las pruebas; además de que las irregularidades plasmadas en los indicios no trascendieron a la jornada electoral.
De igual forma se determinó que la autoridad responsable se excedió en el fallo al introducir aspectos de fiscalización con los que sustentó la nulidad de la elección. De ahí que se actualizara la incongruencia de la resolución cuestionada.
Finalmente, en la sentencia de la Sala Regional Xalapa se privilegió el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, con lo cual se revocó la determinación impugnada y, en consecuencia, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección extraordinaria de concejales del citado Ayuntamiento; la declaración de validez de la elección; así como la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulados por el Partido Renovación Social.
Sala Xalapa confirma elecciones municipales de Pueblo Viejo, Orizaba y Ixhuacán de los Reyes, del estado de Veracruz
La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmaron las elecciones municipales de Pueblo Viejo, Orizaba y Ixhuacán de los Reyes.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 144, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se confirmaron los resultados del cómputo municipal y la expedición de las constancias de mayoría y validez a favor de los candidatos del Partido Encuentro Social (PES) en Pueblo Viejo. Ello, en razón de que los agravios relativos al uso de símbolos religiosos en la propaganda electoral del PES, fueron declarados inoperantes ya que no fueron acreditados fehacientemente.
En cuanto al juicio de revisión constitucional electoral 145, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), se confirmó la modificación de los resultados del cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Orizaba, y la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos propuesta por la coalición “Que Resurja Veracruz”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM).
Lo anterior, toda vez que los planteamientos del promovente presentados en esta instancia jurisdiccional no combatían directamente las razones torales en las que la responsable sustentó su determinación, tales como que el órgano jurisdiccional responsable arribó a la conclusión de que no se acreditaban las irregularidades planteadas, esencialmente, porque las pruebas aportadas para tal efecto carecían de los elementos necesarios para demostrar las infracciones aludidas. Además, señaló que, en muchos de los casos, los hechos y pruebas aportadas ya habían sido motivo de análisis en diversos procedimientos especiales sancionadores, por lo que se actualizaba la institución jurídica de la cosa juzgada. De ahí que lo correcto fuese declarar como inoperantes los agravios.
Finalmente, en el juicio de revisión constitucional electoral 152, promovido por el PAN, los magistrados federales confirmaron la elección del ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes y la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos propuesta por la coalición “Que Resurja Veracruz”, integrada por PRI-PVEM, dado que con los medios de convicción que existían en el expediente no se acreditó la supuesta compra o coacción del voto el día de la jornada electoral. Asimismo, se consideró ajustado a derecho el estudio efectuado por el TEV sobre las diversas causas de nulidad de votación recibida en casilla de dicha elección.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 1º de noviembre, se resolvieron: once juicios ciudadanos, dos juicios electorales y ocho juicios de revisión constitucional electoral; en total, 21 medios de impugnación.
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