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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DETERMINÓ QUE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES QUE DESEEN SE LES APLIQUE EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS

15/noviembre /2017 / Sala Regional Guadalajara 32/2017

Guadalajara, Jalisco

Dentro de esta sesión, se resolvió un asunto (SG-JDC-202/2017) en el que un aspirante a candidato independiente para una diputación en el distrito 6 de Jalisco, se inconformó por la respuesta recibida de parte del Director de Prerrogativas del Instituto Nacional Electoral, en la que le negó la excepción de utilizar la aplicación móvil para recabar apoyos ciudadanos en el 90% de las secciones que comprenden dicho distrito, pues considera que no se trata de la autoridad competente para emitir tal respuesta. Al respecto, la magistrada y los magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, pues en los lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano, aprobados por el Consejo General del INE, se previó expresamente que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, recibir las solicitudes de los ciudadanos que deseen se les aplique el régimen de excepción.

En otro de los asuntos ventilados en la presente sesión (SG-JDC-200/2017), diversas personas que se ostentaron como regidoras en el Ayuntamiento de San Blas, Nayarit, demandaron del tribunal electoral de dicha entidad, la omisión de hacer cumplir la sentencia en la que condenó al ayuntamiento de aquella localidad el pago a las actoras por dietas y prestaciones inherentes a su cargo, así mismo, por no dar trámite a diversa demanda en la que reclamaron el pago de prestaciones de similar naturaleza. Analizado el expediente, quienes integran la Sala Guadalajara determinaron desechar el presente medio de impugnación, pues por un lado existió un cambio de situación jurídica, ya que como se aprecia en dicho expediente, posterior a la fecha de presentación de la demanda, el tribunal responsable ha realizado diversos actos tendentes a la ejecución de la sentencia, además de que las actoras celebraron un convenio de pago con el ayuntamiento, y por otro lado, la segunda pretensiones relativa al pago de dietas y diversas prestaciones, ya no son materia electoral toda vez que al momento de reclamarlas, ya no ejercían el cargo.

En el juicio ciudadano 198 de este año, una ciudadana impugnó la convocatoria interna para llevar a cabo el proceso de selección del puesto de la Rama Administrativa de abogado fiscalizador, emitida por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional de Nayarit, pues considera que se le debía designar directamente al ser ella quien ocupa temporalmente el cargo. Al respecto el Pleno de esta Sala resolvió confirmar dicha convocatoria ya que, contrario a lo que sugiere la actora, la asignación directa es una facultad potestativa del titular del área de que se trate, y en este caso, para determinar a quien se asigna la plaza motivo de la controversia, se optó por el concurso público que es un mecanismo válido conforme al Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

También se resolvió el juicio ciudadano 201 de 2017. En este asunto un miembro del servicio profesional electoral se inconformó por la reposición de los resultados de la evaluación al desempeño correspondiente al ejercicio 2015, inconformidad que la autoridad responsable declaró improcedente. Ante tal circunstancia, la magistrada y los magistrados de la Sala Guadalajara revocaron el acto impugnado, pues contrario a lo señalado por la autoridad responsable, no se trataba de un acto definitivo, ya que la queja recayó sobre una nueva evaluación diversa a la que previamente se había pronunciado la responsable.

En lo al recurso de apelación 208 del presente año, se confirmó el desechamiento por parte de la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California, debido a que, como lo sostuvo la autoridad responsable, el actor interpuso el recurso de revisión fuera del plazo legal establecido para ello.

Finalmente, respecto al juicio ciudadano 203 de 2017, se determinó desecharlo, pues el medio de impugnación fue presentado de forma extemporánea.

La Sala Regional Guadalajara resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y 1 recurso de apelación, de los estados de Baja California, Chihuahua, Jalisco y Nayarit.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.