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LA IMPLEMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN MÓVIL PARA RECABAR APOYO CIUDADANO NO AFECTA EL DERECHO DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A SER REGISTRADOS NI VOTADOS

10/noviembre /2017 / Sala Regional Monterrey 52/2017

Sala Regional Monterrey

 La Sala Regional Monterrey, resolvió juicios ciudadanos promovidos por aspirantes a candidaturas independientes a cargos de diputado federal y senadores de mayoría relativa en Aguascalientes, Nuevo León y Querétaro.

 El Pleno de la Sala Regional Monterrey, resolvió sobre el método de obtención de apoyo ciudadano aplicado a aspirantes a candidatos independientes a cargos de elección popular durante el proceso electoral 2017-2018. En el primero de los juicios, se confirmó la determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de no favorecer la solicitud realizada por Jesús Noé Garza Lerma, aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el distrito 11 en Nuevo León, de obtener el apoyo ciudadano requerido mediante cédulas impresas, dado que su situación económica le impedía acceder a más equipos celulares.

Para este órgano de decisión, el aspirante no podía ser considerado en el régimen de excepción, pues debió comprobar la causa que le impedía el uso de la aplicación móvil, a fin de permitirle la utilización de cédulas físicas; asimismo, determinó que esa aplicación no es un requisito adicional a los establecidos por la Ley para el registro de los aspirantes, ni vulnera el derecho de la ciudadanía a ser votada como candidatos independientes.

En el segundo juicio ciudadano, Edgar Alan Prado Gómez, aspirante a candidato independiente a Senador en Aguascalientes, reclamó la omisión de la Junta Local Ejecutiva del INE, de dar respuesta a su petición de proporcionarle 30,000 formatos físicos con el propósito de obtener el porcentaje de apoyo del 2% del listado nominal, de manera alterna a la aplicación móvil. A la par, indicó que ese porcentaje es inequitativo y desproporcional, debido a que a los partidos políticos se les exige el 3% de la votación válida emitida.

En la sentencia, la Sala Regional señala que si bien, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, emitió respuesta a la solicitud del actor, no se advierte que se haya hecho de su conocimiento, por lo que ordenó a esa autoridad electoral, notificarle dentro de las siguientes 12 horas. En cuanto al porcentaje de votación requerido, concluye que no hay trato diferenciado a las candidaturas independientes, al no existir punto de comparación que les permita situarlos en condiciones equivales a las de los partidos políticos.

En otro asunto, en el juicio ciudadano promovido por Eligio Arnulfo Moya Vargas, este órgano jurisdiccional confirmó la decisión de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local del INE en Querétaro, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del aspirante, para postularse como candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa en esa entidad, en virtud de que no cumplió con presentar algunos de los requisitos para su registro, como la creación de una Asociación Civil, así como la apertura de una cuenta bancaria a nombre de ésta.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.


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