Se pronuncia la Sala Regional Ciudad de México respecto a impugnaciones en contra de resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y de la Comisión de Justicia del PAN
8 /noviembre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 45/2017
Ciudad de México
- Se confirma amonestación al Jefe Delegacional en Benito Juárez
- Válida la elección de la Coordinación Territorial de San Francisco Tlaltenco, Tláhuac
- Se ordena a la Comisión de Justicia del PAN respetar derecho de garantía de audiencia en cancelación de registros de afiliación
Se confirma amonestación al Jefe Delegacional en Benito Juárez
Al resolver el Juicio Electoral promovido en contra de la sentencia del Tribunal Electoral local que impuso una amonestación pública al Jefe Delegacional en Benito Juárez, derivada del incumplimiento a la obligación de dar el trámite a las demandas presentadas ante dicha autoridad delegacional, la Sala Regional Ciudad de México determinó confirmar dicha resolución.
Lo anterior porque si bien la resolución se emitió en día declarado inhábil con motivo del sismo, la sesión en la que se emitió la sentencia se llevó a cabo con anterioridad, por lo que su validez no se vio afectada con la declaratoria posterior de inhabilitación del día.
Por otro lado, la Sala Regional consideró que la sanción impuesta se ajusta a la normatividad aplicable, ya que se tomaron en cuenta las particularidades del caso, las personales del responsable, así como la gravedad de la conducta.
Asunto resuelto por mayoría de votos ya que la Magistrada María Silva consideró que en el expediente no estaba acreditada la personería de quien promovió el juicio a nombre del Jefe Delegacional, por lo que debió habérsele requerido que la probara.
Válida la elección de la Coordinación Territorial de San Francisco Tlaltenco, Tláhuac
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México que a su vez había declarado la validez de la elección de la Coordinación Territorial del pueblo de San Francisco Tlaltenco, en la Delegación Tláhuac..
La Sala Regional consideró que la falta de pruebas sobre la utilización de boletas foliadas en la elección no generó falta de certeza en el resultado de la votación, ya que el número de personas que votaron era casi igual a la votación total y la diferencia entre ambas cantidades no resultó determinante para el resultado.
Además, estimó que durante la elección existió un registro de votantes como método de control, el cual es suficiente para dotar de certeza y seguridad jurídica al resultado de la elección; sin que en este tipo de elecciones sea necesario el uso de un listado nominal (en estricto sentido), al tratarse de una elección de una autoridad tradicional en un pueblo origiario de la Ciudad de México.
Se ordena a la Comisión de Justicia del PAN respetar derecho de garantía de audiencia en cancelación de registros de afiliación
La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en la que determinó sobreseer respecto de diversas ciudadanas y ciudadanos por haber sido cancelados sus folios electrónicos de registro al partido y, por el otro lado, ordenar la realización de los talleres de capacitación que -de acuerdo con los estatutos del propio partido- se requieren para ser afiliados a él.
Lo anterior al considerar que el órgano partidista no respetó la garantía de audiencia de las y los inconformes, al no notificarles la resolución que canceló sus folios de registro, con lo que se vulneraron sus derechos de conocer las razones de esa determinación y, a partir de ello, preparar una defensa oportuna.
En consecuencia, la Sala Regional ordenó que se les dé vista con la resolución respectiva y, en su caso, se emita una nueva resolución relacionada con su intención de afiliación.
Por su parte, fue declarado constitucional el requisito de asistir a cursos de capacitación para afiliarse al Partido.
Asunto resuelto por mayoría de votos, ya que la Magistrada María Silva consideró que el juicio debió reencausarse al Tribunal Electoral Local, como instancia competente para conocer de este tipo de asuntos.