Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relacionados con partidos políticos locales y candidaturas independientes
17/noviembre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 48/2017
Ciudad de México
- Se confirma la improcedencia de modificación de estatutos del Partido Humanista en Morelos y se declara improcedente la pretensión para el otorgamiento de las transferencias económicas que ha dejado de percibir
- Se desestima el reclamo de inconstitucionalidad relacionado con el porcentaje de apoyo ciudadano para acceder a candidatura independiente a Diputación Federal por el 01 Distrito Electoral de Morelos
- La integración de comisiones par
Se confirma la improcedencia de modificación de estatutos del Partido Humanista en Morelos y se declara improcedente la pretensión para el otorgamiento de las transferencias económicas que ha dejado de percibir
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Morelos que declaró la improcedencia de la solicitud de modificación de los Estatutos del Partido Humanista, presentadas por diversos integrantes de la Asamblea General del citado partido.
Lo anterior, porque en el caso particular el Instituto local no tenía atribuciones para dar fe de los actos desplegados durante el proceso de modificación de las normas partidistas en forma previa a su culminación, concluyendo que no podía validar las actuaciones, debido a que las convocatorias solamente habían sido publicadas en estrados y en un diario de circulación local, pero no en la página electrónica del Partido.
Por otra parte, si los integrantes de la Asamblea General decidieron continuar con la celebración de asambleas aun cuando no se había cubierto un requisito de validez previsto en los propios Estatutos del Partido, dicha circunstancia no puede ser atribuida al Instituto local; por ende, era muy importante que se convocara a través de los tres medios previstos en los Estatutos y que las actuaciones de los órganos partidistas se apegaran en todo momento a sus normas internas, al ser necesario que se garantizara la posibilidad de que acudiera el mayor número de miembros de la Asamblea General.
Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México declaró infundada la petición del Secretario de Finanzas del Partido Humanista de Morelos, en contra de la supuesta omisión del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de entregar al partido las ministraciones por concepto de financiación pública correspondientes a los meses de junio a octubre del año en curso.
Lo anterior, ya que fue el propio Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido quien, en ejercicio de sus facultades, solicitó al Secretario Ejecutivo del Instituto local suspender la entrega de tales ministraciones hasta nuevo aviso en virtud del conflicto interno que existe al interior del instituto político.
Se desestima el reclamo de inconstitucionalidad relacionado con el porcentaje de apoyo ciudadano para acceder a candidatura independiente a Diputación Federal por el 01 Distrito Electoral de Morelos
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa por el 01 Distrito Electoral de Morelos, la Sala Regional Ciudad de México consideró inatendible el agravio relativo a que el porcentaje de apoyo ciudadano para registrar la candidatura independiente no cuenta con un fin constitucionalmente legítimo, ello porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto la constitucionalidad de dicho porcentaje, lo que imposibilita a esta Sala Regional para pronunciarse sobre la materia de impugnación.
Por otra parte, para la Sala Regional Ciudad de México resulta inoperante el agravio relativo a las supuestas fallas en la aplicación móvil desarrollada por el INE, debido a que las manifestaciones del actor resultaron subjetivas, genéricas e ineficaces, al decir de forma generalizada y sin sustento que las fallas tecnológicas le impiden recabar el apoyo ciudadano, sin dar mayores elementos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, aunado a que las pruebas aportadas por el promovente son insuficientes para acreditar las fallas.
La integración de comisiones parlamentarias no es violatoria del derecho político electoral de acceso y desempeño del cargo.
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que desestimó los agravios de quien en su momento presidió la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso local argumentando violencia política y discriminación en su contra.
Lo anterior al considerar que la reestructura de la referida Comisión constituye actos que corresponden al derecho parlamentario, sin que puedan afectar, de modo alguno el derecho político-electoral del actor a ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.