La Sala Regional Ciudad de México emite lineamientos para la celebración de audiencias de alegatos relacionadas con asuntos de su competencia
10/noviembre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 46/2017
Ciudad de México
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La Sala Regional Ciudad de México emite lineamientos para la celebración de audiencias de alegatos relacionadas con asuntos de su competencia
La justicia abierta constituye una política que tiene por objeto vincular a la sociedad con las autoridades jurisdiccionales, con el fin de lograr un mayor reconocimiento, aceptación y cumplimiento de las resoluciones.
Bajo esa premisa, la Sala Regional Ciudad de México ha considerado que las audiencias de alegatos constituyen un mecanismo que abona a la justicia abierta, en razón de que las partes tienen la posibilidad de exponer su caso de manera presencial y directa ante el órgano jurisdiccional, contextualizar los asuntos y acercarse a quienes integran este órgano jurisdiccional.
Es así que mediante acuerdo de fecha siete de noviembre del año en curso, la Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Regional Ciudad de México aprobaron los lineamientos para la celebración de audiencias de alegatos relacionados con asuntos de su competencia, a fin de dar certeza a las partes de dichos medios de impugnación, respecto de las reglas bajo las cuales se llevan a cabo tales reuniones.
En esta regulación se ha considerado el desarrollo de alegatos por videoconferencia, ya que por la infraestructura de las vías de comunicación de la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, es necesario eliminar las barreras materiales para el acceso a la justicia, incluyendo las relativas al transporte, el tiempo e incluso a los recursos económicos.
En los lineamientos se indica que las personas que deseen exponer sus puntos de vista en los asuntos de su interés, pueden ser atendidas en audiencia por quienes integran el Pleno de la Sala Regional, siempre que lo soliciten vía telefónica, correo electrónico o fax a las cuentas y números institucionales, cuando las cargas de trabajo lo permitan, otorgándose una audiencia por asunto con duración máxima de media hora. Se señala que de ser posible se comunicará a las partes que intervienen en el juicio o recurso de la celebración de la audiencia para que, si es su deseo, puedan asistir y que a través de las audiencias de alegatos no se pueden ampliar las demandas, aportar pruebas o mejorar los agravios.
Las audiencias de alegatos pueden llevarse a cabo en todos los juicios y recursos competencia de la Sala Regional, con excepción del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores y servidoras.
Esta regulación entró en vigor el día nueve de noviembre del año en curso.