LA SALA ESPECIALIZADA DETERMINÓ QUE EL PAN USÓ INDEBIDAMENTE LA PAUTA AL ORDENAR LA DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES ALUSIVOS A LA CRUZ ROJA, AUNQUE CONCLUYÓ NO SANCIONARLO
30/noviembre /2017 / Sala Regional Especializada 40/2017
cdmx
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no sancionar al Partido Acción Nacional (PAN) por utilizar indebidamente su pauta con la difusión de los promocionales televisivos denominados “Cruz Roja 1” y “Cruz Roja 2”.
Al resolver el SRE-PSC-143/2017, el Pleno determinó sobreseer en el asunto respecto a la conducta atribuida al PRD, ya que al no verificarse la difusión de sus spots, no era factible pronunciarse por un posible uso indebido de la pauta, al haber quedado sin materia el procedimiento.
Por lo que respecta al PAN, se estimó que sí se actualizaba el uso indebido de la pauta, porque el contenido de sus spots se apartaba de los objetivos constitucionales y legales permitidos para la utilización de la prerrogativa en televisión, ya que no difundían propaganda política, sino las actividades que realizaba la Cruz Roja Mexicana a raíz de los sismos ocurridos en septiembre pasado.
No obstante lo anterior, se consideró que si bien se actualizaba la infracción de uso indebido de la pauta, tomando en consideración las circunstancias del caso, de entre las cuales destacaba el propósito de los spots de atender la emergencia ocasionada por los fenómenos naturales ocurridos en el mes de septiembre, lo que no denotaba una intención en vulnerar la norma en beneficio de un tercero, pues se hacía alusión a temas que se consideran de la mayor relevancia y de interés general para la ciudadanía, aun cuando no guardaran relación con la propaganda política, es que se justificaba no sancionarlo.
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